Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil
También conocida como: O 2535/2015, O 2535/15Esta norma obliga a los desguaces a registrar y comunicar a la policía los datos de los vehículos que reciben para evitar robos y fraudes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta orden unifica en un solo trámite el cumplimiento de obligaciones de seguridad ciudadana y tráfico para los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta orden se aplica a los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre.
Artículo 3 — Libros registro
Los centros pueden usar procedimientos telemáticos para vehículos incluidos en el Real Decreto 1383/2002, o manuales para excluidos o voluntarios. Los libros deben estar disponibles para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 4 — Comunicación de datos de la compraventa
Comunicación telemática en 72 horas al Registro de Vehículos con datos completos. Para vehículos excluidos, presentación de partes en comisaría en 72 horas o telemáticamente si se acepta el sistema en 15 días.
Artículo 5 — Acceso a los datos y documentación
Policía, Guardia Civil y Tráfico adoptan medidas para que sus dependencias accedan a datos telemáticos y justificantes, cumpliendo obligaciones de notificación en seguridad ciudadana.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre el tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
Disposición final primera — Desarrollo
Las Direcciones Generales de Policía, Guardia Civil y Tráfico adoptan las medidas necesarias para ejecutar y cumplir lo dispuesto en esta orden en sus respectivos ámbitos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden INT/2535/2015 entra en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 2 de noviembre de 1989 BOE-A-1989-27835
- Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-92
- la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero BOE-A-2008-4538
- Art. 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3442
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