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Orden de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos

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24 de noviembre de 1989·3 de noviembre de 1999·Ministerio del Interior·BOE-A-1989-27835
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a ciertos negocios, como joyerías o empresas de alquiler de coches, a llevar un registro detallado de sus operaciones y clientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos — Primero

    Los libros-registro siguen los modelos de los anexos I y II. Pueden usarse hojas sueltas informáticas, que se folian y sellan en Policía o Guardia Civil antes de usar. No se permiten enmiendas; los errores se anulan indicando su número. Se presentan fotocopias firmadas de folios o partes, aunque est

  2. Orden de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos — Segundo

    Aplica a compraventa de usados (anexo IV), alquiler de coches (anexos V y VI) y desguaces (anexos VII y VIII). Los de usados con hojas sueltas presentan semanalmente fotocopia firmada en Policía/Guardia Civil. Los partes de alquiler y compraventa usan impresos oficiales o modelos autorizados.

  3. Orden de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos — Tercero

    Los nuevos procedimientos de libros-registro aplican desde el 1 de enero de 1989. Los actuales pueden usarse hasta agotar existencias. Se derogan disposiciones contrarias.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de noviembre de 1989
Departamento
Ministerio del Interior

Notas oficiales

Aplicable desde El 1 de enero de 1989.

Leyes en las que se basa

  • Real Orden de 19 de enero de 1924 (Gaceta) BOE-A-1924-843
  • Orden de 16 de septiembre de 1974 BOE-A-1974-1566
  • Decreto 393/1974, de 7 de febrero BOE-A-1974-315
  • Orden de 7 de septiembre de 1982 BOE-A-1982-22789
  • Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo BOE-A-1982-9141
  • Ley 17/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12768
  • los arts. 91, 92 y 95 del Reglamento aprobado por Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero BOE-A-1988-6186

Leyes que la modifican

  • sobre control y libros-registro del comercio de cobre, chatarra y productos de desecho: Orden INT/1920/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11947
  • en el CONFLICTO 745/1990, y en relación con lo indicado de los arts. 1, 2, y 3 que las competencias controvertidas corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por Sentencia 175/1999, de 30 de septiembre BOE-T-1999-21324
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