Orden de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos
Esta norma obliga a ciertos negocios, como joyerías o empresas de alquiler de coches, a llevar un registro detallado de sus operaciones y clientes.
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Orden de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos — Primero
Los libros-registro siguen los modelos de los anexos I y II. Pueden usarse hojas sueltas informáticas, que se folian y sellan en Policía o Guardia Civil antes de usar. No se permiten enmiendas; los errores se anulan indicando su número. Se presentan fotocopias firmadas de folios o partes, aunque est
Orden de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos — Segundo
Aplica a compraventa de usados (anexo IV), alquiler de coches (anexos V y VI) y desguaces (anexos VII y VIII). Los de usados con hojas sueltas presentan semanalmente fotocopia firmada en Policía/Guardia Civil. Los partes de alquiler y compraventa usan impresos oficiales o modelos autorizados.
Orden de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos — Tercero
Los nuevos procedimientos de libros-registro aplican desde el 1 de enero de 1989. Los actuales pueden usarse hasta agotar existencias. Se derogan disposiciones contrarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde El 1 de enero de 1989.
Leyes en las que se basa
- Real Orden de 19 de enero de 1924 (Gaceta) BOE-A-1924-843
- Orden de 16 de septiembre de 1974 BOE-A-1974-1566
- Decreto 393/1974, de 7 de febrero BOE-A-1974-315
- Orden de 7 de septiembre de 1982 BOE-A-1982-22789
- Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo BOE-A-1982-9141
- Ley 17/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12768
- los arts. 91, 92 y 95 del Reglamento aprobado por Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero BOE-A-1988-6186
Leyes que la modifican
- sobre control y libros-registro del comercio de cobre, chatarra y productos de desecho: Orden INT/1920/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11947
- en el CONFLICTO 745/1990, y en relación con lo indicado de los arts. 1, 2, y 3 que las competencias controvertidas corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por Sentencia 175/1999, de 30 de septiembre BOE-T-1999-21324
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