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En vigorReal Decreto

Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor

También conocida como: RD 731/1982, RD 731/82
Ver en BOE
19 de abril de 1982·17 de noviembre de 2001·Ministerio del Interior·BOE-A-1982-9141
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben funcionar los desguaces para asegurar que los coches se retiren y reciclen correctamente, evitando actividades ilegales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Los explotadores de desguaces deben llevar un libro-registro diario con datos del vehículo y del vendedor, según modelo del Ministerio del Interior.

  2. Artículo segundo

    Deben presentarse en Comisarías o Guardia Civil declaraciones por cada vehículo adquirido para desguace, con datos del libro-registro, según modelo del Ministerio del Interior.

  3. Artículo tercero

    El comprador debe solicitar o comunicar la baja del vehículo en Tráfico en 3 días. Los justificantes se archivan 5 años, vinculados al libro-registro.

  4. Artículo cuarto

    El libro-registro, justificantes de baja, vehículos y restos almacenados deben estar siempre a disposición de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para investigaciones.

  5. Artículo quinto

    Las infracciones se sancionan con multas de 601,01 a 6.010,12 euros, atendidas la naturaleza y circunstancias de la infracción.

  6. Disposición transitoria

    Las obligaciones de libros-registros son exigibles al disponer de ellos o a los 6 meses de entrada en vigor. Mientras tanto, se remite relación mensual a Policía o Guardia Civil.

  7. Disposición final

    El Ministerio del Interior queda facultado para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de este Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de abril de 1982
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes que la modifican

  • por Orden de 7 de septiembre de 1982 BOE-A-1982-22789
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 BOE-A-2001-21533
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