Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido
Esta norma establece los límites máximos de ruido que pueden emitir los vehículos para garantizar que no superen niveles molestos o perjudiciales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Desde el 1 de octubre de 1972, los vehículos nuevos deben tener homologación de ruido. Las homologaciones del Reglamento número 9 son válidas.
Artículo segundo
El Decreto regula vehículos con cilindrada superior a 50 cm³, e inferiores o iguales a 50 cm³, ciclomotores y tractores agrícolas. Se excluyen maquinaria de obras y máquinas agrícolas automotrices.
Artículo tercero
El fabricante o importador solicita homologación en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, con documentación del Reglamento número 9 y certificación de ensayos expedida por Delegaciones de Madrid, Barcelona, Vizcaya o Sevilla.
Artículo cuarto
La Delegación Provincial remite el expediente a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales. Si es favorable, se asigna contraseña: Reglamento 9 para cilindrada >50 cm³, o 'S' más número para otros vehículos.
Artículo quinto
Para verificar vehículos de serie, el fabricante o importador presenta certificación de ensayos de vehículos muestra en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, realizados por las Delegaciones de Madrid, Barcelona, Vizcaya o Sevilla.
Artículo sexto
Velocidad ensayo: 20 km/h tractores, 30 km/h ciclomotores. Límites: tractores 89/92 dB; ciclomotores/vehículos <=50cm³ 80/82 dB. Para fabricación serie, se suman 1 dB a estos límites.
Artículo séptimo
Agentes denuncian exceso de ruido con medidores o si es evidente (escape libre). El titular puede presentar certificación de Industria en 2 días (4 para tractores agrícolas en vías urbanas).
Artículo octavo
Contra resoluciones sancionadoras por ruidos, cabe recurso de alzada ante el Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, según la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo noveno
El Ministerio de Industria puede autorizar a otras Delegaciones Provinciales o Laboratorios oficiales para expedir certificaciones de ensayos de ruido.
Artículo décimo
Los Ministerios de Industria y de la Gobernación dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto, conjunta o separadamente.
Disposición transitoria
Hasta el 30/09/1972 rigen normas de 1965. Desde el 01/10/1972, el ruido admisible no supera en 2 dB(A) los límites de homologación, según Reglamento número nueve.
Información general
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de octubre de 1972.
Leyes en las que se basa
- Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) BOE-A-1934-8197
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- el Acuerdo de 20 de marzo de 1958 BOE-A-1962-213
- hasta el 30 de septiembre de 1972, de la Orden de 10 de julio de 1965 BOE-A-1965-12603
- el Reglamento 6 publicado en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1970 BOE-A-1970-279
Leyes que la modifican
- con el art. 9, autorizando a determinadas Delegaciones a Expedir Certificaciones de Ensayos: Orden de 6 de junio de 1973 BOE-A-1973-830
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