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Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido

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9 de junio de 1972·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1972-845
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los límites máximos de ruido que pueden emitir los vehículos para garantizar que no superen niveles molestos o perjudiciales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Desde el 1 de octubre de 1972, los vehículos nuevos deben tener homologación de ruido. Las homologaciones del Reglamento número 9 son válidas.

  2. Artículo segundo

    El Decreto regula vehículos con cilindrada superior a 50 cm³, e inferiores o iguales a 50 cm³, ciclomotores y tractores agrícolas. Se excluyen maquinaria de obras y máquinas agrícolas automotrices.

  3. Artículo tercero

    El fabricante o importador solicita homologación en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, con documentación del Reglamento número 9 y certificación de ensayos expedida por Delegaciones de Madrid, Barcelona, Vizcaya o Sevilla.

  4. Artículo cuarto

    La Delegación Provincial remite el expediente a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales. Si es favorable, se asigna contraseña: Reglamento 9 para cilindrada >50 cm³, o 'S' más número para otros vehículos.

  5. Artículo quinto

    Para verificar vehículos de serie, el fabricante o importador presenta certificación de ensayos de vehículos muestra en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, realizados por las Delegaciones de Madrid, Barcelona, Vizcaya o Sevilla.

  6. Artículo sexto

    Velocidad ensayo: 20 km/h tractores, 30 km/h ciclomotores. Límites: tractores 89/92 dB; ciclomotores/vehículos <=50cm³ 80/82 dB. Para fabricación serie, se suman 1 dB a estos límites.

  7. Artículo séptimo

    Agentes denuncian exceso de ruido con medidores o si es evidente (escape libre). El titular puede presentar certificación de Industria en 2 días (4 para tractores agrícolas en vías urbanas).

  8. Artículo octavo

    Contra resoluciones sancionadoras por ruidos, cabe recurso de alzada ante el Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, según la Ley de Procedimiento Administrativo.

  9. Artículo noveno

    El Ministerio de Industria puede autorizar a otras Delegaciones Provinciales o Laboratorios oficiales para expedir certificaciones de ensayos de ruido.

  10. Artículo décimo

    Los Ministerios de Industria y de la Gobernación dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto, conjunta o separadamente.

  11. Disposición transitoria

    Hasta el 30/09/1972 rigen normas de 1965. Desde el 01/10/1972, el ruido admisible no supera en 2 dB(A) los límites de homologación, según Reglamento número nueve.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de junio de 1972
Departamento
Presidencia del Gobierno

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de octubre de 1972.

Leyes en las que se basa

  • Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) BOE-A-1934-8197
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • el Acuerdo de 20 de marzo de 1958 BOE-A-1962-213
  • hasta el 30 de septiembre de 1972, de la Orden de 10 de julio de 1965 BOE-A-1965-12603
  • el Reglamento 6 publicado en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1970 BOE-A-1970-279

Leyes que la modifican

  • con el art. 9, autorizando a determinadas Delegaciones a Expedir Certificaciones de Ensayos: Orden de 6 de junio de 1973 BOE-A-1973-830
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