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En vigorOrden

Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques

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4 de abril de 1986·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1986-8300
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y dónde se debe grabar el número de matrícula en los cristales de los vehículos para ayudar a identificarlos en caso de robo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Primero

    La grabación de matrícula en vidrios debe realizarse con un sistema homologado por el Ministerio de Industria y Energía, conforme al anexo I de esta Orden.

  2. Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Segundo

    Los vehículos de alquiler sin conductor deben llevar matrícula grabada en cristales delantero y trasero, pudiendo añadirse los laterales. Otros vehículos y caravanas pueden hacerlo en los mismos sitios. Los remolques sin matrícula propia no deben grabar.

  3. Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Tercero

    Los fabricantes solicitan homologación presentando: solicitud, memoria descriptiva, ficha del modelo, manual de instrucciones (con método, elementos, precauciones y lugares permitidos) y certificado de ensayos del anexo I.

  4. Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Cuarto

    Si el Ministerio de Industria y Energía concede la homologación, autoriza la contraseña propuesta por la empresa, que debe grabarse junto con el número de matrícula.

  5. Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Quinto

    Se deposita en el laboratorio una probeta de vidrio de 300x300 mm grabada con caracteres ficticios y del anexo I para contrastar futuras grabaciones con el sistema homologado.

  6. Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Sexto

    El laboratorio de ensayos remite un informe anual sobre la validez del sistema de homologación, indicando posibles variantes que supongan una mejora en la grabación.

  7. Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Séptimo

    La grabación de la matrícula en los vidrios de vehículos y remolques debe ser realizada por el fabricante del sistema o por un concesionario autorizado por este.

  8. Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Octavo

    El fabricante responde de la conformidad del sistema, subsidiariamente al concesionario. Debe retirar la autorización a concesionarios que incumplan instrucciones y comunicar al órgano administrativo competente.

  9. Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Noveno

    Los órganos competentes proponen sanciones al Ministerio de Industria y Energía por incumplimientos, pudiendo prohibir grabaciones o retirar homologaciones. El titular es responsable de grabaciones erróneas.

  10. Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Décimo

    Queda prohibido realizar la grabación de la matrícula en los vidrios de proyectores, pilotos de señalización, intermitencias, catadióptricos y espejos retrovisores de los vehículos y sus remolques.

  11. Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Undécimo

    La Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología concede acreditaciones a laboratorios solicitantes para realizar ensayos según el anexo, conforme al Real Decreto 2584/1981.

  12. Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Duodécimo

    Se admiten grabaciones anteriores a esta norma, excepto en elementos del apartado 10, que deben sustituirse. No se graba sin exhibir el permiso de circulación y verificar bastidor y matrícula.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de abril de 1986
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Leyes en las que se basa

  • Orden de 7 de octubre de 1971 BOE-A-1971-1285
  • Orden de 19 de noviembre de 1971 BOE-A-1971-1570
  • Real Decreto 1561/1984, de 18 de julio BOE-A-1984-20148
  • Orden de 24 de octubre de 1984 BOE-A-1984-24271
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