Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques
Esta norma regula cómo y dónde se debe grabar el número de matrícula en los cristales de los vehículos para ayudar a identificarlos en caso de robo.
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Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Primero
La grabación de matrícula en vidrios debe realizarse con un sistema homologado por el Ministerio de Industria y Energía, conforme al anexo I de esta Orden.
Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Segundo
Los vehículos de alquiler sin conductor deben llevar matrícula grabada en cristales delantero y trasero, pudiendo añadirse los laterales. Otros vehículos y caravanas pueden hacerlo en los mismos sitios. Los remolques sin matrícula propia no deben grabar.
Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Tercero
Los fabricantes solicitan homologación presentando: solicitud, memoria descriptiva, ficha del modelo, manual de instrucciones (con método, elementos, precauciones y lugares permitidos) y certificado de ensayos del anexo I.
Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Cuarto
Si el Ministerio de Industria y Energía concede la homologación, autoriza la contraseña propuesta por la empresa, que debe grabarse junto con el número de matrícula.
Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Quinto
Se deposita en el laboratorio una probeta de vidrio de 300x300 mm grabada con caracteres ficticios y del anexo I para contrastar futuras grabaciones con el sistema homologado.
Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Sexto
El laboratorio de ensayos remite un informe anual sobre la validez del sistema de homologación, indicando posibles variantes que supongan una mejora en la grabación.
Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Séptimo
La grabación de la matrícula en los vidrios de vehículos y remolques debe ser realizada por el fabricante del sistema o por un concesionario autorizado por este.
Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Octavo
El fabricante responde de la conformidad del sistema, subsidiariamente al concesionario. Debe retirar la autorización a concesionarios que incumplan instrucciones y comunicar al órgano administrativo competente.
Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Noveno
Los órganos competentes proponen sanciones al Ministerio de Industria y Energía por incumplimientos, pudiendo prohibir grabaciones o retirar homologaciones. El titular es responsable de grabaciones erróneas.
Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Décimo
Queda prohibido realizar la grabación de la matrícula en los vidrios de proyectores, pilotos de señalización, intermitencias, catadióptricos y espejos retrovisores de los vehículos y sus remolques.
Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Undécimo
La Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología concede acreditaciones a laboratorios solicitantes para realizar ensayos según el anexo, conforme al Real Decreto 2584/1981.
Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques — Duodécimo
Se admiten grabaciones anteriores a esta norma, excepto en elementos del apartado 10, que deben sustituirse. No se graba sin exhibir el permiso de circulación y verificar bastidor y matrícula.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 7 de octubre de 1971 BOE-A-1971-1285
- Orden de 19 de noviembre de 1971 BOE-A-1971-1570
- Real Decreto 1561/1984, de 18 de julio BOE-A-1984-20148
- Orden de 24 de octubre de 1984 BOE-A-1984-24271
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