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En vigorLey

Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos

También conocida como: L 17/1985, L 17/85
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3 de julio de 1985·21 de febrero de 2019·Jefatura del Estado·BOE-A-1985-12768
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la calidad y el marcado de las joyas de oro, plata y platino para asegurar que lo que compras es auténtico y tiene el valor correcto.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero

    Solo se consideran metales preciosos platino, oro y plata. Para su fabricación, tráfico y comercialización deben cumplirse los preceptos de esta Ley.

  2. Artículo segundo

    Se exceptúan: materias primas (excepto venta directa), piezas incompletas entre fabricantes, prótesis dentarias/médicas, instrumentos científicos/industriales, antigüedades (+100 años) y monedas con curso legal.

  3. Artículo tercero

    La ley es la proporción de metal precioso puro en milésimas (3 dígitos). Debe ser constante en todo el objeto.

  4. Artículo cuarto

    El contraste marca objetos de metales preciosos antes de su venta. Incluye punzones de garantía (usados solo por laboratorios autorizados, fabricados por FNM y Timbre) e identificación de origen. Las marcas varían según el metal y su ley.

  5. Artículo quinto

    Los métodos de contraste deben estar autorizados por las Administraciones Públicas. Los ensayos buscan el mínimo deterioro, aunque se permiten ensayos destructivos con pago si se confirman irregularidades.

  6. Artículo sexto

    Los laboratorios de ensayo deben ser oficiales o autorizados por las Administraciones Públicas, contar con medios adecuados y realizar el marcado reglamentario de los objetos de metales preciosos.

  7. Artículo séptimo

    La plata puede recubrirse con oro o rodio, y el oro con rodio o aleaciones. En ambos casos, se consideran de plata u oro respectivamente si cumplen las especificaciones legales establecidas.

  8. Artículo octavo

    La normativa determinará: unión mecánica, soldaduras, acoplamiento con metales industriales o materiales no metálicos, fabricación con diferentes metales preciosos y otras circunstancias de producción.

  9. Artículo noveno

    Para comercializarse, los objetos deben alcanzar leyes específicas: Platino (999, 950, 900, 850), Oro (999, 916, 750, 585, 375) y Plata (999, 925, 800). No se admite tolerancia inferior.

  10. Artículo diez

    Los objetos deben llevar punzón de origen y de garantía. Si no alcanzan la ley mínima, se rechazan. El fallo en muestreo implica rechazo del lote. Se exceptúan objetos por tamaño o diseño que se alterarían.

  11. Artículo once

    Deben cumplirse requisitos de artículos 9 y 10. Sin alcanzar leyes, se etiquetan como 'baja aleación' o 'chapado/baño'. En exhibición, se separan los contrastados de los demás.

  12. Artículo doce

    En la comercialización de objetos con metales preciosos, se debe ofrecer al consumidor toda la información sobre composiciones y tipos, según determine la normativa.

  13. Artículo trece

    Objetos de terceros países no UE requieren contraste de garantía en España. Los de Estados Miembros con legislación equivalente se comercializan con sus contrastes si cumplen requisitos. Los de legislación no equivalente requieren contraste español, salvo sistema voluntario previo. No se reconocen

  14. Artículo catorce

    Los objetos de metales preciosos para exportación se fabrican cumpliendo prescripciones del Estado receptor. Si retornan, se consideran procedentes de dicho Estado y deben cumplir requisitos del artículo 13.

  15. Artículo quince

    Los objetos de metales preciosos pueden importarse temporalmente, fijándose el plazo máximo de permanencia en territorio nacional y sujeta a la regulación comercial y aduanera vigente.

  16. Artículo dieciséis

    Las Administraciones Públicas controlan: autorización de laboratorios de contraste, punzones de origen, inspección del cumplimiento de la ley y tramitación de expedientes sancionadores por incumplimientos.

  17. Artículo diecisiete

    Las infracciones leves (hasta 3.005,06€) incluyen marcado incorrecto o falta de separación. Las graves (hasta 15.025,3€, hasta 5x valor) incluyen reincidencia o comercialización sin contraste. Las muy graves (hasta 601.012,1€, hasta 5x valor) incluyen falsificación de punzones. El Gobierno revisa

  18. Artículo dieciocho

    Las infracciones administrativas prescriben a los tres años. Las sanciones impuestas por resolución firme prescriben a los cuatro años.

  19. Artículo diecinueve

    Si el hecho sancionable fuera delito, la Administración se abstiene de actuar mientras dure el proceso penal. Solo puede iniciar o continuar la sanción si el proceso penal termina con sentencia absolutoria o resolución sin declaración de responsabilidad penal.

  20. Disposición adicional primera

    Se autoriza al Gobierno a desarrollar el Reglamento mediante Real Decreto, a propuesta de los Ministerios del Interior, Industria, Economía y Sanidad.

  21. Disposición adicional segunda

    Las Administraciones Públicas pueden realizar visitas a industrias que fabriquen o reparen objetos con metales preciosos.

  22. Disposición adicional tercera

    Los Organismos competentes en consumo y seguridad visitan centros de venta y almacenes de metales preciosos, levantando actas de infracción.

  23. Disposición adicional cuarta

    Las atribuciones de la Ley a las Administraciones Públicas se refieren a las Comunidades Autónomas según sus Estatutos.

  24. Disposición transitoria primera

    Hasta desarrollar reglamentariamente la Ley, continúan vigentes las normas actuales, salvo que se opongan a esta Ley.

  25. Disposición transitoria segunda

    Durante 3 años desde la publicación en el BOE, pueden comercializarse objetos de metales preciosos contrastados según normas anteriores.

  26. Disposición final

    La Ley entra en vigor a los 12 meses de su publicación. Deben establecerse laboratorios con punzones y fabricantes e importadores deben usar nuevos punzones.

  27. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de julio de 1985
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Decreto de 29 de enero de 1934 BOE-A-1934-819

Leyes que la modifican

  • por Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero BOE-A-1988-6186
  • los arts. 9, 13 y 14, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • el art. 13, por Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 BOE-A-2001-21533
  • el art. 13, por Ley 1/2019, de 20 de febrero BOE-A-2019-2364
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