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En vigorLey

Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales

También conocida como: L 1/2019, L 1/19
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21 de febrero de 2019·Jefatura del Estado·BOE-A-2019-2364
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege la información confidencial y los conocimientos técnicos de las empresas frente a su uso o divulgación sin permiso.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Protege secretos empresariales (tecnológicos, financieros, etc.) que sean secretos, tengan valor y se mantengan con medidas razonables. La protección beneficia al titular y no restringe la movilidad laboral ni la negociación colectiva.

  2. Artículo 2 — Obtención, utilización y revelación lícitas de secretos empresariales

    La obtención es lícita por descubrimiento independiente, observación de productos públicos, ejercicio de derechos informativos laborales o prácticas comerciales leales. No procede acción si se ejerce libertad de expresión, se descubre ilegalidad, se informa a representantes laborales o se protege un

  3. Artículo 3 — Violación de secretos empresariales

    Es ilícito obtener secretos sin consentimiento mediante acceso no autorizado o prácticas desleales. También lo es usarlos si se obtuvieron ilícitamente, se incumple la confidencialidad o se sabe que provienen de una violación. Producir mercancías con secretos ilícitos es uso ilícito.

  4. Artículo 4 — Transmisibilidad del secreto empresarial

    El secreto empresarial es transmisible. En su transmisión deben observarse los reglamentos de la Unión Europea sobre transferencia de tecnología.

  5. Artículo 5 — Cotitularidad

    El secreto puede ser cotitular. Cada cotitular puede explotarlo, conservarlo o defenderlo judicialmente (notificando a los demás). La cesión o licencia a terceros requiere acuerdo conjunto, salvo autorización judicial.

  6. Artículo 6 — Licencias de secretos empresariales

    El secreto puede licenciarse con alcance pactado. Se presume no exclusiva. La exclusiva impide otras licencias salvo reserva expresa. No se puede ceder sin permiso. El licenciatario debe evitar violaciones.

  7. Artículo 7 — Transmisión o licencia sin titularidad o facultades

    Quien transmita o licencie un secreto sin titularidad responde de daños al adquirente, salvo pacto en contrario. La responsabilidad es siempre si hubo mala fe.

  8. Artículo 8 — Defensa de los secretos empresariales

    Contra infractores de secretos empresariales se ejercen acciones y medidas de protección. Son infractores quienes violen el art. 3. Las acciones también alcanzan a terceros de buena fe que no supieran ni debieran saber del origen ilícito.

  9. Artículo 9 — Acciones civiles

    Contra violación de secretos empresariales se solicitan: declaración, cesación, prohibición de mercancías, aprehensión, remoción, atribución, indemnización o publicación de sentencia. Se ejecutan a expensas del infractor. Se valora proporcionalidad. La cesación dura lo necesario. Pueden sustituirse por indemnización si el adquirente es de buena fe.

  10. Artículo 10 — Cálculo de los daños y perjuicios

    La indemnización incluye perjuicios económicos, lucro cesante, enriquecimiento injusto y gastos de investigación. Alternativamente, se fija una cantidad alzada equivalente al coste de una licencia. Se aplica el artículo 73 de la Ley de Patentes y el procedimiento del Libro III de la Ley de Enjuiciam

  11. Artículo 11 — Prescripción

    Las acciones de defensa de secretos empresariales prescriben a los tres años desde que el legitimado tuvo conocimiento de la violación. La prescripción se interrumpe por las causas generales previstas en el Código Civil.

  12. Artículo 12 — Jurisdicción y procedimiento

    Los litigios civiles derivados de esta ley se conocen por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil, resolviéndose en el juicio correspondiente conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  13. Artículo 13 — Legitimación para el ejercicio de las acciones

    Están legitimados el titular del secreto y los licenciatarios exclusivos o no exclusivos. Si el titular no actúa en tres meses tras requerimiento, el licenciatario puede actuar. Antes de ese plazo, puede pedir medidas cautelares urgentes.

  14. Artículo 14 — Competencia

    Es competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del demandado o, a elección del demandante, el de la provincia donde se realizó la infracción o produjo sus efectos.

  15. Artículo 15 — Tratamiento de la información que pueda constituir secreto empresarial

    Se prohíbe revelar secretos empresariales declarados confidenciales por jueces. Las medidas para preservar la confidencialidad incluyen restringir el acceso a documentos, vistas y versiones no confidenciales de resoluciones, respetando la tutela judicial efectiva.

  16. Artículo 16 — Incumplimiento de la buena fe procesal

    Los intervinientes deben actuar con buena fe procesal. Si la acción es abusiva o de mala fe, la multa puede alcanzar la tercera parte de la cuantía del litigio. Los jueces pueden ordenar la difusión de la resolución que constate el carácter abusivo de la demanda.

  17. Artículo 17 — Diligencias de comprobación de hechos

    Antes de demandar, se pueden solicitar diligencias de comprobación de hechos al Juzgado de lo Mercantil para preparar la demanda. Estas se rigen por lo previsto en el Capítulo II del Título XII de la Ley de Patentes.

  18. Artículo 18 — Acceso a fuentes de prueba

    En acciones civiles por defensa de secretos empresariales, se puede solicitar al Juzgado de lo Mercantil medidas de acceso a fuentes de prueba según los artículos 283 bis a) a h) y k) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  19. Artículo 19 — Medidas de aseguramiento de la prueba

    En acciones civiles por defensa de secretos empresariales, se puede solicitar al Juzgado de lo Mercantil medidas de aseguramiento de la prueba oportunas, conforme al artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  20. Artículo 20 — Petición y régimen de las medidas cautelares

    Quien ejercite una acción civil puede solicitar medidas cautelares para asegurar la eficacia de la acción. Estas se rigen por esta ley, el Capítulo III del Título XII de la Ley de Patentes y el Título VI del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  21. Artículo 21 — Posibles medidas cautelares

    Medidas cautelares: cese/prohibición de uso o revelación del secreto; cese de producción, venta o importación de mercancías infractoras; retención de mercancías; embargo preventivo para asegurar indemnización.

  22. Artículo 22 — Presupuestos

    El tribunal examina proporcionalidad, valor del secreto, medidas de protección, conducta de la parte, consecuencias, intereses de partes y terceros, interés público y derechos fundamentales.

  23. Artículo 23 — Solicitud de caución sustitutoria por el demandado

    El demandado puede sustituir medidas por caución, salvo para evitar revelación de secretos. Se aplica Ley de Patentes y Ley de Enjuiciamiento Civil.

  24. Artículo 24 — Alzamiento de las medidas cautelares en caso de desaparición sobrevenida del secreto empresarial

    La parte demandada puede solicitar levantar las medidas cautelares (art. 21 a-c) si el secreto empresarial desaparece por causas no imputables a ella.

  25. Artículo 25 — Caución exigible al demandante

    El demandante presta caución por daños al demandado y terceros. No se cancela en un año tras alzamiento. Terceros afectados pueden reclamar indemnización y mantener caución.

  26. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    La ley protege secretos empresariales adquiridos antes de su entrada en vigor. Las acciones iniciadas antes se siguen por el mismo procedimiento.

  27. Disposición final primera — Modificación de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con materiales preciosos

    Objetos de metales preciosos de terceros países deben tener punzón español. Los de la UE con legislación equivalente se comercializan con sus propios contrastes. No se reconocen laboratorios offshore.

  28. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

    Se considera competencia desleal la violación de secretos empresariales, regulada por la legislación específica de secretos empresariales.

  29. Disposición final tercera — Habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

    El Gobierno debe aprobar un texto refundido de la Ley Concursal en 8 meses, regularizando y armonizando las modificaciones desde su entrada en vigor.

  30. Disposición final cuarta — Título competencial

    La ley se basa en competencias estatales sobre propiedad industrial (art. 149.1.9ª), laboral (149.1.7ª) y procesal (149.1.6ª) de la Constitución.

  31. Disposición final quinta — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Esta ley incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2016/943 sobre protección de secretos comerciales contra su obtención o revelación ilícitas.

  32. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de febrero de 2019
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 13 de la Ley 17/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12768
  • el art. 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero BOE-A-1991-628
  • la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio DOUE-L-2016-81073
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