Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
Esta norma establece las reglas de seguridad obligatorias para proteger a los trabajadores en minas, canteras y el uso de explosivos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-2313Ver qué cambió →
- 16 de agosto de 1994Reforma BOE-A-1994-18902Ver qué cambió →
- 13 de mayo de 1987Reforma BOE-A-1987-11615Ver qué cambió →
- 11 de abril de 1986Versión original BOE-A-1986-8940
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos iv, v, ix y x del reglamento general de normas básicas de seguridad minera — Primero
Se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, listadas en el anexo.
Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos iv, v, ix y x del reglamento general de normas básicas de seguridad minera — Segundo
Las nuevas instrucciones no afectan a instalaciones autorizadas en servicio, salvo razones de seguridad. La autoridad minera establece plazos de adaptación máximos de dos años.
POZOS
La Orden de 1986 regula pozos mineros: revisiones anuales de escalas (inclinación máx. 80º, descansos cada 5m), barreras de seguridad, iluminación, distancias de espera (5m), códigos de señales únicos, guionaje con coef. seguridad 4-5 y distancias mínimas entre jaulas (150-350mm).
MÁQUINAS DE EXTRACCIÓN
La ITC 04.3-01 regula máquinas de extracción. El maquinista requiere certificado válido 5 años (2 tras 55 años). Se exigen dos frenos distintos con coeficiente seguridad 5. El puesto debe tener indicador posición, señal acústica y, si velocidad >6 m/s, registrador velocidad.
JAULAS Y SKIPS
Jaulas y skips deben proteger contra caídas y permitir evacuación. Los amarres resisten 10 veces la carga estática; los cables de equilibrio, 12 veces su peso. Se exigen ensayos, certificados oficiales y sustitución de piezas tras 10 años. Los tambores deben permitir tres vueltas de seguridad.
CIRCULACIÓN POR POZOS
La circulación en cubas solo se autoriza en casos especiales (averías, profundización). Las personas deben ir ligadas con cinturones si no van en el fondo. En jaulas y skips, se regulan relevos, cordadas aisladas y de revisión. Prohibido transportar material pesado con personas. Las maniobras simult
CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE EXTRACCIÓN
Se establecen revisiones diarias, semanales, semestrales y anuales para instalaciones de extracción. Los cables se inspeccionan diariamente, semanal y mensualmente, retirándose si fallan coeficientes de seguridad, superan 20% hilos rotos o cumplen 2 años en poleas Koepe.
VENTILACIÓN Y DESAGÜE. MINAS CON GRISÚ U OTROS GASES INFLAMABLES. VENTILACIÓN SECUNDARIA
Minas con grisú exigen ventilación secundaria: 6m (horiz./desc.) y 4m (asc.). Explosivos: caudal >0,1 m³/s/m². Electrificada: fuera del fondo, sin retención >20s. Arranque seguro: limpieza mina, medir grisú (<2,5%). Purga rápida o lenta si >2,5%. Parada obligatoria si grisú supera límites. Tuberías estancas.
TALLERES DE REPARACIONES DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA TRABAJOS CON ATMÓSFERA POTENCIALMENTE EXPLOSIVA
La ITC 09.0-13 regula talleres que reparan material eléctrico para atmósferas explosivas. Requieren autorización de la Dirección General de Minas, memoria anual y certificado de reparaciones.
PLATAFORMAS DE HIDROCARBUROS
La ITC 09.0-14 regula instalaciones eléctricas en plataformas de hidrocarburos. Clasifica áreas peligrosas (zonas 0, 1 y 2) según riesgo. Exige fuente de emergencia autónoma, capaz de funcionar 6 horas y resistir inclinación de 22,5 grados.
INSTALACIONES DE INTERIOR. ALUMBRADO
La ITC 09.0-15 establece requisitos para alumbrado en minas. Distingue portátiles (baja tensión), fijo de galerías (220V, protección aislamiento) y frentes. En minas con grisú, exige luminarias específicas y prohíbe ciertas envolventes.
SONDEOS
La ITC 09.0-16 establece requisitos para equipos eléctricos en sondeos mineros. Deben cumplir reglamentos de tensión y tener grado IP adecuado contra polvo, agua e impactos.
INSTALACIONES DE INTERIOR. MONTAJE, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO
La instrucción regula seguridad eléctrica en minas. Exige desconexión, puesta a tierra y señalización antes de trabajos. El mantenimiento con tensión solo se permite en excepciones técnicas o riesgos para el personal, requiriendo personal cualificado y autorización. Se establecen revisiones periód:
INSTALACIONES DE INTERIOR. COMUNICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN
La ITC 09.0-18 regula instalaciones de comunicación y señalización en minería. Teléfonos <50V (seguridad intrínseca 'ia' si hay metano). Señalización hasta 220V. Transformadores con pantallas. Protección contra cortocircuitos, inducción y fallos en extracción.
EXPLOSIVOS-UTILIZACIÓN
Solo personal certificado (validez máx. 5 años) usa explosivos. Se regulan carga, retacado (min. 20 cm), disparo y vigilancia. Se detallan precauciones para pega eléctrica y mecha. Los barrenos fallidos deben señalarse y eliminarse con métodos específicos autorizados.
DISPARO CON EXPLOSIVO A HORARIOS NO PREESTABLECIDOS EN MINAS SUBTERRÁNEAS DE CARBÓN Y LABORES CON RIESGOS DE EXPLOSIÓN
El disparo con explosivo fuera de horarios preestablecidos en minas de carbón y con riesgo de explosión requiere aprobación previa de la autoridad minera. No aplica a minas de 4.ª categoría. Se exigen medidas de seguridad adicionales, como control de ventilación, comprobaciones mensuales y espera de
VOLADURAS ESPECIALES
Voladuras especiales (grandes, bajo agua, demoliciones, riesgos peculiares, cercanía a instalaciones) requieren autorización previa con proyecto técnico. Se establecen distancias de seguridad, supervisión por técnico de Minas, póliza de 15M pts y medidas específicas de seguridad.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS CON GASES O POLVOS INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
Se regulan trabajos con gases/polvos inflamables. Prohíbe explosivos no homologados. Clasifica labores en 6 clases según riesgo. Establece 7 modalidades de disparo (A-G) con límites de carga (500-2500g) y duración (125ms-5s). Exige autorización para excepciones.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 2 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-10836
- Orden de 13 de septiembre de 1985 BOE-A-1985-19595
- Orden de 2 de octubre de 1985 BOE-A-1985-20808
- Orden de 3 de febrero de 1986 BOE-A-1986-3785
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 196, de 16 de agosto de 1986 BOE-A-1986-22054
- en BOE núm. 254, de 23 de octubre de 1986 BOE-A-1986-28087
- ITC 10.2-01, por Orden de 29 de abril de 1987 BOE-A-1987-11615
- la ITC 10.3.01, por Orden de 29 de julio de 1994 BOE-A-1994-18902
- las ITC 10.0.01 y .02 y 10.1.01, por Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-2313
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.