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Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

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11 de abril de 1986·4 de marzo de 2017·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1986-8940
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de seguridad obligatorias para proteger a los trabajadores en minas, canteras y el uso de explosivos.

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  1. Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos iv, v, ix y x del reglamento general de normas básicas de seguridad minera — Primero

    Se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, listadas en el anexo.

  2. Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos iv, v, ix y x del reglamento general de normas básicas de seguridad minera — Segundo

    Las nuevas instrucciones no afectan a instalaciones autorizadas en servicio, salvo razones de seguridad. La autoridad minera establece plazos de adaptación máximos de dos años.

  3. POZOS

    La Orden de 1986 regula pozos mineros: revisiones anuales de escalas (inclinación máx. 80º, descansos cada 5m), barreras de seguridad, iluminación, distancias de espera (5m), códigos de señales únicos, guionaje con coef. seguridad 4-5 y distancias mínimas entre jaulas (150-350mm).

  4. MÁQUINAS DE EXTRACCIÓN

    La ITC 04.3-01 regula máquinas de extracción. El maquinista requiere certificado válido 5 años (2 tras 55 años). Se exigen dos frenos distintos con coeficiente seguridad 5. El puesto debe tener indicador posición, señal acústica y, si velocidad >6 m/s, registrador velocidad.

  5. JAULAS Y SKIPS

    Jaulas y skips deben proteger contra caídas y permitir evacuación. Los amarres resisten 10 veces la carga estática; los cables de equilibrio, 12 veces su peso. Se exigen ensayos, certificados oficiales y sustitución de piezas tras 10 años. Los tambores deben permitir tres vueltas de seguridad.

  6. CIRCULACIÓN POR POZOS

    La circulación en cubas solo se autoriza en casos especiales (averías, profundización). Las personas deben ir ligadas con cinturones si no van en el fondo. En jaulas y skips, se regulan relevos, cordadas aisladas y de revisión. Prohibido transportar material pesado con personas. Las maniobras simult

  7. CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE EXTRACCIÓN

    Se establecen revisiones diarias, semanales, semestrales y anuales para instalaciones de extracción. Los cables se inspeccionan diariamente, semanal y mensualmente, retirándose si fallan coeficientes de seguridad, superan 20% hilos rotos o cumplen 2 años en poleas Koepe.

  8. VENTILACIÓN Y DESAGÜE. MINAS CON GRISÚ U OTROS GASES INFLAMABLES. VENTILACIÓN SECUNDARIA

    Minas con grisú exigen ventilación secundaria: 6m (horiz./desc.) y 4m (asc.). Explosivos: caudal >0,1 m³/s/m². Electrificada: fuera del fondo, sin retención >20s. Arranque seguro: limpieza mina, medir grisú (<2,5%). Purga rápida o lenta si >2,5%. Parada obligatoria si grisú supera límites. Tuberías estancas.

  9. TALLERES DE REPARACIONES DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA TRABAJOS CON ATMÓSFERA POTENCIALMENTE EXPLOSIVA

    La ITC 09.0-13 regula talleres que reparan material eléctrico para atmósferas explosivas. Requieren autorización de la Dirección General de Minas, memoria anual y certificado de reparaciones.

  10. PLATAFORMAS DE HIDROCARBUROS

    La ITC 09.0-14 regula instalaciones eléctricas en plataformas de hidrocarburos. Clasifica áreas peligrosas (zonas 0, 1 y 2) según riesgo. Exige fuente de emergencia autónoma, capaz de funcionar 6 horas y resistir inclinación de 22,5 grados.

  11. INSTALACIONES DE INTERIOR. ALUMBRADO

    La ITC 09.0-15 establece requisitos para alumbrado en minas. Distingue portátiles (baja tensión), fijo de galerías (220V, protección aislamiento) y frentes. En minas con grisú, exige luminarias específicas y prohíbe ciertas envolventes.

  12. SONDEOS

    La ITC 09.0-16 establece requisitos para equipos eléctricos en sondeos mineros. Deben cumplir reglamentos de tensión y tener grado IP adecuado contra polvo, agua e impactos.

  13. INSTALACIONES DE INTERIOR. MONTAJE, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO

    La instrucción regula seguridad eléctrica en minas. Exige desconexión, puesta a tierra y señalización antes de trabajos. El mantenimiento con tensión solo se permite en excepciones técnicas o riesgos para el personal, requiriendo personal cualificado y autorización. Se establecen revisiones periód:

  14. INSTALACIONES DE INTERIOR. COMUNICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN

    La ITC 09.0-18 regula instalaciones de comunicación y señalización en minería. Teléfonos <50V (seguridad intrínseca 'ia' si hay metano). Señalización hasta 220V. Transformadores con pantallas. Protección contra cortocircuitos, inducción y fallos en extracción.

  15. EXPLOSIVOS-UTILIZACIÓN

    Solo personal certificado (validez máx. 5 años) usa explosivos. Se regulan carga, retacado (min. 20 cm), disparo y vigilancia. Se detallan precauciones para pega eléctrica y mecha. Los barrenos fallidos deben señalarse y eliminarse con métodos específicos autorizados.

  16. DISPARO CON EXPLOSIVO A HORARIOS NO PREESTABLECIDOS EN MINAS SUBTERRÁNEAS DE CARBÓN Y LABORES CON RIESGOS DE EXPLOSIÓN

    El disparo con explosivo fuera de horarios preestablecidos en minas de carbón y con riesgo de explosión requiere aprobación previa de la autoridad minera. No aplica a minas de 4.ª categoría. Se exigen medidas de seguridad adicionales, como control de ventilación, comprobaciones mensuales y espera de

  17. VOLADURAS ESPECIALES

    Voladuras especiales (grandes, bajo agua, demoliciones, riesgos peculiares, cercanía a instalaciones) requieren autorización previa con proyecto técnico. Se establecen distancias de seguridad, supervisión por técnico de Minas, póliza de 15M pts y medidas específicas de seguridad.

  18. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS CON GASES O POLVOS INFLAMABLES O EXPLOSIVOS

    Se regulan trabajos con gases/polvos inflamables. Prohíbe explosivos no homologados. Clasifica labores en 6 clases según riesgo. Establece 7 modalidades de disparo (A-G) con límites de carga (500-2500g) y duración (125ms-5s). Exige autorización para excepciones.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de abril de 1986
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 196, de 16 de agosto de 1986 BOE-A-1986-22054
  • en BOE núm. 254, de 23 de octubre de 1986 BOE-A-1986-28087
  • ITC 10.2-01, por Orden de 29 de abril de 1987 BOE-A-1987-11615
  • la ITC 10.3.01, por Orden de 29 de julio de 1994 BOE-A-1994-18902
  • las ITC 10.0.01 y .02 y 10.1.01, por Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-2313
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