Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la utilización por parte de los armeros, de procedimientos informáticos para llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas en el Reglamento de Armas
Esta norma permite a las armerías usar sistemas informáticos para llevar sus libros de registro y cumplir con sus obligaciones legales de control.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la utilización por parte de los armeros, de procedimientos informáticos para llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas en el reglamento de armas — Primero
Los armeros informáticos deben mantener orden y seguridad, conservar datos 5 años, comunicar inicio de uso y entregar listados mensuales a la Guardia Civil.
Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la utilización por parte de los armeros, de procedimientos informáticos para llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas en el reglamento de armas — Segundo
No se requiere consentimiento para tratamiento automatizado de datos de armeros, pero los ficheros deben inscribirse en el Registro General de Protección de Datos.
Disposición final primera
La Dirección General de la Guardia Civil fija el diseño del registro informático que deben usar los armeros para sus libros-registros.
Disposición final segunda
La Dirección General de la Guardia Civil puede sustituir el envío de listados por disquetes u otros soportes magnéticos según su equipamiento.
Disposición final tercera
La Orden de 28 de febrero de 1996, que regula el uso de procedimientos informáticos por armeros para llevar libros-registros y cumplir obligaciones documentales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- la disposición adicional quinta del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
Leyes que la modifican
- aprobando las características del Soporte y Diseño del Registro Informatico: Resolución de 18 de junio de 1996 BOE-A-1996-15367
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