Orden de 28 de abril de 1982 sobre control de la fabricación y comercialización de armas, municiones y artefactos incluidos en el artículo 6.º, 2, del Reglamento de Armas
Esta norma regula cómo deben fabricarse y venderse armas y municiones en España para garantizar que se haga de forma segura y controlada.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Para fabricar armas del art. 6.2 del Reglamento, se entrega en la Intervención de Armas una Memoria con: identificación, ubicación, planos, seguridad, tipos, patentes y plan comercial.
Artículo 2
La Memoria de fabricación se presenta por triplicado: un ejemplar sellado se devuelve al interesado, otro a la Dirección General de la Guardia Civil y el tercero se archiva.
Artículo 3
Las fábricas llevan un libro foliado y diligenciado por la Guardia Civil. Se anotan diariamente producción, marca, numeración, envíos, ventas e identidad y domicilio del comprador.
Artículo 4
Solo se permite exportación o venta a organismos de seguridad. La propaganda se dirige a entidades, no a funcionarios. Cada expedición requiere comunicación previa visada por la Guardia Civil.
Artículo 5
La Guardia Civil realiza visitas de inspección a fábricas y almacenes sin previo aviso. Revisan existencias y el libro de producción conforme al Reglamento de Armas.
Disposición transitoria
La Orden aplica a fábricas anteriores. Dispone un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor para cumplir los artículos 1 y 2.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio BOE-A-1981-21663
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