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En vigorOrden

Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas

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4 de marzo de 1994·29 de mayo de 2007·Ministerio del Interior·BOE-A-1994-5079
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los modelos oficiales de documentos y licencias necesarios para poseer, usar o transportar armas de forma legal en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas — Primero

    La Dirección General de la Guardia Civil confecciona impresos para licencias, tarjetas y guías de armas. Los modelos figuran en los anexos 1, 1 bis, 2, 3, 4 y 5 de la Orden.

  2. Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas — Segundo

    La Dirección General de la Guardia Civil confecciona los modelos, determinando características técnicas, medidas de seguridad, elementos informáticos y, en su caso, la traducción a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma.

  3. Disposición transitoria

    Hasta que se editen los nuevos impresos, se seguirán utilizando los actuales. La Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones pertinentes al efecto.

  4. Disposición final primera

    La Orden de 24 de febrero de 1994, que aprueba los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia para documentar las diversas clases de armas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Disposición final segunda

    El Director general de la Guardia Civil queda facultado para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de marzo de 1994
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • la disposición final segunda del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202

Leyes que la modifican

  • el apartado Primero.1, lo indicado del anexo 2 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden de 12 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-20397
  • los apartados 1.2 y 2 y los anexos 3 y 4, por Orden INT/4326/2004, de 17 de diciembre BOE-A-2005-143
  • los anexos I, I bis y V, por Resolución de 16 de mayo de 2007 BOE-A-2007-10703
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