Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas
Esta norma establece los modelos oficiales de documentos y licencias necesarios para poseer, usar o transportar armas de forma legal en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de mayo de 2007Reforma BOE-A-2007-10703Ver qué cambió →
- 4 de enero de 2005Reforma BOE-A-2005-143Ver qué cambió →
- 25 de septiembre de 1997Reforma BOE-A-1997-20397Ver qué cambió →
- 4 de marzo de 1994Versión original BOE-A-1994-5079
Artículo por artículo
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Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas — Primero
La Dirección General de la Guardia Civil confecciona impresos para licencias, tarjetas y guías de armas. Los modelos figuran en los anexos 1, 1 bis, 2, 3, 4 y 5 de la Orden.
Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas — Segundo
La Dirección General de la Guardia Civil confecciona los modelos, determinando características técnicas, medidas de seguridad, elementos informáticos y, en su caso, la traducción a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria
Hasta que se editen los nuevos impresos, se seguirán utilizando los actuales. La Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones pertinentes al efecto.
Disposición final primera
La Orden de 24 de febrero de 1994, que aprueba los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia para documentar las diversas clases de armas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda
El Director general de la Guardia Civil queda facultado para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición final segunda del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
Leyes que la modifican
- el apartado Primero.1, lo indicado del anexo 2 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden de 12 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-20397
- los apartados 1.2 y 2 y los anexos 3 y 4, por Orden INT/4326/2004, de 17 de diciembre BOE-A-2005-143
- los anexos I, I bis y V, por Resolución de 16 de mayo de 2007 BOE-A-2007-10703
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