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En vigorOrden

Orden de 20 de mayo de 1993 por la que se aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego y el de declaración de transferencias de armas de fuego por armeros autorizados

Ver en BOE
3 de junio de 1993·5 de agosto de 2020·Ministerio del Interior·BOE-A-1993-14202
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el documento necesario para llevar tus armas de fuego legalmente a otros países de la Unión Europea para actividades como la caza.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Segundo. Declaración de Transferencia de Armas de Fuego por armeros autorizados

    Se aprueba el modelo de Declaración de Transferencia de Armas de Fuego (anexo II). Debe tener 210x295 mm, presentarse en dos ejemplares claros y dirigirse a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Entra en vigor al publicarse la Orden en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 1993
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
  • Directiva 91/477/CEE, de 18 de junio DOUE-L-1991-81296

Leyes que la modifican

  • los apartados 1 y 2, por Orden INT/3532/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2011-914
  • lo indicado, con efectos de 5 de noviembre de 2020, por Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9134
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