Orden de 20 de mayo de 1993 por la que se aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego y el de declaración de transferencias de armas de fuego por armeros autorizados
Esta norma regula el documento necesario para llevar tus armas de fuego legalmente a otros países de la Unión Europea para actividades como la caza.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de agosto de 2020Reforma BOE-A-2020-9134Ver qué cambió →
- 18 de enero de 2011Reforma BOE-A-2011-914Ver qué cambió →
- 3 de junio de 1993Versión original BOE-A-1993-14202
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (1 artículo con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Segundo. Declaración de Transferencia de Armas de Fuego por armeros autorizados
Se aprueba el modelo de Declaración de Transferencia de Armas de Fuego (anexo II). Debe tener 210x295 mm, presentarse en dos ejemplares claros y dirigirse a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Entra en vigor al publicarse la Orden en el BOE.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
- Directiva 91/477/CEE, de 18 de junio DOUE-L-1991-81296
Leyes que la modifican
- los apartados 1 y 2, por Orden INT/3532/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2011-914
- lo indicado, con efectos de 5 de noviembre de 2020, por Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9134
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