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En vigorOrden

Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas

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10 de marzo de 2000·27 de julio de 2000·Ministerio del Interior·BOE-A-2000-4607
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma aclara quiénes deben hacer las pruebas y exámenes necesarios para obtener o renovar la licencia de armas en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas — Primero

    La Orden de 1998 aplica a: mayores de 16 y menores de 18 (armas largas rayadas calibre 5,6mm caza/tiro); mayores de 14 y menores de 18 (escopetas caza/tiro); y mayores de 18 residentes fuera (caza/concursos).

  2. Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas — Segundo

    Quedan exentos de pruebas para licencias D, E y F quienes posean licencias A, D, E, F; tengan autorizaciones especiales de uso para menores anteriores al 1 de septiembre de 1999; o hayan poseído autorizaciones de los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento de Armas anteriores a esta Orden.

  3. Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas — Tercero

    Quedan exentos de pruebas quienes las hubieran superado al obtener autorizaciones especiales (artículos 109 y 110 del Reglamento de Armas) o licencias de armas como residentes en España, aunque ahora residan fuera.

  4. Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas — Cuarto

    Exentos de pruebas: españoles y residentes en UE con licencias válidas; y residentes fuera de UE/España con licencias de su país que ofrezcan garantías idénticas, equivalentes o análogas a las españolas.

  5. Disposición adicional primera

    La fecha de pruebas la fija la Intervención de Armas descontando el tiempo entre petición y fecha. Si hay pocas solicitudes, la Comandancia puede remitirlas a una provincia limítrofe previa consulta.

  6. Disposición adicional segunda

    La Dirección General de la Guardia Civil coordina las pruebas previas a licencias F de tiro deportivo con las federaciones deportivas, en la medida de lo posible.

  7. Disposición final

    La Orden de 7 de marzo de 2000, que precisa el ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998 sobre pruebas de capacitación para licencias de armas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de marzo de 2000
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado segundo, por Orden de 21 de julio de 2000 BOE-A-2000-14233
examen para armaslicencia de armasobtención de licencia de cazapermiso de cazarequisitos para extranjerostrámites de seguridad privadauso de armas por menores