Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas
Esta norma aclara quiénes deben hacer las pruebas y exámenes necesarios para obtener o renovar la licencia de armas en España.
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- 27 de julio de 2000Reforma BOE-A-2000-14233Ver qué cambió →
- 10 de marzo de 2000Versión original BOE-A-2000-4607
Artículo por artículo
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Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas — Primero
La Orden de 1998 aplica a: mayores de 16 y menores de 18 (armas largas rayadas calibre 5,6mm caza/tiro); mayores de 14 y menores de 18 (escopetas caza/tiro); y mayores de 18 residentes fuera (caza/concursos).
Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas — Segundo
Quedan exentos de pruebas para licencias D, E y F quienes posean licencias A, D, E, F; tengan autorizaciones especiales de uso para menores anteriores al 1 de septiembre de 1999; o hayan poseído autorizaciones de los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento de Armas anteriores a esta Orden.
Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas — Tercero
Quedan exentos de pruebas quienes las hubieran superado al obtener autorizaciones especiales (artículos 109 y 110 del Reglamento de Armas) o licencias de armas como residentes en España, aunque ahora residan fuera.
Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas — Cuarto
Exentos de pruebas: españoles y residentes en UE con licencias válidas; y residentes fuera de UE/España con licencias de su país que ofrezcan garantías idénticas, equivalentes o análogas a las españolas.
Disposición adicional primera
La fecha de pruebas la fija la Intervención de Armas descontando el tiempo entre petición y fecha. Si hay pocas solicitudes, la Comandancia puede remitirlas a una provincia limítrofe previa consulta.
Disposición adicional segunda
La Dirección General de la Guardia Civil coordina las pruebas previas a licencias F de tiro deportivo con las federaciones deportivas, en la medida de lo posible.
Disposición final
La Orden de 7 de marzo de 2000, que precisa el ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998 sobre pruebas de capacitación para licencias de armas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el apartado 4 de la Orden de 18 de marzo de 1998 BOE-A-1998-7416
Leyes que la modifican
- el apartado segundo, por Orden de 21 de julio de 2000 BOE-A-2000-14233
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