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En vigorOrden

Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente

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31 de marzo de 1998·10 de marzo de 2000·Ministerio del Interior·BOE-A-1998-7416
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo hacer los exámenes y qué requisitos necesitas para obtener tu licencia de armas y dónde puedes formarte para ello.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente — Primero

    La Dirección General de la Guardia Civil evalúa las pruebas para licencias de caza mayor. Las superan es requisito. Están exentos quienes tengan o hayan tenido licencias A, D, E o F.

  2. Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente — Segundo

    Las pruebas de capacitación constan de una teórica (conocimiento de armas y reglamento) y una práctica (manejo en polígonos autorizados). Son determinadas por Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil publicada en el BOE.

  3. Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente — Tercero

    Las pruebas se califican como apto o no apto. Es necesario superar la teórica para realizar la práctica. La aptitud en la teórica tiene validez de seis meses si no se supera la práctica.

  4. Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente — Cuarto

    Cada solicitud de licencia da derecho a 3 convocatorias de pruebas, separadas máx. 3 meses. La Guardia Civil fija la fecha. La falta de asistencia sin justificar pierde la convocatoria.

  5. Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente — Quinto

    Entidades de enseñanza de armas requieren habilitación de la Dirección General de la Guardia Civil. Deben aportar autorización municipal, planos (aula 20m²), personal, material didáctico y acceso a polígonos. La habilitación es vigente mientras no varíen las circunstancias.

  6. Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente — Sexto

    A las solicitudes de licencias de armas y habilitación de entidades de enseñanza se acompañará, en su caso, el justificante de haber abonado las tasas que correspondan.

  7. Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente — Séptimo

    Una vez habilitada la entidad, debe solicitar autorización a la Dirección General de la Guardia Civil para adquirir armas necesarias para la enseñanza y las pruebas de capacitación, conforme al Reglamento de Armas vigente.

  8. Disposición final primera

    El Director General de la Guardia Civil queda facultado para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

  9. Disposición final segunda

    La Orden de 18 de marzo de 1998, que regula las pruebas de capacitación para licencias de armas y la habilitación de entidades de enseñanza, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de marzo de 1998
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • el art. 102.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 19 de octubre de 1998 BOE-A-1998-27988
  • en BOE núm. 90, de 15 de abril de 1998 BOE-A-1998-8913
  • el apartado 4, por Orden de 7 de marzo de 2000 BOE-A-2000-4607
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