Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente
Esta norma explica cómo hacer los exámenes y qué requisitos necesitas para obtener tu licencia de armas y dónde puedes formarte para ello.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 10 de marzo de 2000Reforma BOE-A-2000-4607Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 1998Versión original BOE-A-1998-7416
Artículo por artículo
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Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente — Primero
La Dirección General de la Guardia Civil evalúa las pruebas para licencias de caza mayor. Las superan es requisito. Están exentos quienes tengan o hayan tenido licencias A, D, E o F.
Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente — Segundo
Las pruebas de capacitación constan de una teórica (conocimiento de armas y reglamento) y una práctica (manejo en polígonos autorizados). Son determinadas por Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil publicada en el BOE.
Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente — Tercero
Las pruebas se califican como apto o no apto. Es necesario superar la teórica para realizar la práctica. La aptitud en la teórica tiene validez de seis meses si no se supera la práctica.
Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente — Cuarto
Cada solicitud de licencia da derecho a 3 convocatorias de pruebas, separadas máx. 3 meses. La Guardia Civil fija la fecha. La falta de asistencia sin justificar pierde la convocatoria.
Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente — Quinto
Entidades de enseñanza de armas requieren habilitación de la Dirección General de la Guardia Civil. Deben aportar autorización municipal, planos (aula 20m²), personal, material didáctico y acceso a polígonos. La habilitación es vigente mientras no varíen las circunstancias.
Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente — Sexto
A las solicitudes de licencias de armas y habilitación de entidades de enseñanza se acompañará, en su caso, el justificante de haber abonado las tasas que correspondan.
Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente — Séptimo
Una vez habilitada la entidad, debe solicitar autorización a la Dirección General de la Guardia Civil para adquirir armas necesarias para la enseñanza y las pruebas de capacitación, conforme al Reglamento de Armas vigente.
Disposición final primera
El Director General de la Guardia Civil queda facultado para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda
La Orden de 18 de marzo de 1998, que regula las pruebas de capacitación para licencias de armas y la habilitación de entidades de enseñanza, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 102.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
Leyes que la modifican
- por Resolución de 19 de octubre de 1998 BOE-A-1998-27988
- en BOE núm. 90, de 15 de abril de 1998 BOE-A-1998-8913
- el apartado 4, por Orden de 7 de marzo de 2000 BOE-A-2000-4607
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