Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas
También conocida como: O 2202/2014, O 2202/14Esta norma regula cómo deben ser y qué permisos necesitas para tener réplicas de armas de fuego antiguas o históricas en tu colección.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden desarrolla los requisitos para titularidad y uso eventual de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, incluyendo medidas complementarias.
Artículo 2 — Concepto
Son réplicas de armas antiguas las copias fieles clasificadas en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas. El Ministerio de Defensa las aprueba y lo comunica a la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 3 — Titularidad
Solo pueden ser titulares de estas armas los coleccionistas inscritos en el libro-registro del Reglamento de Armas. La Dirección General de la Guardia Civil reconoce dicha condición.
Artículo 4 — Requisitos
Se exige certificado penal, DNI y aptitud psicofísica. Se requieren 2 armas o compromiso de adquirir otra en un año. Se acredita interés mediante asociación o dos recomendaciones de coleccionistas con más de dos años de antigüedad avalados por la Guardia Civil.
Artículo 5 — Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro de coleccionismo
Una vez reconocida la condición de coleccionista, las armas se inscriben en el libro-registro por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.
Artículo 6 — Revocación
La condición de coleccionista se mantiene mientras se cumplan los requisitos. Los órganos competentes pueden comprobarlo y revocar la condición si no se cumplen, tras un procedimiento administrativo.
Artículo 7 — Uso
El uso de réplicas de armas antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se permite en campos de tiro controlados con autorización especial previa.
Artículo 8 — Requisitos
Para la autorización se requiere: certificado penal, DNI, informe psicofísico, inscripción en registro, conocimientos teórico-prácticos y carné de socio o licencia federativa.
Artículo 9 — Validez y renovación
La autorización especial tiene validez de 5 años. Para renovarla, se debe acreditar el uso habitual en campos de tiro durante dicha vigencia.
Artículo 10 — Revocación
La autorización especial de uso de armas antiguas se revoca si no se mantienen los requisitos. Los órganos competentes pueden comprobarlo y revocar tras procedimiento administrativo.
Artículo 11 — Munición
Los titulares de armas antiguas solo pueden comprar y usar munición con pólvora negra y del calibre de las armas originales.
Artículo 12 — Medidas de seguridad
Los titulares de armas antiguas deben guardarlas en lugar seguro y adoptar medidas de la Dirección General de la Guardia Civil para evitar pérdida o robo.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva sobre armas y explosivos.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, sobre reproducciones de armas de fuego antiguas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Arts. 6, 7 y 23 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero BOE-A-1992-4252
- Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
Leyes que la modifican
- la disposición final 2, sobre medidas de seguridad en la custodia de réplicas de armas de fuego antiguas en domicilios particulares: Resolución de 27 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3779
- con el art. 8.b), y establece las pruebas para la autorización especial para el uso de réplicas de armas de fuego antiguas: Resolución de 27 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3780
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