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En vigorOrden

Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas

También conocida como: O 2202/2014, O 2202/14
Ver en BOE
26 de noviembre de 2014·Ministerio del Interior·BOE-A-2014-12249
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben ser y qué permisos necesitas para tener réplicas de armas de fuego antiguas o históricas en tu colección.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
1
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden desarrolla los requisitos para titularidad y uso eventual de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, incluyendo medidas complementarias.

  2. Artículo 2 — Concepto

    Son réplicas de armas antiguas las copias fieles clasificadas en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas. El Ministerio de Defensa las aprueba y lo comunica a la Dirección General de la Guardia Civil.

  3. Artículo 3 — Titularidad

    Solo pueden ser titulares de estas armas los coleccionistas inscritos en el libro-registro del Reglamento de Armas. La Dirección General de la Guardia Civil reconoce dicha condición.

  4. Artículo 4 — Requisitos

    Se exige certificado penal, DNI y aptitud psicofísica. Se requieren 2 armas o compromiso de adquirir otra en un año. Se acredita interés mediante asociación o dos recomendaciones de coleccionistas con más de dos años de antigüedad avalados por la Guardia Civil.

  5. Artículo 5 — Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro de coleccionismo

    Una vez reconocida la condición de coleccionista, las armas se inscriben en el libro-registro por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.

  6. Artículo 6 — Revocación

    La condición de coleccionista se mantiene mientras se cumplan los requisitos. Los órganos competentes pueden comprobarlo y revocar la condición si no se cumplen, tras un procedimiento administrativo.

  7. Artículo 7 — Uso

    El uso de réplicas de armas antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se permite en campos de tiro controlados con autorización especial previa.

  8. Artículo 8 — Requisitos

    Para la autorización se requiere: certificado penal, DNI, informe psicofísico, inscripción en registro, conocimientos teórico-prácticos y carné de socio o licencia federativa.

  9. Artículo 9 — Validez y renovación

    La autorización especial tiene validez de 5 años. Para renovarla, se debe acreditar el uso habitual en campos de tiro durante dicha vigencia.

  10. Artículo 10 — Revocación

    La autorización especial de uso de armas antiguas se revoca si no se mantienen los requisitos. Los órganos competentes pueden comprobarlo y revocar tras procedimiento administrativo.

  11. Artículo 11 — Munición

    Los titulares de armas antiguas solo pueden comprar y usar munición con pólvora negra y del calibre de las armas originales.

  12. Artículo 12 — Medidas de seguridad

    Los titulares de armas antiguas deben guardarlas en lugar seguro y adoptar medidas de la Dirección General de la Guardia Civil para evitar pérdida o robo.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva sobre armas y explosivos.

  14. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, sobre reproducciones de armas de fuego antiguas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de noviembre de 2014
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • Arts. 6, 7 y 23 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero BOE-A-1992-4252
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202

Leyes que la modifican

  • la disposición final 2, sobre medidas de seguridad en la custodia de réplicas de armas de fuego antiguas en domicilios particulares: Resolución de 27 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3779
  • con el art. 8.b), y establece las pruebas para la autorización especial para el uso de réplicas de armas de fuego antiguas: Resolución de 27 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3780
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