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En vigorInstrucción

Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las pruebas de capacitación para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas

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9 de abril de 2015·Ministerio del Interior·BOE-A-2015-3780
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica qué pruebas debes superar para obtener el permiso necesario si quieres usar réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Primero. Obligatoriedad y evaluación de las pruebas

    La Dirección General de la Guardia Civil evalúa las pruebas de capacitación para la autorización especial de réplicas de armas antiguas. Superarlas es requisito imprescindible para obtenerla por primera vez.

  2. Segundo. Exenciones

    Quedan exentos quienes tengan licencia «A» o tuvieran réplicas antes de la Orden INT/2202/2014. Para cortas: licencias «F» cat. 1ª, 2ª o 3ª (prueba corta). Para largas: licencias «D», «E», autorización menores o «F» cat. 1ª, 2ª o 3ª (prueba larga).

  3. Tercero. Contenido de las pruebas de capacitación

    Las pruebas de capacitación para la autorización especial de réplicas de armas antiguas constan de un ejercicio teórico (Reglamento de Armas, conservación y manejo, Anexo I) y una práctica en campos autorizados (manejo, Anexo II).

  4. Cuarto. Centros de enseñanza

    Las entidades autorizadas para licencias de armas pueden enseñar para la autorización de réplicas antiguas, solicitando ampliación de autorización y material didáctico específico.

  5. Quinto. Tribunal de evaluación de pruebas

    El Tribunal evaluador se compone según lo establecido para las pruebas de la licencia «D» y «E» en la Resolución de 19 de octubre de 1998 de esta Dirección General.

  6. Sexto. Prueba teórica

    La prueba teórica consta de 20 preguntas tipo test. Para ser APTO, se deben contestar correctamente al menos 16. El contenido se establece en el anexo I de la presente resolución.

  7. Séptimo. Prueba práctica

    La prueba práctica se realiza en lugares autorizados con armas inscritas en el Libro-Registro. Quienes guíen cortas y largas deben superar dos pruebas. Se rige por el anexo II de esta resolución.

  8. Octavo. Actas

    El resultado de las pruebas teórica y práctica se refleja en actas. Estas se publican en la sede de la Comandancia donde se realizan y se notifican al interesado.

  9. Noveno. Número de convocatorias y medios de impugnación

    La no superación se notifica con recursos posibles. Si se agotan las tres convocatorias, se archiva el expediente.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    La resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de abril de 2015
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

armas antiguasautorización especialcoleccionismo de armasexamen de armaslicencia de armaspermiso de armasréplicas de armas