Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las pruebas de capacitación para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas
Esta norma explica qué pruebas debes superar para obtener el permiso necesario si quieres usar réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Obligatoriedad y evaluación de las pruebas
La Dirección General de la Guardia Civil evalúa las pruebas de capacitación para la autorización especial de réplicas de armas antiguas. Superarlas es requisito imprescindible para obtenerla por primera vez.
Segundo. Exenciones
Quedan exentos quienes tengan licencia «A» o tuvieran réplicas antes de la Orden INT/2202/2014. Para cortas: licencias «F» cat. 1ª, 2ª o 3ª (prueba corta). Para largas: licencias «D», «E», autorización menores o «F» cat. 1ª, 2ª o 3ª (prueba larga).
Tercero. Contenido de las pruebas de capacitación
Las pruebas de capacitación para la autorización especial de réplicas de armas antiguas constan de un ejercicio teórico (Reglamento de Armas, conservación y manejo, Anexo I) y una práctica en campos autorizados (manejo, Anexo II).
Cuarto. Centros de enseñanza
Las entidades autorizadas para licencias de armas pueden enseñar para la autorización de réplicas antiguas, solicitando ampliación de autorización y material didáctico específico.
Quinto. Tribunal de evaluación de pruebas
El Tribunal evaluador se compone según lo establecido para las pruebas de la licencia «D» y «E» en la Resolución de 19 de octubre de 1998 de esta Dirección General.
Sexto. Prueba teórica
La prueba teórica consta de 20 preguntas tipo test. Para ser APTO, se deben contestar correctamente al menos 16. El contenido se establece en el anexo I de la presente resolución.
Séptimo. Prueba práctica
La prueba práctica se realiza en lugares autorizados con armas inscritas en el Libro-Registro. Quienes guíen cortas y largas deben superar dos pruebas. Se rige por el anexo II de esta resolución.
Octavo. Actas
El resultado de las pruebas teórica y práctica se refleja en actas. Estas se publican en la sede de la Comandancia donde se realizan y se notifican al interesado.
Noveno. Número de convocatorias y medios de impugnación
La no superación se notifica con recursos posibles. Si se agotan las tres convocatorias, se archiva el expediente.
Disposición final única — Entrada en vigor
La resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
- Art. 8.b) de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre BOE-A-2014-12249
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