Resolución de 18 de junio de 1996, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las características del soporte y diseño del registro para informatización de los libros-registro de armas y otras obligaciones documentales
Esta norma regula cómo deben registrarse e informatizarse los libros de control de armas para mejorar su seguimiento y seguridad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Resolución de 18 de junio de 1996, de la dirección general de la guardia civil, por la que se determinan las características del soporte y diseño del registro para informatización de los libros-registro de armas y otras obligaciones documentales — Primero
Se aprueba el diseño informático para libros-registro de armas. Soportes: disquetes 3,5” 1,44Mb, ficheros ASCII. Se regulan libros de entrada/salida, reparación, ventas y cartuchería, con etiquetas identificativas obligatorias.
Características del soporte y diseño del registro informático — Segundo
Los armeros interesados en informatizar obligaciones documentales no recogidas en la Resolución deben solicitarlo a la Dirección General de la Guardia Civil, acompañando una copia exacta del documento a informatizar.
Características del soporte y diseño del registro informático — Tercero
La Resolución de 18 de junio de 1996, de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre el registro de armas, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
- la disposición final primera de la Orden de 28 de febrero de 1996 BOE-A-1996-5526
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