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En vigorReal Decreto

Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil

También conocida como: RD 485/1980, RD 485/80
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17 de marzo de 1980·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1980-5856
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se reclama y se exige responsabilidad cuando se causan daños a los bienes que utiliza la Guardia Civil en su trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se aplica la legislación general de las Fuerzas Armadas para determinar la responsabilidad administrativa de los miembros de la Guardia Civil por daños a su material, con especialidades posteriores.

  2. Artículo segundo

    El Director general de la Guardia Civil tiene las mismas facultades que las Autoridades Jurisdiccionales en los expedientes administrativos por daños al material del Cuerpo.

  3. Artículo tercero

    Los Jefes de Zona instruyen expedientes por daños a bienes públicos. Nombran a un Instructor de mayor grado o antigüedad, distinto del presunto responsable.

  4. Artículo cuarto

    Las funciones de las Juntas Técnicas o Facultativas, o Comisiones Asesoras, son desempeñadas por la Junta Técnico-Administrativa de la Dirección General de la Guardia Civil, llevando un registro único para estos expedientes.

  5. Artículo quinto

    El dictamen auditoriado previo a la resolución se sustituye por el informe del Asesor Jurídico del Director general.

  6. Artículo sexto

    Se resarce el daño material en bienes propios de un componente de la Guardia Civil si ocurre en acto u ocasión del Servicio o por pertenencia al Instituto, sin dolo, negligencia o impericia grave.

  7. Artículo séptimo

    El derecho a resarcimiento se reconoce solo a instancia del interesado o sus herederos, tras instruir un expediente administrativo especial.

  8. Artículo octavo

    No procede indemnización cuando los bienes materiales de los miembros del Instituto de la Guardia Civil sufran deterioro o alteración por el uso natural en funciones del Servicio.

  9. Artículo noveno

    Los interesados solicitan el resarcimiento al Director general de la Guardia Civil, adjuntando documentos para comprobar los hechos y evaluar el daño económico.

  10. Artículo décimo

    El Jefe de Cuerpo unirá a la instancia una copia del parte de los hechos lesivos. Dicha instancia debe ser informada en todos los escalones del mando por los que discurra.

  11. Artículo undécimo

    El Director general nombra un Instructor de categoría Jefe y un Secretario. Puede facultar a los Jefes de Zona. El expediente completo se eleva a la Dirección General.

  12. Artículo duodécimo

    La Dirección General de la Guardia Civil lleva un registro único de los expedientes de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a bienes de sus miembros.

  13. Artículo decimotercero

    El Instructor encabezará el expediente con la orden de proceder y nombramiento de Secretario, uniendo la instancia, copia del parte y documentos aportados por el interesado.

  14. Artículo decimocuarto

    Se notifica al interesado los nombramientos. Regirán las causas de abstención y recusación del Decreto 1408/1966, de 2 de junio.

  15. Artículo decimoquinto

    El Instructor determina la cuantía del daño. Si la cosa desaparece, prueba su preexistencia y estado anterior con pruebas admisibles o declaraciones juradas.

  16. Artículo decimosexto

    Debe constar el nexo entre el daño y el servicio prestado. Si no existe, se indican causas que indiquen que el daño se motivó por la pertenencia al Instituto.

  17. Artículo decimoséptimo

    El Instructor recaba de las Autoridades, Organismos y particulares las pruebas que estime necesarias para mejor proveer en el expediente de responsabilidad administrativa.

  18. Artículo decimoctavo

    El plazo de instrucción es de un mes desde el nombramiento. Se pueden solicitar prórrogas de un mes justificando causas, autorizadas por quien nombró al Instructor.

  19. Artículo decimonoveno

    El Instructor concluye el expediente con propuesta de resolución y remite las actuaciones en pliego cerrado al Director general de la Guardia Civil.

  20. Artículo vigésimo

    El Director general recibe el expediente. Informan el Jefe del Servicio afectado, el Órgano interventor y el Asesor Jurídico.

  21. Artículo vigésimo — primero

    El Director general resuelve si la indemnización no excede el quíntuplo de las retribuciones básicas de un Guardia civil recién ingresado. Si excede, el expediente se remite al Ministro del Interior.

  22. Artículo vigésimo — segundo

    Contra las resoluciones pueden interponerse los recursos establecidos en las Leyes de procedimiento administrativo por los interesados o sus herederos.

  23. Artículo vigésimo ter — cero

    El derecho a reclamar el resarcimiento de daños por parte del interesado caduca, en todo caso, al año de producirse el hecho que motivó la indemnización.

  24. Artículo vigésimo — cuarto

    Tras el resarcimiento de los daños, el Estado se subroga en los derechos y acciones que pudieran corresponder al perjudicado.

  25. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    El resarcimiento por daños a bienes de la Guardia Civil y la depuración de responsabilidades administrativas se rigen por este Real Decreto 485/1980, aplicándose a hechos ocurridos desde la derogación del Real Decreto de 6 de septiembre de 1982.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de marzo de 1980
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Decreto 1408/1966, de 2 de junio BOE-A-1966-9103
  • el Real Decreto 567/1979, de 22 de febrero BOE-A-1979-8393
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