Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil
También conocida como: RD 367/1997, RD 367/97Esta norma explica cómo se organiza la Guardia Civil en las distintas regiones de España para prestar servicio y seguridad a los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de mayo de 2026
La Zona 17 de la Guardia Civil pasa a estar dirigida por un general
El mando de la Zona 17 deja de recaer en un coronel y pasa a corresponder a un oficial general en servicio activo. El cambio modifica la distribución de rangos al frente de las zonas de la Guardia Civil.
Reforma BOE-A-2026-10883Ver qué cambió → - 26 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9985Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 2012Reforma BOE-A-2012-9985Ver qué cambió →
- 12 de enero de 2001Reforma BOE-A-2001-810Ver qué cambió →
- 15 de marzo de 1997Versión original BOE-A-1997-5634
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil se estructura en Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos.
Artículo 2
La Guardia Civil tiene 17 Zonas, cada una en una Comunidad Autónoma: 1-Madrid, 2-Castilla-La Mancha, 3-Extremadura, 4-Andalucía, 5-Murcia, 6-Comunidad Valenciana, 7-Cataluña, 8-Aragón, 9-Navarra, 10-Rioja, 11-País Vasco, 12-Castilla y León, 13-Cantabria, 14-Asturias, 15-Galicia, 16-Canarias, 17-Bale
Artículo 3
Las Zonas 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 15 y 16 las mandan Oficiales Generales. Las Zonas 5, 9, 10, 13, 14 y 17 las mandan Coroneles.
Artículo 4
Cada provincia tiene al menos una Comandancia, mandada por Coronel o Teniente Coronel. El Consejo de Ministros fija el número. Ceuta y Melilla dependen del Mando de Operaciones.
Artículo 5
El mando y demarcación de las Compañías y Puestos de la Guardia Civil se determinan mediante Orden, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior.
Artículo 6
Las Zonas de la Guardia Civil son unidades de mando bajo el Mando de Operaciones. Las Comandancias, Compañías y Puestos ejecutan las misiones en sus demarcaciones territoriales.
Disposición transitoria primera
El despliegue actual de la Guardia Civil se adaptará a lo establecido en el Real Decreto en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda
Hasta cumplir la adaptación en un año, los escalones Tercio y Línea subsistirán como Unidades territoriales y continuarán con sus cometidos asignados.
Disposición transitoria tercera
En provincias con dos Comandancias, estas subsistirán hasta cumplir el artículo 4.1 del Real Decreto 367/1997.
Disposición derogatoria única
Se deroga el Real Decreto 158/1992, de 21 de febrero, sobre organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, en la parte no derogada por el Real Decreto 1334/1994.
Disposición final primera
Los Ministros de Defensa y del Interior quedan facultados para dictar o proponer conjuntamente las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo.
Disposición final segunda
El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para la efectividad del Real Decreto, sin que ello suponga incremento del gasto público.
Disposición final tercera
El Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, sobre la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 107/1991, de 1 de febrero BOE-A-1991-3327
- Real Decreto 158/1992, de 21 de febrero BOE-A-1992-4319
- Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14555
Leyes que la modifican
- con el art. 5, determinando el mando y demarcación territorial de las compañías y puestos: Orden de 8 de septiembre de 1998 BOE-A-1998-21443
- los arts. 3 y párrafo primero del artículo 6, por Real Decreto 3486/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-810
- los arts. 4 y 6, por Real Decreto 1040/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9985
- el art. 3, por Real Decreto 398/2026, de 20 de mayo BOE-A-2026-10883
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