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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS 2001), hecho en Londres el 23 de marzo de 2001

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19 de febrero de 2008·Jefatura del Estado·BOE-A-2008-2982
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley asegura que los dueños de barcos paguen por los daños y la limpieza si su combustible contamina el mar o las costas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definiciones

    El Convenio define términos clave: buque, persona, propietario (incluido fletador), hidrocarburos para combustible, medidas preventivas, suceso y daños por contaminación. Los daños cubren pérdidas fuera del buque y costes de restauración razonables, más medidas preventivas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a daños por contaminación en territorio, mar territorial o zona económica exclusiva (hasta 200 millas). Incluye medidas preventivas para evitar o reducir dichos daños.

  3. Artículo 3 — Responsabilidad del propietario del buque

    El propietario del buque es responsable de daños por contaminación de hidrocarburos a bordo. La responsabilidad es solidaria si hay varios. No responde si prueba guerra, fenómeno natural excepcional, acción dolosa de tercero o negligencia de autoridad de navegación. Puede exonerarse si la víctima

  4. Artículo 4 — Exclusiones

    No aplica a daños del Convenio de responsabilidad civil ni a buques de guerra/gubernamentales no comerciales (salvo notificación estatal). Los buques estatales comerciales pueden ser demandados renunciando a inmunidad soberana.

  5. Artículo 5 — Sucesos en los que participen dos o más buques

    En siniestros con dos o más buques, los propietarios son solidariamente responsables por los daños no atribuibles a uno solo, salvo exoneración del artículo 3.

  6. Artículo 6 — Limitación de la responsabilidad

    El propietario del buque y el asegurador pueden limitar su responsabilidad conforme a regímenes nacionales o internacionales, como el Convenio de 1976.

  7. Artículo 7 — Seguro o garantía financiera obligatorios

    Buques >1.000 t deben tener seguro por daños por hidrocarburos. Se expide certificado con datos del buque, propietario y asegurador. El certificado se lleva a bordo. Se permite reclamación directa al asegurador.

  8. Artículo 8 — Plazos

    Las acciones de indemnización prescriben a los 3 años desde el daño. En ningún caso podrán interponerse transcurridos 6 años desde el suceso.

  9. Artículo 9 — Jurisdicción

    Las reclamaciones por contaminación en territorio o mar territorial de un Estado Parte solo pueden promoverse ante sus tribunales.

  10. Artículo 10 — Reconocimiento y ejecución

    Los fallos obligatorios en el Estado de origen se reconocen en otros Estados Parte, salvo fraude o falta de notificación. No se revisa el fondo.

  11. Artículo 11 — Cláusula de derogación

    El Convenio deroga otros convenios vigentes o firmados en conflicto con él, sin afectar obligaciones con Estados no partes en este Convenio.

  12. Artículo 12 — Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

    El Convenio se firma entre el 1/10/2001 y 30/9/2002, luego por adhesión. Los Estados lo aceptan firmando, ratificando o adheriéndose, depositando el instrumento ante el Secretario General.

  13. Artículo 13 — Estados con más de un régimen jurídico

    Estados con varios regímenes jurídicos pueden declarar a qué unidades territoriales aplica el Convenio. Las referencias legales se entienden aplicadas a dicha unidad territorial.

  14. Artículo 14 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor un año tras firmar/depositar 18 Estados (5 con buques ≥1.000.000 t). Para nuevos Estados, entra a los 3 meses de depositar el instrumento.

  15. Artículo 15 — Denuncia

    Cualquier Estado Parte puede denunciar el Convenio depositando un instrumento ante el Secretario General. La denuncia surte efecto al año o al plazo indicado en el instrumento.

  16. Artículo 16 — Revisión o enmienda

    La Organización puede convocar una conferencia para revisar o enmendar el Convenio. Debe convocarla si lo piden al menos un tercio de los Estados Partes.

  17. Artículo 17 — Depositario

    El Secretario General custodia el Convenio. Informa sobre firmas, entrada en vigor, denuncias y notificaciones. Remite copias certificadas a Estados firmantes o adheridos.

  18. Artículo 18 — Envío a las Naciones Unidas

    Al entrar en vigor, el Secretario General remite el texto del Convenio a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro y publicación, según el artículo 102 de la Carta de la ONU.

  19. Artículo 19 — Idiomas

    El Convenio BUNKERS 2001 está redactado en un solo ejemplar original en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Cada uno de estos textos tiene la misma autenticidad legal.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de febrero de 2008
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 10 de noviembre de 2003.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de enero de 2008.

Leyes que la modifican

  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de junio de 2008 BOE-A-2008-10791
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17891
  • se dictan normas sobre cobertura de responsabilidad civil: Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre BOE-A-2008-18546
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18094
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de marzo de 2009 BOE-A-2009-4509
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15719
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 12 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2882
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de junio de 2011 BOE-A-2011-10777
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2011 BOE-A-2011-16066
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11049
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10822
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 BOE-A-2014-4425
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de enero de 2014 BOE-A-2014-588
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 2 de julio de 2014 BOE-A-2014-7288
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de enero de 2015 BOE-A-2015-1014
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11506
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de abril de 2016 BOE-A-2016-3930
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de julio de 2016 BOE-A-2016-6994
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de enero de 2016 BOE-A-2016-819
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12946
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 20 de julio de 2017 BOE-A-2017-8752
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14473
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 BOE-A-2019-10595
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2019 BOE-A-2019-1060
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 BOE-A-2019-16073
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 BOE-A-2019-6480
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de octubre de 2020 BOE-A-2020-13299
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2021 BOE-A-2021-12314
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2021 BOE-A-2021-1856
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2022 BOE-A-2022-12485
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17523
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de enero de 2022 BOE-A-2022-858
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 26 de abril de 2023 BOE-A-2023-10871
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de enero de 2023 BOE-A-2023-1776
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 BOE-A-2024-7905
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de julio de 2026 BOE-A-2026-15456
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