Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques
También conocida como: RD 1795/2008, RD 1795/08Esta norma obliga a los barcos a tener un seguro para cubrir los daños y gastos de limpieza si causan contaminación por vertidos de combustible.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cobertura de la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques
Buques >1000 t deben tener seguro/garantía por contaminación combustible. Prohibida navegación/entrada en puerto sin certificado válido.
Artículo 2 — Supuestos de exclusión
No aplica a buques de guerra/estatales no comerciales, salvo decisión estatal. Tampoco a daños definidos en Convenio 1992.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: arqueo bruto, buque, persona, propietario (incluido inscrito), hidrocarburos para combustible, Convenio de 1992, medidas preventivas, suceso, daños por contaminación, Estado de matrícula, Organización Marítima Internacional y Convenio de limitación de 1996.
Artículo 4 — Objeto
El Real Decreto regula la expedición y el control del certificado de seguro o garantía financiera para la responsabilidad civil por contaminación de hidrocarburos de combustible de buques.
Artículo 5 — Cobertura de la responsabilidad civil mediante la suscripción de un seguro o mediante una garantía financiera distinta del seguro
Se expide certificado de cobertura de responsabilidad civil por contaminación solo si el seguro o garantía se suscribe con entidades autorizadas en el ramo 12, clubes P&I del Grupo Internacional o sucursales EEE. No se emite certificado con otras entidades. La póliza puede ser específica o una cobertura adicional.
Artículo 6 — Límites de cobertura de la responsabilidad civil
El seguro cubre la responsabilidad del propietario del buque según el Convenio de Combustible de 2001. La cuantía se calcula por derechos especiales de giro, según el arqueo del buque y el Convenio de 1996.
Artículo 7 — Duración de la cobertura del seguro o de la garantía financiera distinta del seguro
La duración del seguro o garantía no supera un año, refiriéndose al horario de España peninsular. Se aplica al Convenio de Combustible de 2001 y a modificaciones que alteren la cobertura.
Artículo 8 — Solicitud y emisión del certificado acreditativo de la existencia del seguro o de la garantía financiera
El certificado se solicita a la Dirección General de la Marina Mercante con 30 días de antelación. Debe acompañarse el documento del seguro. El certificado dura lo mismo que el seguro y se archiva una copia.
Artículo 9 — Modificaciones de la cobertura durante la vigencia del certificado
El propietario, aseguradora o garante deben comunicar inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante cualquier extinción o reducción de la eficacia del seguro. El propietario debe devolver el certificado.
Artículo 10 — Reclamaciones de indemnización de daños derivadas de la contaminación por hidrocarburos para combustible de buques
No se puede reclamar a rescatadores, tomadores de medidas preventivas ni sus empleados, salvo dolo o temeridad.
Artículo 11 — Del despacho de buques y del régimen sancionador
Capitanías exigen certificado, inmovilizan buques e inician expediente sancionador. Se rigen por Ley 27/1992 y 30/1992.
Disposición final primera
Se prohíbe la entrada de buques con +2000t de hidrocarburos sin seguro válido. El certificado se solicita a la D.G. Marina Mercante con 30 días de antelación. Debe emitirse por entidades autorizadas o clubes P&I.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante.
Disposición final tercera — Habilitación de aplicación y desarrollo
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar normas de desarrollo y autorizar a Clubes de Protección e Indemnización no integrados en el Grupo Internacional a cubrir la responsabilidad civil.
Disposición final cuarta — Facultades de ejecución
El Director General de la Marina Mercante dicta resoluciones para ejecutar este real decreto, aprobando y modificando los modelos de formularios del artículo 8.2.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1795/2008, sobre responsabilidad civil por contaminación de hidrocarburos en buques, entra en vigor el 21 de noviembre de 2008.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 1.3, 4, 8, la disposición final 1 y AÑADE una disposición final 2 al Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre BOE-A-2004-16317
- el Convenio de 23 de marzo de 2001 BOE-A-2008-2982
Leyes que la modifican
- con la disposición adicional 2, regulando el procedimiento de solicitud y expedición de certificados: Resolución de 3 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18616
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