Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09

También conocida como: RD 223/2008, RD 223/08
Ver en BOE
19 de marzo de 2008·3 de septiembre de 2025·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2008-5269
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de seguridad y técnicas para que las líneas de alta tensión funcionen sin peligro para las personas y el entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

34
Artículos
8
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias

    Se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

  2. Disposición adicional primera — Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado

    Si la empresa instaladora ya tiene seguro de responsabilidad civil en otro Estado miembro, se cumple el requisito. Si la cobertura es parcial, debe ampliarla. Se aceptan certificados de entidades de otros Estados miembros.

  3. Disposición adicional segunda — Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos

    Se aceptan documentos de otros Estados miembros para acreditar el cumplimiento de requisitos por parte de las empresas instaladoras, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 17/2009.

  4. Disposición adicional tercera — Modelo de declaración responsable

    Las comunidades autónomas elaboran los modelos de declaración responsable. El Ministerio de Industria propone modelos actualizados disponibles en su sede electrónica, incluyendo datos para el Registro Integrado Industrial.

  5. Disposición adicional cuarta — Obligaciones en materia de información y de reclamaciones

    Las empresas instaladoras deben cumplir obligaciones de información y reclamaciones de los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009.

  6. Disposición transitoria primera — Exigibilidad de lo dispuesto en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias

    El reglamento y sus instrucciones ITC-LAT 01 a 09 son obligatorios a los dos años de su publicación. Antes, aplica el Decreto 3151/1968. Su aplicación voluntaria es posible desde la entrada en vigor.

  7. Disposición transitoria segunda — Instalaciones en fase de tramitación en la fecha de obligado cumplimiento del reglamento

    Las instalaciones con anteproyecto presentado antes de la obligatoriedad, conforme al Decreto 3151/1968, tienen dos años desde esa fecha para obtener el acta de puesta en servicio.

  8. Disposición transitoria tercera — Obtención del certificado como empresa instaladora

    Las empresas instaladoras y mantenedoras existentes disponen de dos años desde la fecha de obligatoriedad para obtener los certificados de empresa instaladora contemplados en la ITC-LAT 03.

  9. Disposición transitoria cuarta — Autorización de los instaladores y empresas instaladoras en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación

    Los instaladores autorizados en líneas de alta tensión pueden solicitar autorización para centrales y subestaciones. Se concede para el nivel de tensión autorizado, con medios técnicos de la ITC-LAT 03.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Decreto 3151/1968 sobre Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión en la fecha indicada en la disposición transitoria primera. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas sobre bases de la planificación económica y del régimen energético.

  12. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    El Ministro de Industria, Turismo y Comercio puede modificar los anexos del real decreto para adaptarlos al progreso técnico de normas europeas o internacionales.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 223/2008, sobre seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  14. Artículo 1 — Objeto

    El reglamento establece condiciones técnicas y seguridad para líneas eléctricas de alta tensión, protegiendo personas, bienes, regularidad del suministro, normalización y adaptación a futuras cargas.

  15. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a líneas de alta tensión (>1kV, 50Hz). Incluye nuevas, modificadas y existentes (con inspecciones específicas). Excluye ferrocarriles. Las ITCs complementan las normas generales.

  16. Artículo 3 — Tensiones nominales. Categorías de las líneas

    Las líneas se clasifican por tensión: especial (≥220 kV o red transporte), 1ª (<220 y >66 kV), 2ª (≤66 y >30 kV), 3ª (≤30 y >1 kV). Se usa la mayor tensión si hay distintas. Para >400 kV, la Administración fija la tensión autorizada.

  17. Artículo 4 — Frecuencia de la red eléctrica nacional

    La frecuencia nominal obligatoria para la red eléctrica nacional es de 50 Hz, conforme al Real Decreto 223/2008.

  18. Artículo 5 — Compatibilidad con otras instalaciones

    Las líneas de alta tensión deben evitar perturbaciones en otras instalaciones. El propietario de la línea o red eléctrica costea los sobredimensionamientos o modificaciones impuestos a otras instalaciones por cambios en la red, pudiendo reclamar al causante.

  19. Artículo 6 — Cumplimiento de las prescripciones y excepciones

    Las instalaciones conforme al reglamento garantizan seguridad exigible. Las prescripciones son mínimos obligatorios. La comunidad autónoma puede aceptar soluciones diferentes con seguridad equivalente en casos excepcionales, remitiendo anualmente datos al Ministerio.

  20. Artículo 7 — Reconocimiento mutuo

    Productos de la UE, Turquía o EEE se consideran conformes si garantizan seguridad equivalente. Aplica el Reglamento (UE) n.º 2019/515.

  21. Artículo 8 — Normas de obligado cumplimiento

    Las ITCs exigen normas UNE o internacionales. El listado incluye año de edición en ITC-LAT 02. Las actualizaciones se resuelven por el Ministerio de Industria.

  22. Artículo 9 — Accidentes

    El propietario debe informar accidentes con víctimas, daños o riesgo potencial en 3 meses a la Comunidad Autónoma. Si afecta a especies protegidas, se traslada al Ministerio.

  23. Artículo 10 — Infracciones y sanciones

    Los incumplimientos se sancionan según la Ley 21/1992 y Ley 54/1997. Las infracciones por daño a la avifauna siguen el régimen del Real Decreto 1432/2008.

  24. Artículo 11 — Guía técnica

    El órgano directivo del Ministerio de Industria elabora una Guía técnica no vinculante para aplicar el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.

  25. Artículo 12 — Equipos y materiales

    Los materiales deben cumplir normas ITC-LAT 02. El proyectista justifica variaciones ante la Administración. Los equipos deben incluir datos del fabricante, marca, tensión e intensidad.

  26. Artículo 13 — Proyecto de las líneas

    Todo proyecto de líneas de alta tensión requiere técnico competente. La Administración puede pedir datos extra. Las empresas de transporte/distribución pueden aprobar proyectos tipo ante Comunidades Autónomas o el Ministerio, incluyendo medidas para proteger aves.

  27. Artículo 14 — Interrupción y alteración del servicio

    Se debe interrumpir el servicio ante peligro inminente. Lo decide el operador del sistema o gestor de red. En emergencias, un técnico competente puede tomar medidas provisionales en líneas particulares con autorización del propietario, avisando a la Administración.

  28. Artículo 15 — Especificaciones particulares de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica

    Las empresas eléctricas pueden crear especificaciones técnicas únicas para líneas de alta tensión, prohibiendo marcas concretas o cargas extra. Deben ser aprobadas por Comunidades Autónomas o el Ministerio de Industria, con informe técnico independiente. El plazo de aprobación es de 3 meses.

  29. Artículo 16 — Capacidad técnica de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica para la ejecución y mantenimiento de líneas eléctricas de su propiedad

    Las empresas de transporte y distribución no necesitan presentar declaración responsable para construir o mantener sus propias líneas, por tener capacidad técnica acreditada. Si contratan a terceros, estos deben ser instaladores según la ITC-LAT 03.

  30. Artículo 17 — Documentación y puesta en servicio de las líneas propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica

    La construcción y explotación de líneas de empresas de transporte/distribución requiere autorización administrativa y aprobación del proyecto. Estas empresas son responsables de la ejecución. Deben tener proyecto según ITC-LAT 09 y certificado final de obra emitido por técnico competente.

  31. Artículo 18 — Mantenimiento, verificaciones periódicas e inspecciones de las líneas propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica

    Las empresas de transporte y distribución son responsables del mantenimiento y verificación periódica de sus líneas, al menos cada tres años. Deben conservar el acta. La Administración puede inspeccionar mediante muestreo. El proceso se detalla en la ITC-LAT 05.

  32. Artículo 19 — Empresas instaladoras para líneas de alta tensión

    Las líneas de alta tensión no propiedad de transportistas se ejecutan por empresas instaladoras que cumplan la ITC-LAT 03 y presenten declaración responsable. Esta habilita por tiempo indefinido para toda España sin requisitos adicionales.

  33. Artículo 20 — Documentación, puesta en servicio y mantenimiento de las líneas

    Requiere proyecto, verificación, certificado de obra e inspección inicial (>30kV). Se entrega certificado de instalación. Se exige contrato de mantenimiento o compromiso propio para su inscripción.

  34. Artículo 21 — Inspecciones periódicas de las líneas

    Las inspecciones periódicas de líneas se realizan cada 3 años. Para líneas ≤30 kV, técnicos competentes (ITC-LAT 05) pueden sustituir organismos de control. Se entregan actas al titular y la Administración puede hacer controles por muestreo.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 19 de marzo de 2010, el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre BOE-A-1968-1536
  • art. 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
  • art. 51 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 174 de 19 de julio de 2008 BOE-A-2008-12385
  • en BOE num. 120 de 17 de mayo de 2008 BOE-A-2008-8664
  • arts. 13.1, 16, 19, la ITC-LAT 03, SE SUSTITUYE lo indicado, y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 1 a 4, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-8190
  • determinados preceptos, por Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-6472
  • con efectos desde el 2 de enero de 2022, la ITC-LAT 09, por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre BOE-A-2021-16407
  • la ITC-LAT 03, por Real Decreto 298/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6879
  • el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT-02, por Resolución de 17 de abril de 2021 BOE-A-2021-7034
  • con efectos desde el 1 de julio de 2023, el art. 7, por Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-7056
  • el anexo I.1 de la ITC-LAT 03, por Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre BOE-A-2025-17507
distancias seguridad cablesinstalaciones alta tensiónmantenimiento líneas eléctricasnormas seguridad energíaprevención accidentes eléctricosriesgos eléctricosseguridad torres eléctricas