Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09
También conocida como: RD 223/2008, RD 223/08Esta norma establece las reglas de seguridad y técnicas para que las líneas de alta tensión funcionen sin peligro para las personas y el entorno.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias
Se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Disposición adicional primera — Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado
Si la empresa instaladora ya tiene seguro de responsabilidad civil en otro Estado miembro, se cumple el requisito. Si la cobertura es parcial, debe ampliarla. Se aceptan certificados de entidades de otros Estados miembros.
Disposición adicional segunda — Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos
Se aceptan documentos de otros Estados miembros para acreditar el cumplimiento de requisitos por parte de las empresas instaladoras, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 17/2009.
Disposición adicional tercera — Modelo de declaración responsable
Las comunidades autónomas elaboran los modelos de declaración responsable. El Ministerio de Industria propone modelos actualizados disponibles en su sede electrónica, incluyendo datos para el Registro Integrado Industrial.
Disposición adicional cuarta — Obligaciones en materia de información y de reclamaciones
Las empresas instaladoras deben cumplir obligaciones de información y reclamaciones de los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009.
Disposición transitoria primera — Exigibilidad de lo dispuesto en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias
El reglamento y sus instrucciones ITC-LAT 01 a 09 son obligatorios a los dos años de su publicación. Antes, aplica el Decreto 3151/1968. Su aplicación voluntaria es posible desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Instalaciones en fase de tramitación en la fecha de obligado cumplimiento del reglamento
Las instalaciones con anteproyecto presentado antes de la obligatoriedad, conforme al Decreto 3151/1968, tienen dos años desde esa fecha para obtener el acta de puesta en servicio.
Disposición transitoria tercera — Obtención del certificado como empresa instaladora
Las empresas instaladoras y mantenedoras existentes disponen de dos años desde la fecha de obligatoriedad para obtener los certificados de empresa instaladora contemplados en la ITC-LAT 03.
Disposición transitoria cuarta — Autorización de los instaladores y empresas instaladoras en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación
Los instaladores autorizados en líneas de alta tensión pueden solicitar autorización para centrales y subestaciones. Se concede para el nivel de tensión autorizado, con medios técnicos de la ITC-LAT 03.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Decreto 3151/1968 sobre Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión en la fecha indicada en la disposición transitoria primera. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas sobre bases de la planificación económica y del régimen energético.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio puede modificar los anexos del real decreto para adaptarlos al progreso técnico de normas europeas o internacionales.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 223/2008, sobre seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento establece condiciones técnicas y seguridad para líneas eléctricas de alta tensión, protegiendo personas, bienes, regularidad del suministro, normalización y adaptación a futuras cargas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a líneas de alta tensión (>1kV, 50Hz). Incluye nuevas, modificadas y existentes (con inspecciones específicas). Excluye ferrocarriles. Las ITCs complementan las normas generales.
Artículo 3 — Tensiones nominales. Categorías de las líneas
Las líneas se clasifican por tensión: especial (≥220 kV o red transporte), 1ª (<220 y >66 kV), 2ª (≤66 y >30 kV), 3ª (≤30 y >1 kV). Se usa la mayor tensión si hay distintas. Para >400 kV, la Administración fija la tensión autorizada.
Artículo 4 — Frecuencia de la red eléctrica nacional
La frecuencia nominal obligatoria para la red eléctrica nacional es de 50 Hz, conforme al Real Decreto 223/2008.
Artículo 5 — Compatibilidad con otras instalaciones
Las líneas de alta tensión deben evitar perturbaciones en otras instalaciones. El propietario de la línea o red eléctrica costea los sobredimensionamientos o modificaciones impuestos a otras instalaciones por cambios en la red, pudiendo reclamar al causante.
Artículo 6 — Cumplimiento de las prescripciones y excepciones
Las instalaciones conforme al reglamento garantizan seguridad exigible. Las prescripciones son mínimos obligatorios. La comunidad autónoma puede aceptar soluciones diferentes con seguridad equivalente en casos excepcionales, remitiendo anualmente datos al Ministerio.
Artículo 7 — Reconocimiento mutuo
Productos de la UE, Turquía o EEE se consideran conformes si garantizan seguridad equivalente. Aplica el Reglamento (UE) n.º 2019/515.
Artículo 8 — Normas de obligado cumplimiento
Las ITCs exigen normas UNE o internacionales. El listado incluye año de edición en ITC-LAT 02. Las actualizaciones se resuelven por el Ministerio de Industria.
Artículo 9 — Accidentes
El propietario debe informar accidentes con víctimas, daños o riesgo potencial en 3 meses a la Comunidad Autónoma. Si afecta a especies protegidas, se traslada al Ministerio.
Artículo 10 — Infracciones y sanciones
Los incumplimientos se sancionan según la Ley 21/1992 y Ley 54/1997. Las infracciones por daño a la avifauna siguen el régimen del Real Decreto 1432/2008.
Artículo 11 — Guía técnica
El órgano directivo del Ministerio de Industria elabora una Guía técnica no vinculante para aplicar el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.
Artículo 12 — Equipos y materiales
Los materiales deben cumplir normas ITC-LAT 02. El proyectista justifica variaciones ante la Administración. Los equipos deben incluir datos del fabricante, marca, tensión e intensidad.
Artículo 13 — Proyecto de las líneas
Todo proyecto de líneas de alta tensión requiere técnico competente. La Administración puede pedir datos extra. Las empresas de transporte/distribución pueden aprobar proyectos tipo ante Comunidades Autónomas o el Ministerio, incluyendo medidas para proteger aves.
Artículo 14 — Interrupción y alteración del servicio
Se debe interrumpir el servicio ante peligro inminente. Lo decide el operador del sistema o gestor de red. En emergencias, un técnico competente puede tomar medidas provisionales en líneas particulares con autorización del propietario, avisando a la Administración.
Artículo 15 — Especificaciones particulares de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica
Las empresas eléctricas pueden crear especificaciones técnicas únicas para líneas de alta tensión, prohibiendo marcas concretas o cargas extra. Deben ser aprobadas por Comunidades Autónomas o el Ministerio de Industria, con informe técnico independiente. El plazo de aprobación es de 3 meses.
Artículo 16 — Capacidad técnica de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica para la ejecución y mantenimiento de líneas eléctricas de su propiedad
Las empresas de transporte y distribución no necesitan presentar declaración responsable para construir o mantener sus propias líneas, por tener capacidad técnica acreditada. Si contratan a terceros, estos deben ser instaladores según la ITC-LAT 03.
Artículo 17 — Documentación y puesta en servicio de las líneas propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica
La construcción y explotación de líneas de empresas de transporte/distribución requiere autorización administrativa y aprobación del proyecto. Estas empresas son responsables de la ejecución. Deben tener proyecto según ITC-LAT 09 y certificado final de obra emitido por técnico competente.
Artículo 18 — Mantenimiento, verificaciones periódicas e inspecciones de las líneas propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica
Las empresas de transporte y distribución son responsables del mantenimiento y verificación periódica de sus líneas, al menos cada tres años. Deben conservar el acta. La Administración puede inspeccionar mediante muestreo. El proceso se detalla en la ITC-LAT 05.
Artículo 19 — Empresas instaladoras para líneas de alta tensión
Las líneas de alta tensión no propiedad de transportistas se ejecutan por empresas instaladoras que cumplan la ITC-LAT 03 y presenten declaración responsable. Esta habilita por tiempo indefinido para toda España sin requisitos adicionales.
Artículo 20 — Documentación, puesta en servicio y mantenimiento de las líneas
Requiere proyecto, verificación, certificado de obra e inspección inicial (>30kV). Se entrega certificado de instalación. Se exige contrato de mantenimiento o compromiso propio para su inscripción.
Artículo 21 — Inspecciones periódicas de las líneas
Las inspecciones periódicas de líneas se realizan cada 3 años. Para líneas ≤30 kV, técnicos competentes (ITC-LAT 05) pueden sustituir organismos de control. Se entregan actas al titular y la Administración puede hacer controles por muestreo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 19 de marzo de 2010, el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre BOE-A-1968-1536
- art. 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- art. 51 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 174 de 19 de julio de 2008 BOE-A-2008-12385
- en BOE num. 120 de 17 de mayo de 2008 BOE-A-2008-8664
- arts. 13.1, 16, 19, la ITC-LAT 03, SE SUSTITUYE lo indicado, y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 1 a 4, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-8190
- determinados preceptos, por Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-6472
- con efectos desde el 2 de enero de 2022, la ITC-LAT 09, por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre BOE-A-2021-16407
- la ITC-LAT 03, por Real Decreto 298/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6879
- el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT-02, por Resolución de 17 de abril de 2021 BOE-A-2021-7034
- con efectos desde el 1 de julio de 2023, el art. 7, por Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-7056
- el anexo I.1 de la ITC-LAT 03, por Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre BOE-A-2025-17507
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