Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
También conocida como: L 32/2014, L 32/14Esta ley asegura que los instrumentos de medida, como básculas o contadores de luz, sean precisos y fiables para proteger tus derechos como consumidor.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley establece el Sistema Legal de Unidades de Medida y fija los principios y normas generales para la actividad metrológica en España.
Artículo 2 — Sistema y unidades legales de medida
El Sistema Legal de Unidades es el Sistema Internacional (SI), obligatorio en España. Incluye unidades básicas (metro, kilogramo, segundo, etc.) y derivadas. Se permiten otras unidades autorizadas.
Artículo 3 — Nombres, símbolos y otras reglas relativas a la expresión de las unidades de medida
El Gobierno establece, mediante real decreto, las definiciones, nombres, símbolos y reglas de expresión de las unidades de medida, escalas de tiempo y temperatura, conforme a la Conferencia General de Pesas y Medidas y la normativa de la Unión Europea.
Artículo 4 — Patrones nacionales y diseminación de las unidades de medida
La Administración General del Estado gestiona patrones nacionales de medida. El Gobierno declara los patrones básicos y fija condiciones de exactitud mediante real decreto, coordinando con entidades públicas y privadas.
Artículo 5 — Materiales de referencia
Los materiales de referencia certificados deben incluir información sobre incertidumbre y trazabilidad. El Gobierno determina sus exigencias de certificación mediante real decreto para garantizar la credibilidad de las mediciones.
Artículo 6 — Utilización del Sistema Legal de Unidades de Medida
Se prohíbe usar unidades no legales en ámbitos de interés público, salud, seguridad, medio ambiente, economía, consumo, tributos, aranceles, sanciones, peritajes y comercio leal. La indicación legal debe ser predominante.
Artículo 7 — Control metrológico del Estado
El control metrológico del Estado garantiza la certeza de las mediciones, regulando características de instrumentos, procedimientos de uso y mantenimiento, y obligaciones de los agentes intervinientes.
Artículo 8 — Elementos sometidos al control metrológico del Estado
Instrumentos y sistemas usados para interés público, salud, seguridad, medio ambiente, consumo, tributos, aranceles, sanciones, peritajes y comercio leal están sometidos a control metrológico. Sus actuaciones son válidas en todo el territorio nacional.
Artículo 9 — Fases del control metrológico del Estado
El control metrológico tiene dos fases: evaluación de conformidad (requisitos en primera utilización) y control en servicio (verificaciones tras reparación, modificación o periódicas). Las Administraciones Públicas son responsables.
Artículo 10 — Vigilancia e inspección
Las Administraciones pueden inspeccionar instrumentos de medida. Los inspectores son agentes de la autoridad. Deben permitir el acceso. Si hay incumplimiento, se retiran del servicio.
Artículo 11 — Declaración responsable de los reparadores de instrumentos sometidos al control metrológico
Los reparadores deben presentar una declaración responsable antes de iniciar la actividad, acreditando medios técnicos, procedimientos y cualificación del personal. La declaración habilita para operar en todo el territorio español con duración indefinida. Las entidades de la UE en régimen de libreST
Artículo 12 — Reparación o modificación de instrumentos sometidos al control metrológico del Estado
La reparación restaura el estado original; la modificación altera partes. Tras la reparación, si es reglamentariamente exigible, no se puede poner en servicio hasta superar la verificación. Excepcionalmente, puede usarse bajo responsabilidad del reparador mientras se solicita la verificación.
Artículo 13 — Productos preenvasados
Los productos preenvasados deben cumplir los reglamentos metrológicos sobre control de contenido. El envase, envoltura o etiqueta debe indicar la cantidad de materia o mercancía, expresada en el Sistema Legal de Unidades de Medida, con caracteres legibles y en lugar visible.
Artículo 14 — Exportación de determinados objetos metrológicos
La salida de España de pesas, balanzas, instrumentos y objetos metrológicos que formen parte del Patrimonio Histórico español se rige por la normativa específica estatal y europea en materia de protección del patrimonio cultural.
Artículo 15 — Competencias
Las competencias de la Administración General del Estado las ejerce el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de su organismo adscrito o a propuesta del mismo. Las competencias transferidas en la ejecución del control metrológico las ejerce el órgano que determine cada Comunidad.
Artículo 16 — El Consejo Superior de Metrología
El Consejo Superior de Metrología asesora y coordina la metrología. Aprueba directrices técnicas obligatorias (publicadas en BOE) y guías prácticas recomendadas. El Centro Español de Metrología le apoya.
Artículo 17 — El Centro Español de Metrología
El Centro Español de Metrología es el instituto nacional. Coordina laboratorios asociados (depositarios de patrones) y colaboradores. Fomenta la cooperación, la formación y la unidad de mercado.
Artículo 18 — Registro de Control Metrológico
El Registro de Control Metrológico es público y único, gestionado por el Centro Español de Metrología. Inscriben a quienes fabriquen, importen o reparen instrumentos de control, de oficio o por declaración.
Artículo 19 — Organismos designados
Los organismos designados verifican instrumentos. Deben ser independientes y técnicamente cualificados. Actúan en todo el territorio nacional y deben tener seguro de responsabilidad civil.
Artículo 20 — Responsables
Las personas físicas o jurídicas incurrirán en responsabilidad administrativa si realizan hechos constitutivos de infracción conforme a esta ley, por acción u omisión.
Artículo 21 — Infracciones
Las acciones y omisiones del artículo siguiente son infracciones. No cabe doble sanción administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. La competencia corresponde al lugar donde se encontraba el instrumento de medida.
Artículo 22 — Clasificación de las infracciones
Clasifica infracciones leves (documentación, requisitos no esenciales), graves (obstrucción, riesgos, falsificación) y muy graves (sin autorización, fraude, engaño, riesgos salud/medioambiente).
Artículo 23 — Sanciones
Las multas son: hasta 5.000€ (leves), 5.001-90.000€ (graves), 90.001-600.000€ (muy graves). Si hay perjuicio o lucro, los importes se ajustan. Se consideran criterios como riesgo para la salud o intencionalidad. Pueden inhabilitar a organismos de control (1-5 años) y decomisar aparatos.
Artículo 24 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves), desde la comisión. Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde la firmeza. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 25 — Competencia para resolver
En territorios sin competencias transferidas a la Comunidad Autónoma, la imposición de sanciones leves y graves corresponde al titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Las sanciones muy graves las impone el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turism
Artículo 26 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue el Real Decreto 1398/1993. Puede acordarse el secuestro o precintado preventivo de instrumentos. El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde el inicio de la tramitación.
Disposición transitoria única — Adaptación a lo dispuesto en el artículo 19
Las Administraciones deben adaptar el control metrológico al art. 19.3 antes del 1 de enero de 2017. Hasta la aprobación de normas de desarrollo, el Centro Español de Metrología y otros organismos designados continúan realizando sus actividades de control según plazos y condiciones vigentes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 3/1985 de Metrología, el RDL 1296/1986, el art. 11 de la Ley 25/2009, el Cap. VI del RD 889/2006 y cuantas disposiciones se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Disposición final segunda — Autorización para la actualización de sanciones
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, puede actualizar cada dos años mediante real decreto las cuantías de las sanciones del artículo 23 de esta ley.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
Se modifica la Ley de Industria: se limita la autorización previa a casos comunitarios/internacionales; se definen acreditación y certificación; se regulan Organismos de Control (declaración responsable, validez nacional); se crea el Consejo de Coordinación de Seguridad Industrial; se clasifican y s
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Modifica la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico: añade anexo no vinculante en planificación, regula peajes de acceso para consumidores y productores, define derecho de conexión y criterios técnicos para permisos de acceso.
Disposición final quinta — Título competencial
La ley se basa en la competencia estatal sobre pesas y medidas (art. 149.1.12 CE). Se excluyen el art. 14 (patrimonio cultural) y la disposición final tercera (planificación económica).
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 3/1985, de 18 de marzo BOE-A-1985-4455
- Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17234
- Arts. 4.5, 8.11, 13.1.b), 15, 16, 18, 31 y 34.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- Capítulo VI del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-14017
- Art. 11 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
- Arts. 4, 16.2, 33.1.b) y 33.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- Directiva 2009/137/CE, de 10 de noviembre DOUE-L-2009-82134
Leyes que la modifican
- y desarrolla de los capítulos II, III y V: Real Decreto 244/2016, de 3 de junio BOE-A-2016-5530
- en el Recurso 5269/2017, la desestimación en relación con el art. 19.3 y la disposición transitoria única, por Sentencia 117/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-13221
- en el Recurso 1644/2015, la desestimación respecto a las disposiciones finales 3.4 y 5, 4.1 y 5.3, por Sentencia 63/2018, de 7 de junio BOE-A-2018-9539
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