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En vigorReal Decreto

Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología

También conocida como: RD 584/2006, RD 584/06
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27 de mayo de 2006·7 de junio de 2016·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2006-9297
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el organismo encargado de asegurar que las medidas y pesas utilizadas en España sean exactas, fiables y seguras para el consumidor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza y adscripción

    El Consejo Superior de Metrología es el órgano superior de asesoramiento y coordinación estatal en metrología. Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría General de Industria.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Consejo Superior de Metrología coordina departamentos, impulsa metrología, propone acciones al Ministerio de Industria y Gobierno, establece prioridades anuales, informa sobre cumplimiento de objetivos y proyectos normativos. El Pleno puede delegar funciones.

  3. Artículo 3 — Órganos del Consejo

    Los órganos del Consejo Superior de Metrología son: el Pleno, la Comisión de laboratorios asociados al Centro Español de Metrología, la Comisión de metrología legal y la Secretaría Técnica.

  4. Artículo 4 — El Pleno

    El Pleno del Consejo Superior de Metrología incluye Presidencia, Vicepresidencia, vocales de 10 ministerios, representantes de comunidades autónomas, municipios y laboratorios. Se reúne dos veces al año. Quórum: mayoría absoluta o tercera parte en segunda convocatoria.

  5. Artículo 5 — Cese de los titulares de las vocalías

    Los vocales cesan por renuncia, falta de requisitos o decisión del órgano designante. La sustitución se comunica a la Secretaría del Pleno.

  6. Artículo 6 — La Comisión de laboratorios asociados

    La Comisión de laboratorios asociados, presidida por el director del Centro Español de Metrología, informa al Pleno sobre metrología científica, patrones y nuevos laboratorios.

  7. Artículo 7 — La Comisión de Metrología Legal

    La Comisión de Metrología Legal, presidida por el Centro Español de Metrología, informa sobre regulación de instrumentos y coordina a las comunidades autónomas. Estas deben cooperar en evaluación normativa, intercambio de información, sanciones, inspecciones y formación.

  8. Artículo 8 — La Secretaría Técnica

    El Centro Español de Metrología actúa como Secretaría Técnica, informando al Presidente, coordinando comisiones y redactando normativa metrológica.

  9. Disposición adicional única — Régimen de funcionamiento del Consejo

    El funcionamiento del Consejo se rige por la Ley 30/1992, salvo particularidades de este real decreto.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1615/1985 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  11. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para desarrollar este real decreto, cumpliendo los trámites legales oportunos.

  12. Disposición final segunda — No incremento del gasto público

    La aprobación no incrementa el gasto público. El Consejo Superior de Metrología se financia con los medios personales y materiales del Centro Español de Metrología.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, sobre el Consejo Superior de Metrología, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 2006
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1615/1985, de 11 de septiembre BOE-A-1985-19378
  • el art. 11 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo BOE-A-1985-4455

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 146 de 20 de junio de 2006 BOE-A-2006-10971
  • el art. 7, por Real Decreto 244/2016, de 3 de junio BOE-A-2016-5530
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