Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología
También conocida como: RD 584/2006, RD 584/06Esta norma regula el organismo encargado de asegurar que las medidas y pesas utilizadas en España sean exactas, fiables y seguras para el consumidor.
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- 27 de mayo de 2006Versión original BOE-A-2006-9297
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y adscripción
El Consejo Superior de Metrología es el órgano superior de asesoramiento y coordinación estatal en metrología. Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría General de Industria.
Artículo 2 — Funciones
El Consejo Superior de Metrología coordina departamentos, impulsa metrología, propone acciones al Ministerio de Industria y Gobierno, establece prioridades anuales, informa sobre cumplimiento de objetivos y proyectos normativos. El Pleno puede delegar funciones.
Artículo 3 — Órganos del Consejo
Los órganos del Consejo Superior de Metrología son: el Pleno, la Comisión de laboratorios asociados al Centro Español de Metrología, la Comisión de metrología legal y la Secretaría Técnica.
Artículo 4 — El Pleno
El Pleno del Consejo Superior de Metrología incluye Presidencia, Vicepresidencia, vocales de 10 ministerios, representantes de comunidades autónomas, municipios y laboratorios. Se reúne dos veces al año. Quórum: mayoría absoluta o tercera parte en segunda convocatoria.
Artículo 5 — Cese de los titulares de las vocalías
Los vocales cesan por renuncia, falta de requisitos o decisión del órgano designante. La sustitución se comunica a la Secretaría del Pleno.
Artículo 6 — La Comisión de laboratorios asociados
La Comisión de laboratorios asociados, presidida por el director del Centro Español de Metrología, informa al Pleno sobre metrología científica, patrones y nuevos laboratorios.
Artículo 7 — La Comisión de Metrología Legal
La Comisión de Metrología Legal, presidida por el Centro Español de Metrología, informa sobre regulación de instrumentos y coordina a las comunidades autónomas. Estas deben cooperar en evaluación normativa, intercambio de información, sanciones, inspecciones y formación.
Artículo 8 — La Secretaría Técnica
El Centro Español de Metrología actúa como Secretaría Técnica, informando al Presidente, coordinando comisiones y redactando normativa metrológica.
Disposición adicional única — Régimen de funcionamiento del Consejo
El funcionamiento del Consejo se rige por la Ley 30/1992, salvo particularidades de este real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1615/1985 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para desarrollar este real decreto, cumpliendo los trámites legales oportunos.
Disposición final segunda — No incremento del gasto público
La aprobación no incrementa el gasto público. El Consejo Superior de Metrología se financia con los medios personales y materiales del Centro Español de Metrología.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, sobre el Consejo Superior de Metrología, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1615/1985, de 11 de septiembre BOE-A-1985-19378
- el art. 11 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo BOE-A-1985-4455
Leyes que la modifican
- en BOE num. 146 de 20 de junio de 2006 BOE-A-2006-10971
- el art. 7, por Real Decreto 244/2016, de 3 de junio BOE-A-2016-5530
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