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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología

También conocida como: RD 1342/2007, RD 1342/07
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26 de octubre de 2007·12 de junio de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-18582
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del organismo encargado de asegurar que las medidas y pesas en España sean exactas, fiables y seguras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto

    Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Centro Español de Metrología, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

  3. Disposición final primera — Desarrollo y ejecución

    El Ministro de Industria, Turismo y Comercio adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1342/2007, que aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Naturaleza jurídica, adscripción y denominación

    El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Industria. Este dirige su actividad y controla sus resultados.

  6. Artículo 2 — Régimen jurídico

    El Centro Español de Metrología se rige por la Ley 40/2015, Ley 39/2015, artículo 100 de la Ley 31/1990, Ley 32/2014, Ley 9/2017, Ley 33/2003, Ley 47/2003, este estatuto y normas sobre organismos autónomos.

  7. Artículo 3 — Fines

    Sus fines son: custodiar patrones nacionales, desarrollar cadenas de calibración, controlar la metrología estatal, mantener el Registro de Control Metrológico, investigar, formar especialistas e impulsar el Sistema Metrológico Nacional.

  8. Artículo 4 — Funciones

    El Centro Español de Metrología gestiona patrones nacionales, designa laboratorios, calibra, forma especialistas y representa a España internacionalmente. Coordina la metrología legal, mantiene registros y dicta laudos arbitrales. Es organismo de cooperación con la UE.

  9. Artículo 5 — Órganos de gobierno y ejecutivos

    Los órganos de gobierno del Centro Español de Metrología son la Presidencia y el Consejo Rector, conforme al artículo 90 de la Ley 40/2015. El órgano ejecutivo es la Dirección.

  10. Artículo 6 — La Presidencia

    La Presidencia la ejerce el titular de la Secretaría General de Industria y PYME. Sus funciones incluyen representación, dirección estratégica, aprobar gastos, firmar contratos y convenios, y ejercer otras competencias legales.

  11. Artículo 7 — Actos y resoluciones del Presidente

    Los actos del Presidente agotan la vía administrativa. Contra ellos cabe recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición. El Presidente resuelve reclamaciones civiles, laborales y procedimientos de responsabilidad patrimonial.

  12. Artículo 8 — Régimen jurídico y composición del Consejo Rector

    El Consejo Rector del CEM se reúne al menos una vez al año. Lo preside el director del CEM. Lo integran representantes de varios ministerios, el Abogado del Estado y expertos en acreditación. Los acuerdos se adoptan por mayoría.

  13. Artículo 9 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector define las líneas de actuación del CEM, aprueba presupuestos y memorias anuales, y conoce los resultados técnicos y económicos. También informa sobre convenios de colaboración y asuntos que le someta el Presidente.

  14. Artículo 10 — El Director

    El Director del Centro Español de Metrología, categoría Subdirector General, es nombrado por orden del Ministro de Industria, Comercio y Turismo. Funciones: proponer medidas gestión, resolver procedimientos metrológicos, dirigir planificación, supervisar gestión, elaborar presupuesto, autorizar

  15. Artículo 11 — Actos y resoluciones del Director

    Los actos del Director no agotan la vía administrativa. Contra ellos cabe recurso de alzada ante el Presidente del Organismo.

  16. Artículo 12 — Otros órganos

    Órganos dependientes del Director: División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería, División de Magnitudes Energéticas, Medio Ambiente y Salud, y Secretaría General. La Secretaría General gestiona presupuesto, recursos humanos, informática y asuntos horizontales. Los titulares son nombrados

  17. Artículo 13 — Imagen institucional

    La imagen institucional del Centro Español de Metrología se ajusta a la normativa vigente sobre criterios de imagen y producción documental de la Administración General del Estado.

  18. Artículo 14 — Clases de personal

    El personal del Centro Español de Metrología incluye funcionarios de la AGE, laboral fijo/temporal, e investigadores en formación con becas. Los funcionarios se rigen por la Ley 30/1984 y el personal laboral por el Estatuto de los Trabajadores.

  19. Artículo 15 — Personal investigador

    El Centro Español de Metrología puede contratar personal investigador bajo la Ley 14/2011. Este personal participa en beneficios por explotación de resultados, sin que sea salario, y cumple los deberes de dicha ley y del EBEP.

  20. Artículo 16 — Recursos económicos

    Los recursos económicos del Centro Español de Metrología incluyen patrimonio, rentas, presupuestos estatales, transferencias, ingresos propios por servicios, patrocinios, tasas, donaciones y otros ingresos autorizados.

  21. Artículo 17 — Régimen patrimonial

    El régimen patrimonial del Centro Español de Metrología se rige por la Ley 33/2003. Incluye bienes propios, adscritos por la AGE, adquiridos en gestión e incorporados por cualquier título.

  22. Artículo 18 — Régimen económico, financiero y de control

    El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Centro Español de Metrología se rige por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes para organismos autónomos.

  23. Artículo 19 — Régimen de contratación

    El Centro Español de Metrología aplica el régimen de contratación del sector público, conforme al artículo 99 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  24. Artículo 20 — Invenciones y patentes

    El Centro Español de Metrología es titular de las invenciones de su personal. Su explotación y cesión se rigen por el artículo 20 de la Ley 11/1986 y el Real Decreto 55/2002.

  25. Disposición adicional única — Repercusión presupuestaria

    El estatuto no incrementa el gasto público. El funcionamiento de la Presidencia y del Consejo Rector se financia con los medios personales y materiales del Centro Español de Metrología.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de octubre de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 1, por Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto BOE-A-2018-11139
  • determinados preceptos, por Real Decreto 240/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-5817
  • sobre suplencia temporal del cargo de Director del Centro: Orden ICT/366/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-4630
  • determinados preceptos, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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