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En vigorReal Decreto

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

También conocida como: RD 513/2017, RD 513/17
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12 de junio de 2017·3 de septiembre de 2025·Ministerio de Economía, Industria y Competitividad·BOE-A-2017-6606
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de seguridad para instalar y mantener extintores, alarmas y sistemas contra incendios en edificios y locales.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, junto con sus tres anexos de disposiciones técnicas.

  2. Disposición adicional única — Gastos de personal

    Las medidas de esta norma se financian con presupuestos ordinarios. No se permite incrementar dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 1942/1993 y la Orden de 16 de abril de 1998. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan este real decreto.

  4. Disposición final primera — Carácter básico y título competencial

    Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  5. Disposición final segunda — Habilitaciones normativas

    El Ministro de Economía, Industria y Competitividad dicta las disposiciones necesarias para la ejecución de este real decreto y se faculta para modificar y actualizar el Reglamento para adaptarlo al progreso técnico y al derecho internacional o europeo.

  6. Disposición final tercera — Medidas de aplicación

    La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y sus anexos, pudiendo establecer aclaraciones en conceptos generales.

  7. Disposición final cuarta — Normas UNE y otras reconocidas internacionalmente

    El anexo I incluye normas UNE de obligado cumplimiento. Su actualización requiere resolución de la Dirección General de Industria. Sin resolución, la nueva edición cumple si no modifica criterios básicos.

  8. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, sobre el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  9. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación material

    El reglamento determina requisitos para diseño, instalación, mantenimiento e inspección de instalaciones de protección activa contra incendios. Se aplica supletoriamente, excepto en túneles de carretera, regulados por el Real Decreto 635/2006.

  10. Artículo 2 — Ámbito de aplicación subjetivo

    El Reglamento se aplica a empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. También a fabricantes, importadores, distribuidores y organismos de certificación o evaluación técnica de productos, y a quienes puedan verse afectados

  11. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen: protección activa contra incendios (detección/extinción), productos de protección, marcado CE, evaluación técnica (por organismos imparciales), empresa instaladora (ubica/instala) y empresa mantenedora (realiza mantenimiento) de equipos y sistemas de protección activa.

  12. Artículo 4 — Requisitos de los productos de protección contra incendios

    Los equipos, sistemas y componentes de instalaciones de protección activa contra incendios deben cumplir las normas de la Unión Europea, la Ley 21/1992 de Industria y sus normas de desarrollo, así como este Reglamento y sus anexos.

  13. Artículo 5 — Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de protección contra incendios

    Productos con especificación armonizada llevan marcado CE. Otros requieren marca de conformidad a norma (ENAC) o evaluación técnica favorable para productos innovadores. Los organismos remiten listados al Ministerio. El diseño se justifica con proyectos; las soluciones alternativas requieren informe

  14. Artículo 6 — Modelos únicos

    Para modelos únicos de equipos contra incendios, no se requiere marca de conformidad. Debe presentarse un proyecto firmado por técnico competente y un informe de un organismo de control habilitado que valide la eficacia y adecuación de las características.

  15. Artículo 7 — Procedimiento de reclamación ante la denegación o retirada de las marcas de conformidad y evaluaciones técnicas de idoneidad

    Si un fabricante o importador se considera perjudicado por la denegación o retirada de la marca de conformidad o evaluación técnica, puede manifestar su disconformidad ante el organismo concedente y, en caso de desacuerdo, ante los servicios de industria de la Comunidad Autónoma.

  16. Artículo 8 — Control de productos

    La Comunidad Autónoma puede realizar controles de productos. Si son peligrosos, se exigirán medidas correctoras, retirada o recuperación. El incumplimiento sanciona a fabricante, importador, distribuidor, organismo de certificación o instaladora. En caso de retirada de marca, se adoptarán medidas de

  17. Artículo 9 — Ámbito de actuación de las empresas instaladoras

    La instalación de equipos contra incendios requiere empresas habilitadas. Se exceptúan: extintores y mantas ignífugas en establecimientos menores de 100 m2 o viviendas unifamiliares (pueden colocarlos usuarios); planos de evacuación (colocación por usuario). Los sistemas en máquinas como aerogener

  18. Artículo 10 — Requisitos de las empresas instaladoras

    Las empresas instaladoras deben tener medios humanos, técnicos, seguro de responsabilidad civil mínimo de 800.000 euros y certificado de calidad. Para gases fluorados se exigen certificados específicos. El incumplimiento conlleva cese de actividad.

  19. Artículo 11 — Habilitación de empresas instaladoras

    Las empresas deben presentar una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma, indicando equipos, medios y cumplimiento de requisitos. Se asigna un número de identificación y se inscriben en el Registro Integrado Industrial, habilitándose por tiempo indefinido.

  20. Artículo 12 — Obligaciones de las empresas instaladoras

    Las empresas instaladoras deben cumplir el reglamento, no instalar equipos no conformes y comunicar deficiencias. Si el proyecto no se ajusta a la normativa, se notifica al autor y titular, resolviendo la Comunidad Autónoma en dos meses si hay desacuerdo.

  21. Artículo 13 — Cese de la actividad, prohibición temporal de presentar nueva declaración responsable y modificación de datos

    La inexactitud en la declaración puede causar el cese de la actividad y prohibir presentar nueva declaración por un año. Cualquier cambio de datos o cese debe comunicarse a la Comunidad Autónoma en un mes para actualizar el Registro Integrado Industrial.

  22. Artículo 14 — Ámbito de actuación de las empresas mantenedoras

    El mantenimiento lo realizan empresas mantenedoras habilitadas. Los usuarios con medios técnicos, humanos y seguro de responsabilidad civil pueden ser mantenedores presentando declaración responsable. Se exceptúan las mantas ignífugas.

  23. Artículo 15 — Requisitos de las empresas mantenedoras

    Las empresas mantenedoras deben tener medios humanos, materiales, seguro de responsabilidad civil de 800.000 euros y certificado de calidad. El incumplimiento conlleva cese de actividad. No se pueden ceder certificados de actuaciones no realizadas.

  24. Artículo 16 — Habilitación de empresas mantenedoras

    Las empresas deben presentar una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma con 5 declaraciones (equipos, requisitos, medios, compromiso, responsabilidad). Se asigna un número de identificación y se inscriben en el Registro Integrado Industrial. La habilitación es indefinida y válida en todo

  25. Artículo 17 — Obligaciones de las empresas mantenedoras

    Las empresas mantenedoras deben realizar mantenimiento con piezas originales, corregir averías, entregar informes técnicos, conservar documentación 5 años, emitir certificados, comunicar fechas de mantenimiento y colocar etiquetas en extintores con registro de operaciones

  26. Artículo 18 — Cese de la actividad, prohibición temporal de presentar nueva declaración responsable y modificación de datos

    La no presentación o falsedad en la declaración habilita al cese de actividad y prohibición de nueva declaración por un año. El interesado debe comunicar modificaciones o cese en un mes. La Comunidad Autónoma actualiza el Registro Integrado Industrial.

  27. Artículo 19 — Instalación

    En establecimientos industriales se requiere proyecto firmado por técnico competente conforme a UNE 157001. En edificios sujetos al Código Técnico, las instalaciones se ajustan al Documento Básico Seguridad en caso de incendio (SI).

  28. Artículo 20 — Puesta en servicio

    Para la puesta en servicio se requiere certificado de la empresa instaladora y contrato de mantenimiento con empresa habilitada. Se exime si el titular se habilita como mantenedor. No es necesaria para instalaciones con equipos del artículo 9.2. Se aplica también a instalaciones del apartado 2

  29. Artículo 21 — Mantenimiento y conservación

    Los equipos de protección activa se someten a revisiones según el anexo II, que fija el tiempo máximo entre mantenimientos. Las actas firmadas por personal cualificado deben conservarse y estar disponibles para la Comunidad Autónoma durante al menos 5 años desde su expedición

  30. Artículo 22 — Inspecciones periódicas

    Las instalaciones de protección contra incendios se inspeccionan cada 10 años por organismo acreditado. Se exceptúan usos residenciales, administrativos, docentes, comerciales, públicos y aparcamientos de superficie menor a 2.000 m2 o 500 m2, salvo riesgo alto. Se levanta acta y se subsanan incumpl.

  31. Artículo 23 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios se clasifican y sancionan conforme al título V de la Ley 21/1992 de Industria, con la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 32/2014 de Metrología.

  32. Disposición adicional primera — Reconocimiento mutuo

    Se reconocen productos de la UE, Turquía y EEE si son legales y seguros. Aplica el Reglamento (UE) n.º 2019/515.

  33. Disposición adicional segunda — Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscritos en otro Estado

    El seguro de responsabilidad civil de otro Estado miembro cumple los artículos 10 y 15 si es equivalente. Si es parcial, debe ampliarse.

  34. Disposición adicional tercera — Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos

    Se aceptan documentos de otros Estados miembros para acreditar requisitos, según el artículo 17 de la Ley 17/2009.

  35. Disposición adicional cuarta — Modelo de declaración responsable

    Las Comunidades Autónomas elaboran los modelos de declaración responsable (arts. 11 y 16) para el Registro Integrado Industrial.

  36. Disposición adicional quinta — Obligaciones en materia de información y reclamaciones

    Las empresas instaladoras y mantenedoras deben cumplir las obligaciones de información y reclamaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009.

  37. Disposición transitoria primera — Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas sujetos a nuevas exigencias

    Los productos sujetos a nuevas exigencias tienen un plazo de dos años desde la entrada en vigor del real decreto para cumplir los requisitos del nuevo reglamento.

  38. Disposición transitoria segunda — Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas ya instalados

    A los equipos ya instalados solo se aplica mantenimiento e inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas en el anterior reglamento deben comenzar en un año.

  39. Disposición transitoria tercera — Aplicación de este Reglamento a empresas instaladoras y mantenedoras ya autorizadas

    Las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas bajo el anterior reglamento tienen un año para adaptarse a las nuevas disposiciones del presente reglamento.

  40. Disposición transitoria cuarta — Primera inspección de las instalaciones existentes

    Las instalaciones existentes se inspeccionan a los 10 años de su puesta en servicio. Si tienen 10-15 años, plazo de 3 años; 15-20 años, 2 años; y 20 o más, 1 año.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de junio de 2017
Departamento
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 230, de 23 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10837
  • los arts. 10.1, 11.2, 15.1, 16, el anexo III y SE AÑADE el anexo IV, por Real Decreto 298/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6879
  • con efectos desde el 1 de julio de 2023, la disposición adicional 1, por Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-7056
  • el anexo III.1 del Reglamento, por Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre BOE-A-2025-17507
  • en la forma y con los efectos indicados, los arts. 5, 6, 9, 15, 20, 22 y anexos I a III del Reglamento y la disposición final 3, por Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-7190
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