Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
También conocida como: RD 513/2017, RD 513/17Esta norma establece las reglas de seguridad para instalar y mantener extintores, alarmas y sistemas contra incendios en edificios y locales.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, junto con sus tres anexos de disposiciones técnicas.
Disposición adicional única — Gastos de personal
Las medidas de esta norma se financian con presupuestos ordinarios. No se permite incrementar dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1942/1993 y la Orden de 16 de abril de 1998. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan este real decreto.
Disposición final primera — Carácter básico y título competencial
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Habilitaciones normativas
El Ministro de Economía, Industria y Competitividad dicta las disposiciones necesarias para la ejecución de este real decreto y se faculta para modificar y actualizar el Reglamento para adaptarlo al progreso técnico y al derecho internacional o europeo.
Disposición final tercera — Medidas de aplicación
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y sus anexos, pudiendo establecer aclaraciones en conceptos generales.
Disposición final cuarta — Normas UNE y otras reconocidas internacionalmente
El anexo I incluye normas UNE de obligado cumplimiento. Su actualización requiere resolución de la Dirección General de Industria. Sin resolución, la nueva edición cumple si no modifica criterios básicos.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, sobre el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación material
El reglamento determina requisitos para diseño, instalación, mantenimiento e inspección de instalaciones de protección activa contra incendios. Se aplica supletoriamente, excepto en túneles de carretera, regulados por el Real Decreto 635/2006.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación subjetivo
El Reglamento se aplica a empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. También a fabricantes, importadores, distribuidores y organismos de certificación o evaluación técnica de productos, y a quienes puedan verse afectados
Artículo 3 — Definiciones
Se definen: protección activa contra incendios (detección/extinción), productos de protección, marcado CE, evaluación técnica (por organismos imparciales), empresa instaladora (ubica/instala) y empresa mantenedora (realiza mantenimiento) de equipos y sistemas de protección activa.
Artículo 4 — Requisitos de los productos de protección contra incendios
Los equipos, sistemas y componentes de instalaciones de protección activa contra incendios deben cumplir las normas de la Unión Europea, la Ley 21/1992 de Industria y sus normas de desarrollo, así como este Reglamento y sus anexos.
Artículo 5 — Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de protección contra incendios
Productos con especificación armonizada llevan marcado CE. Otros requieren marca de conformidad a norma (ENAC) o evaluación técnica favorable para productos innovadores. Los organismos remiten listados al Ministerio. El diseño se justifica con proyectos; las soluciones alternativas requieren informe
Artículo 6 — Modelos únicos
Para modelos únicos de equipos contra incendios, no se requiere marca de conformidad. Debe presentarse un proyecto firmado por técnico competente y un informe de un organismo de control habilitado que valide la eficacia y adecuación de las características.
Artículo 7 — Procedimiento de reclamación ante la denegación o retirada de las marcas de conformidad y evaluaciones técnicas de idoneidad
Si un fabricante o importador se considera perjudicado por la denegación o retirada de la marca de conformidad o evaluación técnica, puede manifestar su disconformidad ante el organismo concedente y, en caso de desacuerdo, ante los servicios de industria de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8 — Control de productos
La Comunidad Autónoma puede realizar controles de productos. Si son peligrosos, se exigirán medidas correctoras, retirada o recuperación. El incumplimiento sanciona a fabricante, importador, distribuidor, organismo de certificación o instaladora. En caso de retirada de marca, se adoptarán medidas de
Artículo 9 — Ámbito de actuación de las empresas instaladoras
La instalación de equipos contra incendios requiere empresas habilitadas. Se exceptúan: extintores y mantas ignífugas en establecimientos menores de 100 m2 o viviendas unifamiliares (pueden colocarlos usuarios); planos de evacuación (colocación por usuario). Los sistemas en máquinas como aerogener
Artículo 10 — Requisitos de las empresas instaladoras
Las empresas instaladoras deben tener medios humanos, técnicos, seguro de responsabilidad civil mínimo de 800.000 euros y certificado de calidad. Para gases fluorados se exigen certificados específicos. El incumplimiento conlleva cese de actividad.
Artículo 11 — Habilitación de empresas instaladoras
Las empresas deben presentar una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma, indicando equipos, medios y cumplimiento de requisitos. Se asigna un número de identificación y se inscriben en el Registro Integrado Industrial, habilitándose por tiempo indefinido.
Artículo 12 — Obligaciones de las empresas instaladoras
Las empresas instaladoras deben cumplir el reglamento, no instalar equipos no conformes y comunicar deficiencias. Si el proyecto no se ajusta a la normativa, se notifica al autor y titular, resolviendo la Comunidad Autónoma en dos meses si hay desacuerdo.
Artículo 13 — Cese de la actividad, prohibición temporal de presentar nueva declaración responsable y modificación de datos
La inexactitud en la declaración puede causar el cese de la actividad y prohibir presentar nueva declaración por un año. Cualquier cambio de datos o cese debe comunicarse a la Comunidad Autónoma en un mes para actualizar el Registro Integrado Industrial.
Artículo 14 — Ámbito de actuación de las empresas mantenedoras
El mantenimiento lo realizan empresas mantenedoras habilitadas. Los usuarios con medios técnicos, humanos y seguro de responsabilidad civil pueden ser mantenedores presentando declaración responsable. Se exceptúan las mantas ignífugas.
Artículo 15 — Requisitos de las empresas mantenedoras
Las empresas mantenedoras deben tener medios humanos, materiales, seguro de responsabilidad civil de 800.000 euros y certificado de calidad. El incumplimiento conlleva cese de actividad. No se pueden ceder certificados de actuaciones no realizadas.
Artículo 16 — Habilitación de empresas mantenedoras
Las empresas deben presentar una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma con 5 declaraciones (equipos, requisitos, medios, compromiso, responsabilidad). Se asigna un número de identificación y se inscriben en el Registro Integrado Industrial. La habilitación es indefinida y válida en todo
Artículo 17 — Obligaciones de las empresas mantenedoras
Las empresas mantenedoras deben realizar mantenimiento con piezas originales, corregir averías, entregar informes técnicos, conservar documentación 5 años, emitir certificados, comunicar fechas de mantenimiento y colocar etiquetas en extintores con registro de operaciones
Artículo 18 — Cese de la actividad, prohibición temporal de presentar nueva declaración responsable y modificación de datos
La no presentación o falsedad en la declaración habilita al cese de actividad y prohibición de nueva declaración por un año. El interesado debe comunicar modificaciones o cese en un mes. La Comunidad Autónoma actualiza el Registro Integrado Industrial.
Artículo 19 — Instalación
En establecimientos industriales se requiere proyecto firmado por técnico competente conforme a UNE 157001. En edificios sujetos al Código Técnico, las instalaciones se ajustan al Documento Básico Seguridad en caso de incendio (SI).
Artículo 20 — Puesta en servicio
Para la puesta en servicio se requiere certificado de la empresa instaladora y contrato de mantenimiento con empresa habilitada. Se exime si el titular se habilita como mantenedor. No es necesaria para instalaciones con equipos del artículo 9.2. Se aplica también a instalaciones del apartado 2
Artículo 21 — Mantenimiento y conservación
Los equipos de protección activa se someten a revisiones según el anexo II, que fija el tiempo máximo entre mantenimientos. Las actas firmadas por personal cualificado deben conservarse y estar disponibles para la Comunidad Autónoma durante al menos 5 años desde su expedición
Artículo 22 — Inspecciones periódicas
Las instalaciones de protección contra incendios se inspeccionan cada 10 años por organismo acreditado. Se exceptúan usos residenciales, administrativos, docentes, comerciales, públicos y aparcamientos de superficie menor a 2.000 m2 o 500 m2, salvo riesgo alto. Se levanta acta y se subsanan incumpl.
Artículo 23 — Infracciones y sanciones
Las infracciones al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios se clasifican y sancionan conforme al título V de la Ley 21/1992 de Industria, con la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 32/2014 de Metrología.
Disposición adicional primera — Reconocimiento mutuo
Se reconocen productos de la UE, Turquía y EEE si son legales y seguros. Aplica el Reglamento (UE) n.º 2019/515.
Disposición adicional segunda — Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscritos en otro Estado
El seguro de responsabilidad civil de otro Estado miembro cumple los artículos 10 y 15 si es equivalente. Si es parcial, debe ampliarse.
Disposición adicional tercera — Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos
Se aceptan documentos de otros Estados miembros para acreditar requisitos, según el artículo 17 de la Ley 17/2009.
Disposición adicional cuarta — Modelo de declaración responsable
Las Comunidades Autónomas elaboran los modelos de declaración responsable (arts. 11 y 16) para el Registro Integrado Industrial.
Disposición adicional quinta — Obligaciones en materia de información y reclamaciones
Las empresas instaladoras y mantenedoras deben cumplir las obligaciones de información y reclamaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009.
Disposición transitoria primera — Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas sujetos a nuevas exigencias
Los productos sujetos a nuevas exigencias tienen un plazo de dos años desde la entrada en vigor del real decreto para cumplir los requisitos del nuevo reglamento.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas ya instalados
A los equipos ya instalados solo se aplica mantenimiento e inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas en el anterior reglamento deben comenzar en un año.
Disposición transitoria tercera — Aplicación de este Reglamento a empresas instaladoras y mantenedoras ya autorizadas
Las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas bajo el anterior reglamento tienen un año para adaptarse a las nuevas disposiciones del presente reglamento.
Disposición transitoria cuarta — Primera inspección de las instalaciones existentes
Las instalaciones existentes se inspeccionan a los 10 años de su puesta en servicio. Si tienen 10-15 años, plazo de 3 años; 15-20 años, 2 años; y 20 o más, 1 año.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre BOE-A-1993-29581
- la Orden de 16 de abril de 1998 BOE-A-1998-9961
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 230, de 23 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10837
- los arts. 10.1, 11.2, 15.1, 16, el anexo III y SE AÑADE el anexo IV, por Real Decreto 298/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6879
- con efectos desde el 1 de julio de 2023, la disposición adicional 1, por Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-7056
- el anexo III.1 del Reglamento, por Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre BOE-A-2025-17507
- en la forma y con los efectos indicados, los arts. 5, 6, 9, 15, 20, 22 y anexos I a III del Reglamento y la disposición final 3, por Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-7190
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