Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego
También conocida como: RD 842/2013, RD 842/13Esta norma establece cómo deben resistir al fuego los materiales usados en edificios para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego
Se aprueba la clasificación de productos de construcción según su reacción y resistencia al fuego. Es obligatoria para los afectados por el requisito de seguridad en caso de incendio del RD 1630/1992.
Artículo 2 — Laboratorios de ensayo
Los ensayos de reacción y resistencia al fuego los realizan laboratorios acreditados. Los informes tienen validez de 5 años para reacción al fuego y 10 años para resistencia al fuego.
Artículo 3 — Normas de aplicación
Las normas UNE-EN y UNE-EN-ISO de los anexos I, II y III son de obligado cumplimiento, referidas a la última versión publicada por AENOR.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, sobre clasificación de productos de construcción frente al fuego.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto es norma reglamentaria de seguridad industrial, basada en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución sobre bases de la actividad económica.
Disposición final segunda — Cumplimiento del derecho de la Unión Europea
Se dicta cumpliendo Decisiones de la Comisión Europea (96/603/CE, 2000/147/CE, 2000/367/CE, 2000/553/CE, 2001/671/CE, 2003/43/CE, 2005/403/CE, 2005/610/CE, 2006/600/CE, 2006/213/CE, 2007/348/CE, 2010/81-85/UE, 2010/737-738/UE, 2011/232/UE).
Disposición final tercera — Facultad de modificación
Los Ministros de Fomento e Industria, Energía y Turismo pueden modificar conjuntamente los anexos del real decreto por evolución técnica o adaptación normativa.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, sobre la clasificación de productos de construcción frente al fuego, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-2468
- Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo BOE-A-2005-5271
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