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En vigorReal Decreto

Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego

También conocida como: RD 842/2013, RD 842/13
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23 de noviembre de 2013·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2013-12323
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben resistir al fuego los materiales usados en edificios para garantizar la seguridad de los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación de la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego

    Se aprueba la clasificación de productos de construcción según su reacción y resistencia al fuego. Es obligatoria para los afectados por el requisito de seguridad en caso de incendio del RD 1630/1992.

  2. Artículo 2 — Laboratorios de ensayo

    Los ensayos de reacción y resistencia al fuego los realizan laboratorios acreditados. Los informes tienen validez de 5 años para reacción al fuego y 10 años para resistencia al fuego.

  3. Artículo 3 — Normas de aplicación

    Las normas UNE-EN y UNE-EN-ISO de los anexos I, II y III son de obligado cumplimiento, referidas a la última versión publicada por AENOR.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, sobre clasificación de productos de construcción frente al fuego.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto es norma reglamentaria de seguridad industrial, basada en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución sobre bases de la actividad económica.

  6. Disposición final segunda — Cumplimiento del derecho de la Unión Europea

    Se dicta cumpliendo Decisiones de la Comisión Europea (96/603/CE, 2000/147/CE, 2000/367/CE, 2000/553/CE, 2001/671/CE, 2003/43/CE, 2005/403/CE, 2005/610/CE, 2006/600/CE, 2006/213/CE, 2007/348/CE, 2010/81-85/UE, 2010/737-738/UE, 2011/232/UE).

  7. Disposición final tercera — Facultad de modificación

    Los Ministros de Fomento e Industria, Energía y Turismo pueden modificar conjuntamente los anexos del real decreto por evolución técnica o adaptación normativa.

  8. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, sobre la clasificación de productos de construcción frente al fuego, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de noviembre de 2013
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

materiales de construcciónnormativa de edificaciónproductos ignífugosprotección contra incendiosresistencia al fuegoseguridad contra incendiosseguridad en edificios