Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías

Ver en BOE
5 de agosto de 1999·10 de abril de 2025·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1999-16887
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las normas técnicas y de seguridad que deben cumplir los extintores obligatorios en vehículos de transporte de personas y mercancías.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
2
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías — Primero

    Extintores portátiles manuales (polvo seco u otro) para nueva matriculación/reposición. Deben cumplir RD 709/2015 y RD 513/2017 (producto), con supervisión regular del titular.

  2. Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías — Segundo

    Vehículos de pasajeros: 1 extintor (clase según plazas). Mercancías: 1 o 2 extintores (según MMA). Cumple ADR si aplica.

  3. Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías — Tercero

    Los extintores de esta orden pueden acogerse al reconocimiento mutuo de la disposición adicional primera del RD 513/2017.

  4. Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías — Cuarto

    Hasta tres meses tras la entrada en vigor, se permiten extintores de la Orden de 1975. Todos pueden usarse hasta su fin de vida con controles periódicos.

  5. Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías — Quinto

    Se deroga la Orden de 30 de julio de 1975 sobre condiciones técnicas de extintores en vehículos de transporte.

  6. Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías — Sexto

    La Orden de 27 de julio de 1999, sobre extintores en vehículos de transporte, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 1999
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Leyes en las que se basa

  • Orden de 30 de julio de 1975 BOE-A-1975-17384
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril BOE-A-1979-13414
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre BOE-A-1993-29581

Leyes que la modifican

  • en la forma y con los efectos indicados, los apartados 1 a 3, por Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-7190
ITV vehículosextintor cochenormativa vehículosprevención de incendiosseguridad en carreteratransporte de mercancíastransporte de personas