Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías
Establece las normas técnicas y de seguridad que deben cumplir los extintores obligatorios en vehículos de transporte de personas y mercancías.
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Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías — Primero
Extintores portátiles manuales (polvo seco u otro) para nueva matriculación/reposición. Deben cumplir RD 709/2015 y RD 513/2017 (producto), con supervisión regular del titular.
Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías — Segundo
Vehículos de pasajeros: 1 extintor (clase según plazas). Mercancías: 1 o 2 extintores (según MMA). Cumple ADR si aplica.
Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías — Tercero
Los extintores de esta orden pueden acogerse al reconocimiento mutuo de la disposición adicional primera del RD 513/2017.
Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías — Cuarto
Hasta tres meses tras la entrada en vigor, se permiten extintores de la Orden de 1975. Todos pueden usarse hasta su fin de vida con controles periódicos.
Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías — Quinto
Se deroga la Orden de 30 de julio de 1975 sobre condiciones técnicas de extintores en vehículos de transporte.
Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías — Sexto
La Orden de 27 de julio de 1999, sobre extintores en vehículos de transporte, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 30 de julio de 1975 BOE-A-1975-17384
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril BOE-A-1979-13414
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre BOE-A-1993-29581
Leyes que la modifican
- en la forma y con los efectos indicados, los apartados 1 a 3, por Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-7190
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