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En vigorReal Decreto

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

También conocida como: RD 105/2008, RD 105/08
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13 de febrero de 2008·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-2486
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben gestionarse y reciclarse los escombros y restos generados al hacer obras o reformas en viviendas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece el régimen jurídico para la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, fomentando su prevención, reutilización, reciclado y valorización, asegurando un tratamiento adecuado de los destinados a eliminación.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    El Real Decreto 105/2008 define residuos de construcción y demolición, inertes, obras (incluidas menores), productores, poseedores y tratamiento previo. Se excluyen residuos de industrias extractivas (Directiva 2006/21/CE).

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a residuos de construcción y demolición, excepto tierras no contaminadas reutilizadas, residuos extractivos (Directiva 2006/21/CE) y lodos de dragado. Si se mezclan con otros residuos regulados, aplica este decreto en lo no contemplado por otra legislación.

  4. Artículo 4 — Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición

    El productor debe incluir en el proyecto un estudio de gestión (cantidades, prevención, destino, separación, planos, costes). En demolición, inventariar peligrosos. Conservar documentación de gestión 5 años. En obras con licencia, constituir fianza si procede.

  5. Artículo 5 — Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición

    El poseedor debe presentar un plan de residuos aprobado. Debe entregarlos a un gestor con documento fehaciente que incluya cantidades y tipos. Deben separarse si superan: hormigón 80t, ladrillos 40t, metal 2t, madera 1t, vidrio 1t, plástico 0,5t, papel 0,5t. Se conservan documentos 5 años.

  6. Artículo 6 — Régimen de control de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición

    Comunidades autónomas y entidades locales colaboran en control y sanción. Pueden exigir fianza vinculada a la licencia de obras, calculada según el estudio de gestión de residuos, elevándose si el presupuesto es infundado a la baja.

  7. Artículo 7 — Obligaciones generales del gestor de residuos de construcción y demolición

    El gestor debe llevar un registro con cantidades, tipos de residuos y destinos, conservándolo 5 años. Debe entregar certificados al poseedor indicando productor y licencia. Si no autoriza peligrosos, debe separarlos y derivarlos a gestores autorizados.

  8. Artículo 8 — Actividades de valorización de residuos de construcción y demolición

    La valorización requiere autorización previa de la comunidad autónoma, renovable y sujeta a inspección y cualificación técnica. Los áridos reciclados deben cumplir requisitos técnicos y legales para su uso.

  9. Artículo 9 — Actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la obra en que se han producido

    Las CCAA pueden eximir de autorización la valorización in situ de residuos no peligrosos, fijando tipos, cantidades y condiciones. La dirección facultativa debe aprobar los medios. Se exige proteger la salud, el medio ambiente y evitar molestias. Debe registrarse según las CCAA.

  10. Artículo 10 — Tratamiento de residuos de construcción y demolición mediante plantas móviles en centros fijos de valorización o de eliminación de residuos

    El tratamiento de residuos de construcción y demolición con planta móvil en centros fijos debe estar previsto en la autorización del centro y cumplir sus requisitos establecidos.

  11. Artículo 11 — Actividades de eliminación de residuos de construcción y demolición mediante depósito en vertedero

    Se prohíbe depositar en vertedero residuos de construcción y demolición sin tratamiento previo, salvo inertes con tratamiento inviable o aquellos que no contribuyan a los objetivos del artículo 1. Las comunidades autónomas pueden eximir vertederos en poblaciones aisladas.

  12. Artículo 12 — Actividades de recogida, transporte y almacenamiento de residuos de construcción y demolición

    Los titulares de actividades de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición deben notificarlo al órgano competente autonómico. La legislación autonómica puede someter estas actividades a autorización.

  13. Artículo 13 — Utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno

    El uso de residuos inertes en obras es valorización si: la comunidad autónoma lo declara, lo gestiona un titular autorizado (o materiales no residuo), y sustituye recursos naturales. Las administraciones fomentan estos acuerdos voluntarios.

  14. Artículo 14 — Planificación sobre residuos de construcción y demolición

    Los planes de residuos de construcción deben incluir: previsión de cantidades (peligrosos/no peligrosos), objetivos de prevención y reciclado con plazos, medidas económicas, lugares de eliminación, costes estimados, financiación y procedimiento de revisión.

  15. Artículo 15 — Responsabilidad administrativa y régimen sancionador

    El incumplimiento de las obligaciones de este real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley 10/1998, de 21 de abril.

  16. Disposición adicional primera — Régimen aplicable a la producción y posesión de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción o reparación domiciliaria

    Las obligaciones de artículos 4 y 5 no aplican a residuos de obras menores de construcción o reparación domiciliaria. Estos productores están sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus ordenanzas municipales.

  17. Disposición adicional segunda — Fomento de la prevención y de la utilización de productos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición, por parte de las administraciones públicas

    Las administraciones públicas fomentan la prevención de residuos y el uso de áridos reciclados en obras públicas y contratación. En la Administración General del Estado, se consideran criterios de prevención y reciclado en la valoración de ofertas.

  18. Disposición adicional tercera — Régimen aplicable a los excedentes de excavación generados en obras de titularidad pública sometidas a evaluación de impacto ambiental

    Los excedentes de excavación de obras públicas con evaluación de impacto ambiental se rigen por el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Real Decreto Legislativo 1/2008). Si están contaminados, aplica normativa específica de residuos.

  19. Disposición adicional cuarta — Régimen aplicable a la prevención de riesgos laborales en operaciones y actividades en los que exista riesgo de exposición al amianto

    Las operaciones con riesgo de exposición al amianto se rigen por el Real Decreto 396/2006 en materia de prevención de riesgos laborales, además de lo previsto en este real decreto sobre residuos.

  20. Disposición transitoria única — Régimen aplicable a las obras en tramitación o en ejecución

    El real decreto no se aplica a obras en ejecución o con licencia/solicitud a la entrada en vigor, si se inician en 1 año. Tampoco a proyectos públicos aprobados en ese plazo de un año.

  21. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

    Se modifica el Real Decreto 1481/2001. Los vertederos de construcción deben incluir un análisis económico con tarifas que desincentiven el depósito de residuos susceptibles de valorización o tratamiento previo.

  22. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución. Solo es de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos.

  23. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se faculta al titular del Ministerio de Medio Ambiente para establecer criterios ambientales mínimos sobre uso de residuos inertes en obras, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

  24. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las obligaciones de separación son exigibles a los 2 años, o a los 6 meses si la obra supera 160 t hormigón, 80 t ladrillos, 4 t metal, 2 t madera/vidrio, 1 t plástico/papel.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de febrero de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 14 de febrero de 2008.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre normas de valoración materiales de excavación: Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre BOE-A-2017-12043
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