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Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados

También conocida como: O 851/2021, O 851/21
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6 de agosto de 2021·3 de septiembre de 2026·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2021-13488
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Esta norma establece cómo deben diseñarse calles, parques y plazas para que sean accesibles y seguros para todas las personas, sin barreras.

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  1. Artículo único — Aprobación del documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados

    Se aprueba el documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, incluido como anexo.

  2. Disposición transitoria única — Régimen de aplicación

    La Orden TMA/851/2021 no es obligatoria en los 10 primeros meses tras su entrada en vigor. En ese periodo, se puede elegir cumplir esta Orden o la Orden VIV/561/2010.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden, en particular la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero.

  4. Disposición final primera — Título competencial

    Esta Orden se basa en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas de igualdad.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden Ministerial TMA/851/2021, de 23 de julio, sobre accesibilidad en espacios públicos urbanizados, entra en vigor el 2 de enero de 2022.

  6. Artículo 1 — Objeto y principios rectores

    Este documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para espacios públicos urbanizados, basándose en autonomía, no discriminación, accesibilidad y diseño universal, considerando necesidades de personas con discapacidad y uso de productos de apoyo.

  7. Artículo 2 — Ámbito y criterios generales de aplicación

    Espacios públicos urbanizados en España. Deben cumplir condiciones básicas. Se fomenta tecnología. Excepcionalmente se pueden exceptuar requisitos justificadamente, proponiendo soluciones equivalentes de accesibilidad.

  8. Artículo 3 — Espacios públicos urbanizados

    Son espacios públicos urbanizados los peatonales y vehiculares de paso o estancia, no adscritos a edificaciones, en suelo urbanizado. También se incluyen los tramos urbanos de playas según la legislación de costas.

  9. Artículo 4 — Zonas de uso peatonal

    Zona de uso peatonal: espacio público para tránsito o estancia. Itinerario peatonal: parte para tránsito, incluidas zonas compartidas con vehículos. Área de estancia: zonas de esparcimiento, juegos, comercio o deporte.

  10. Artículo 5 — Itinerarios peatonales accesibles

    Los itinerarios peatonales accesibles deben tener 1,80 m ancho, 2,20 m alto, sin escalones, pendiente máx 6% longitudinal y 2% transversal. Deben seguir fachadas o usar guía táctil. Incluyen áreas de descanso y cumplen iluminación reglamentaria.

  11. Artículo 6 — Áreas de descanso y áreas con presencia de espectadores

    Las áreas de descanso requieren 2,20 m altura libre, sin escalones y bancos. Las zonas de espectadores deben tener plazas reservadas para sillas de ruedas (1,50x1,00 m) por cada 40 personas, junto al itinerario accesible y otros asientos.

  12. Artículo 7 — Plazas, parques y jardines

    Plazas y jardines (excepto ajardinados) deben tener 2,20 m altura libre, sin escalones y pavimentación accesible. Las instalaciones deben conectarse por itinerarios accesibles con áreas de descanso cada 50 m máximo e información de ubicación y distancias.

  13. Artículo 8 — Sectores de juegos infantiles y de ejercicios

    En juegos infantiles y de ejercicios, 1 de cada 5 elementos debe ser accesible (dinámico en infantiles). Deben tener itinerarios peatonales accesibles, contrastes cromáticos/texturas y zonas libres de obstáculos de 1,50 m de diámetro.

  14. Artículo 9 — Tramos urbanos de las playas

    Playas urbanas: puntos accesibles conectados por itinerarios (pavimento o pasarelas). Deben tener aseos, vestuarios, duchas y zona horizontal de 3,40x1,80 m. Señalización con ubicación y distancias.

  15. Artículo 10 — Condiciones generales de los elementos de urbanización

    Se definen elementos de urbanización como piezas del espacio público. Los vinculados a cruces peatonales-vehiculares se desarrollan en el capítulo VI.

  16. Artículo 11 — Pavimentos

    El pavimento peatonal debe ser duro, estable y antideslizante, sin resaltes >4 mm. Se admiten pavimentos blandos compactados >90% si son seguros y drenan bien.

  17. Artículo 12 — Rejillas, tapas de instalación y alcorques

    Rejillas y tapas deben estar enrasadas, con huecos máx. 1,6 cm y superficie antideslizante. Los alcorques deben estar protegidos y los bordillos elevados deben medir al menos 15 cm.

  18. Artículo 13 — Vados vehiculares

    Los vados vehiculares no deben alterar los itinerarios peatonales accesibles y nunca coincidirán con los vados de uso peatonal.

  19. Artículo 14 — Rampas

    Rampas >6%: ancho 1,80 m, largo máx 9 m, pendiente máx 10% (3 m) o 8% (9 m). Rellanos 1,50 m. Pasamanos, iluminación y pavimento accesible. Franja táctil al inicio/final. Altura libre 2,20 m.

  20. Artículo 15 — Escaleras

    Escaleras (3-12 peldaños): ancho 1,20 m. Huella mín 28 cm, contrahuella 13-17,5 cm. Rellanos 1,20 m. Pasamanos, iluminación y franja táctil al inicio. Altura libre 2,20 m. Elemento complementario.

  21. Artículo 16 — Ascensores

    Ascensores: cabina mín 1,10x1,40 m (1 puerta) o 1,60x1,40 m (2 ángulo). Puerta 90 cm. Botones alto relieve/braille. Espejo, alarma y bucle magnético. Espacio 1,50 m diámetro exterior. Franja táctil.

  22. Artículo 17 — Andenes móviles y escaleras mecánicas

    Andenes/escaleras mecánicas (complementarios): ancho mín 1,00 m, velocidad 0,50 m/s, pendiente máx 12%. Superficie horizontal 80 cm antes/después. Pasamanos contrastados. Iluminación accesible.

  23. Artículo 18 — Vegetación

    La vegetación en itinerarios peatonales accesibles no debe obstaculizar el paso ni el campo visual respecto a señales, indicadores, rótulos, semáforos, permitiendo además el correcto alumbrado público.

  24. Artículo 19 — Condiciones generales de los cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares

    Los cruces peatonales-vehiculares deben garantizar tránsito continuo. Si hay desnivel, se salva según el art. 20. No deben existir obstáculos que dificulten la visibilidad entre peatones y conductores.

  25. Artículo 20 — Vados peatonales

    Vados: ancho mín 1,80 m, resalte <4 mm, sin aristas. Pendientes máx 10% (2 m) o 8% (3 m), transversal 2%. Contrapendiente calzada 2%. Señalización táctil obligatoria.

  26. Artículo 21 — Pasos de peatones

    Pasos de peatones: ancho no inferior a vados limitantes, trazado perpendicular a acera. Marcas viales antideslizantes y señalización vertical si requiere seguridad. Visibilidad adecuada.

  27. Artículo 22 — Isletas de refugio

    Isletas: anchura igual al paso peatonal. Longitud mín 1,80 m. Si <1,80 m, nivel calzada, sin señalización táctil. Obligatoria si cruce >14 m. Espacio intermedio mín 1,50 m.

  28. Artículo 23 — Semáforos

    Semáforos peatonales con visibilidad/sonoridad. Pulsadores a 0,80-1,20m, vibración, 12cm², flecha 4cm. Avisador acústico obligatorio en calles específicas. Señal fin de fase sincronizada. Velocidad cálculo: 0,50 m/s.

  29. Artículo 24 — Condiciones generales de la urbanización de frentes de parcela

    Los frentes de parcela no invaden el itinerario peatonal. Los desniveles entre vía y parcela se resuelven dentro de la parcela para garantizar accesibilidad.

  30. Artículo 25 — Condiciones generales del mobiliario urbano

    Mobiliario urbano sin invadir itinerario (40 cm del bordillo). Sin aristas vivas ni salientes >15 cm entre 0,40 y 2,20 m. Elementos transparentes señalizados.

  31. Artículo 26 — Bancos y mesas de estancia

    Bancos: 40-45 cm alto/profundidad, reposabrazos, respaldo 45 cm. Franja libre 60 cm. Espacio círculo 1,50 m. Mesas: 80 cm ancho, máx 85 cm alto. Espacio libre 70x80x50 cm.

  32. Artículo 27 — Fuentes de agua potable

    Fuentes: grifo 80-90 cm, espacio inferior 70 cm, accionamiento fácil (puño/codo). Espacio libre círculo 1,50 m. Rejillas anti-acumulación agua.

  33. Artículo 28 — Papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos

    Papeleras y contenedores: boca inferior entre 0,70-1,20 m (hasta 1,70 m con boca adicional). Apertura fácil (puño/codo) a 0,70-1,10 m, fuerza máx 25 N, cierre retardado. Sin cambios de nivel.

  34. Artículo 29 — Bolardos

    Bolardos: altura 0,75-1,00 m, diámetro mín 10 cm, diseño redondeado sin aristas. Color contrastado con el pavimento para visibilidad nocturna.

  35. Artículo 30 — Elementos de protección peatonal

    Barandillas en desniveles >55 cm: 90 cm (cota <6m) o 1,10 m. No escalables, huecos <10 cm. Resistencia 3,0 kN/m (aglomeraciones) o 1,6 kN/m. Pasamanos: diámetro 3-4,5 cm, separados 4 cm. Doble en rampas >4 m. Zócalos 10 cm en bordes de rampas.

  36. Artículo 31 — Elementos de señalización e iluminación

    La señalización e iluminación se agrupan en pocos soportes junto a la banda exterior de la acera. Si no cabe, se adosan a fachada con borde inferior a 2,20 m de altura.

  37. Artículo 32 — Otros elementos

    Máquinas expendedoras, cajeros y teléfonos deben estar accesibles desde itinerarios peatonales. Los dispositivos manipulables se sitúan entre 0,80 y 1,20 m de altura. Pantallas y teclados siguen criterios del artículo 47, señalizando táctilmente el 5.

  38. Artículo 33 — Elementos vinculados a actividades comerciales

    Elementos comerciales deben ser accesibles. Terrazas con toldos a 2,20 m mínimo y señalización transparente. Kioscos con mostrador de 80 cm ancho, 85 cm alto y espacio libre 70x80x50 cm. Ventanillas rápidas entre 0,90 y 1,20 m.

  39. Artículo 34 — Cabinas de aseo, vestuarios y duchas exteriores

    1 de cada 10 cabinas accesibles. Exterior: 1,50m libre, puerta 80cm. Interior: 2,20m alto, lavabo 85cm, inodoro 45-50cm, barras 70-75cm. Duchas: niveladas, asiento 45-50cm. Vestuarios playa: banco 45-50cm, transferencia 0,80x1,20m.

  40. Artículo 35 — Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida

    Se reserva 1 plaza cada 40 para discapacidad. Deben estar cerca de itinerarios peatonales. Miden 5x2,20 m. Incluyen zona de transferencia de 1,50 m de ancho y 3 m de profundidad. Señalización con símbolo de accesibilidad.

  41. Artículo 36 — Accesos, paradas y marquesinas de espera del transporte público

    Accesos y paradas de transporte público deben estar junto a itinerarios peatonales accesibles, sin invadirlos. Cumplen Real Decreto 1544/2007. Se evita mobiliario urbano en zona de influencia de paradas.

  42. Artículo 37 — Entradas y salidas de vehículos

    Las entradas y salidas de vehículos no pueden invadir el itinerario peatonal accesible. Deben cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la normativa.

  43. Artículo 38 — Espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal

    El tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal debe tener trazado propio, señalizado y diferenciado del peatonal. Debe respetar el itinerario peatonal en todos los cruces.

  44. Artículo 39 — Condiciones generales de las obras e intervenciones

    Las obras deben garantizar accesibilidad. Si no es posible, se habilita un itinerario alternativo señalizado. Bajo andamios se usan protecciones y colores contraste. Fuera, pasamanos a 90 cm o franja táctil. Vallas de 90 cm, sin invadir itinerario, con luz cada 50 m. Puertas no invaden el itinerario

  45. Artículo 40 — Condiciones generales de la comunicación y señalización

    La señalización visual, sonora o táctica debe garantizar acceso a información esencial evitando sobresaturación. Los itinerarios peatonales accesibles deben tener señales distribuidas para orientar eficazmente y localizar equipamientos.

  46. Artículo 41 — Señalización visual y acústica

    La señalización debe usar lectura fácil, pictogramas y contraste. Rótulos a 0,90-1,20 m con espacio para sillas. Letras según distancia (ej. 7 cm a 5 m). Vidrios con bandas de 5-10 cm a 0,85-1,10 m y 1,50-1,70 m. La info sonora debe tener versión escrita.

  47. Artículo 42 — Aplicaciones reguladas de la señalización visual

    Las señales deben mantener forma, color y ubicación uniformes en cada municipio. En cruces se indican nombres de vías. Se repite la señalización en encrucijadas y recordatorios en recorridos largos, evitando exceso en un punto.

  48. Artículo 43 — Aplicaciones del Símbolo de accesibilidad para la movilidad

    Se usa el Símbolo de accesibilidad para: itinerarios peatonales (si hay no accesibles), plazas espectadores, playas, aparcamientos (art. 35), aseos (art. 34), transporte público (art. 36) y taxis adaptados. Sigue la Norma UNE 41501.

  49. Artículo 44 — Señalización táctil

    Rótulos entre 1,20-1,60 m (vertical) o 0,90-1,25 m (horizontal) deben incluir braille (izquierda inferior, 1-3 cm margen) y alto relieve. Mapas táctiles usan relieve/textura, muestran espacios accesibles, sin obstáculos y respetan alturas de rótulos.

  50. Artículo 45 — Tipos de pavimento táctil indicador

    Pavimento táctil para orientar/advertir. Dos tipos: direccional (rayas paralelas 4 mm) para guía/cambio nivel; advertencia (botones troncocónicos 4 mm en retícula) para peligros/decisiones. Debe contrastar cromáticamente/textural y no ser peligroso.

  51. Artículo 46 — Aplicaciones reguladas del pavimento táctil indicador

    El pavimento táctil guía (40 cm) orienta itinerarios. En rampas/escaleras, franjas transversales (80-120 cm fondo) previas. En vados, franja advertencia (60-120 cm) a 10-30 cm calzada. En cruces >8m, guías de 20-40 cm. En decisiones, paralelogramos (80-120 cm) o ingletes según ángulo.

  52. Artículo 47 — Comunicación Interactiva

    Cajeros y máquinas deben tener braille, voz, subtítulos o lengua de signos. Si tienen pantalla, se inclina 15-30° y está a 0,80-1,20 m de altura para visibilidad sentado. Los controles deben ser accesibles y localizables.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de agosto de 2021
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 2 de enero de 2027, el art. 32 y SE SUPRIME, con los mismos efectos, el 47 del anexo, por Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre BOE-A-2026-18509
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