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En vigorReal Decreto

Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado

También conocida como: RD 366/2007, RD 366/07
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24 de marzo de 2007·3 de septiembre de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-6239
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a la Administración a eliminar barreras físicas y digitales para que las personas con discapacidad puedan realizar sus trámites.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula accesibilidad en Oficinas de Atención al Ciudadano, impresos y medios de relación de la Administración General del Estado con ciudadanos.

  2. Artículo 2 — Principios y acciones de la Administración General del Estado en sus relaciones con los ciudadanos con discapacidad

    La Administración garantiza igualdad, no discriminación y accesibilidad universal. Compensa desventajas, facilita apoyos humanos y materiales, y elimina normas o prácticas que vulneren la igualdad de oportunidades.

  3. Artículo 3 — Determinación de las Oficinas de Atención al Ciudadano

    La Secretaría General para la Administración Pública determina las Oficinas de Atención al Ciudadano accesibles, previa consulta a Ministerios, y publica una relación actualizada.

  4. Artículo 4 — Ubicación de las Oficinas de Atención al Ciudadano

    Las Oficinas deben ubicarse en planta baja o con rampas/ascensores. Deben estar señalizadas, tener itinerarios accesibles y plazas de aparcamiento reservadas.

  5. Artículo 5 — Acceso a las Oficinas

    Los accesos deben facilitar el uso autónomo. Puertas accesibles, suelos continuos, intercomunicadores visibles/sonoros y señalización de contraste.

  6. Artículo 6 — Recepción en las Oficinas de Atención al Ciudadano

    Las zonas de recepción deben garantizar el uso por personas con discapacidad. Los controles de acceso no deben obstaculizar sillas de ruedas, perros guía o bastones, ni interferir con marcapasos.

  7. Artículo 7 — Señalización interior accesible

    La señalización interior debe ser visual, acústica y táctil. Paneles claros, alto contraste, braille, avisos simultáneos sonoros/visuales y megafonía con bucles.

  8. Artículo 8 — Configuración de los puestos de atención

    Los puestos de atención deben ser localizables y libres de obstáculos. Los mostradores deben tener parte a altura de mesa para sillas de ruedas. Se exige bucle de inducción magnética y telefonía de texto.

  9. Artículo 9 — Sistemas interactivos de información

    Los puntos de información autónomos deben tener paneles gráficos, audiovisuales y táctiles. La información debe estar en texto y sonido. Los controles deben tener etiquetas en alto contraste, braille y botones adaptados.

  10. Artículo 10 — Elementos complementarios de accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano

    Las Oficinas de Atención deben tener un área higiénica accesible, considerar especificaciones técnicas en el pavimento y en los sistemas contra incendios.

  11. Artículo 11 — Excepciones

    Las condiciones de accesibilidad pueden exceptuarse por infraestructura o patrimonio si la aplicación es imposible material o económicamente, mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública.

  12. Artículo 12 — Disponibilidad de documentos e impresos

    Se garantiza la disponibilidad de documentos en condiciones accesibles, con formatos alternativos (letra grande, braille) o apoyo personal a requerimiento, además de versión web electrónica accesible.

  13. Artículo 13 — Accesibilidad del contenido y estructura de documentos e impresos

    Los documentos deben usar lenguaje simple sin siglas, con versiones simplificadas para discapacidades intelectuales. Los impresos deben tener espacios amplios, poco contraste y instrucciones claras.

  14. Artículo 14 — Prestación de servicios de atención

    La atención verbal presencial o telefónica sigue especificaciones técnicas de accesibilidad. El personal recibe formación sobre discapacidades, trato e interacción, y uso de medios auxiliares.

  15. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de exigibilidad del cumplimiento de condiciones

    Las Oficinas de Atención al Ciudadano existentes deberán adaptarse antes del 4 de diciembre de 2012. Los documentos y servicios existentes deben cumplir las condiciones en un año desde la entrada en vigor.

  16. Disposición final primera — No incremento de gasto público. Financiación de las medidas previstas

    El Real Decreto no incrementa el gasto público. Las medidas se financian con créditos presupuestarios de los departamentos y organismos competentes, según previsiones técnicas.

  17. Disposición final segunda — Aprobación de especificaciones técnicas

    En 3 meses desde la entrada en vigor, los Ministros de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta, aprobarán las especificaciones técnicas de accesibilidad mediante orden conjunta.

  18. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se autoriza a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, a dictar disposiciones para el desarrollo de este real decreto.

  19. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, sobre accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de marzo de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 2, estableciendo las especificiaciones y características técnicas: Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero BOE-A-2008-3528
  • el art. 3, y determina las oficinas de atención al ciudadano que han de ajustarse a las condiciones de accesibilidad: Resolución de 14 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13906
  • con efectos desde el 2 de enero de 2027, el art. 13, por Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre BOE-A-2026-18509
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