Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos Urbanos
También conocida como: RD 297/1996, RD 297/96Esta norma explica cómo inscribir tu contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad para proteger tus derechos como inquilino o propietario.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ambito de aplicación
El Real Decreto aplica la inscripción de arrendamientos urbanos en el Registro de la Propiedad a contratos celebrados desde el 1 de enero de 1995.
Artículo 2 — Títulos inscribibles
Para inscribir el arrendamiento en el Registro de la Propiedad, se requiere la escritura pública notarial o la elevación a escritura del documento privado.
Artículo 3 — Descripción de la finca
El Notario debe describir la finca con datos de ubicación, superficie, linderos, folio registral y cuota de comunidad si los gastos corren por cuenta del arrendatario.
Artículo 4 — Otros datos del título
El título inscribible debe incluir identidad de contratantes, duración pactada, renta inicial y demás cláusulas libremente acordadas por las partes.
Artículo 5 — Modificaciones posteriores
Los títulos del artículo 2 permiten inscribir subarriendos, cesiones, subrogaciones, prórrogas y otras modificaciones de los arrendamientos ya inscritos.
Artículo 6 — Inscripción en el Registro
El contrato inicial y modificaciones se inscriben en el folio de la finca. Si no hay folio independiente, basta con delimitar superficie y linderos. El Registrador puede abrir folio independiente si lo requiere la claridad o lo solicita el presentante.
Artículo 7 — Cancelación
Se cancelan de oficio los arrendamientos <5 años tras 8 años sin prórroga, y los demás tras el plazo pactado. La copia del acta notarial de no renovación es título suficiente para la cancelación, tanto si la notifica el arrendatario como el arrendador.
Artículo 8 — Reducción de aranceles
Los contratos de arrendamiento urbano, tanto para vivienda como otros usos, y sus modificaciones, tienen una reducción del 25% en los honorarios notariales y registrales aplicables.
Disposición final primera — Normativa supletoria
En todo lo no previsto en el Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción de arrendamientos urbanos, siguen aplicables las normas notariales y registrales en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos Urbanos, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 BOE-A-1944-6578
- Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-3843
- la disposición adicional segunda.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
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