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En vigorOrden

Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se dictan normas para la elaboración del censo de contratos de arrendamiento de viviendas

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28 de diciembre de 1994·Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente·BOE-A-1994-28711
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se debe elaborar un censo oficial con la información de los contratos de alquiler de viviendas en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se dictan normas para la elaboración del censo de contratos de arrendamiento de viviendas — Primero

    El censo de arrendamientos usa un impreso oficial disponible en Direcciones Provinciales. Si no se obtiene, se puede usar copia de la orden.

  2. Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se dictan normas para la elaboración del censo de contratos de arrendamiento de viviendas — Segundo

    Los arrendadores presentan declaraciones en 3 meses desde el 1 de enero de 1995. Los arrendatarios pueden solicitar la inclusión en el censo notificando al arrendador.

  3. Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se dictan normas para la elaboración del censo de contratos de arrendamiento de viviendas — Tercero

    Las declaraciones se presentan en el Registro General del Ministerio, Direcciones Provinciales, Correos, representaciones diplomáticas u otros. El Registro devuelve un ejemplar sellado.

  4. Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se dictan normas para la elaboración del censo de contratos de arrendamiento de viviendas — Cuarto

    Los arrendadores con más de veinte declaraciones pueden presentarlas en soporte informático, previo acuerdo con la Dirección General para la Vivienda.

  5. Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se dictan normas para la elaboración del censo de contratos de arrendamiento de viviendas — Quinto

    Las Direcciones Provinciales y Especiales envían los formularios a la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, a más tardar el 1 de abril de 1995.

  6. Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se dictan normas para la elaboración del censo de contratos de arrendamiento de viviendas — Sexto

    La Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura expide certificaciones de inclusión en el censo a solicitud de los interesados.

  7. Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se dictan normas para la elaboración del censo de contratos de arrendamiento de viviendas — Séptimo

    La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y el Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura dictan resoluciones para el desarrollo de esta Orden.

  8. Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se dictan normas para la elaboración del censo de contratos de arrendamiento de viviendas — Octavo

    La Orden de 20 de diciembre de 1994, que regula el censo de contratos de arrendamiento de viviendas, entra en vigor el 1 de enero de 1995.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 1994
Departamento
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional sexta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
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