Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española
También conocida como: L 2/2015, L 2/15Esta ley evita que los precios y contratos públicos suban automáticamente según el IPC, buscando que los costes se ajusten a la realidad económica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 29 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-8469Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2015Versión original BOE-A-2015-3443
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta Ley establece un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: revisión periódica predeterminada (fórmula exacta), revisión periódica no predeterminada (recurrente sin fórmula exacta), revisión no periódica (no recurrente) e índice específico de precios.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a revisiones de valores monetarios con sector público y a rentas de arrendamientos, servicios, suministros y vitalicias entre particulares. Se excluyen negociaciones salariales, pensiones y operaciones financieras del sector público.
Artículo 4 — Régimen aplicable a la revisión periódica y predeterminada de valores monetarios
Se prohíbe la revisión periódica de valores monetarios públicos por índices generales. Excepcionalmente, se permite con índices específicos si lo requiere la actividad. El real decreto regulará los criterios, componentes de costes y límites para mano de obra.
Artículo 5 — Régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada y a la revisión no periódica de valores monetarios
Las revisiones no predeterminadas de valores monetarios públicos requieren una memoria económica justificativa. No se permiten índices generales. Se excluyen amortizaciones, gastos generales y beneficio industrial. La memoria no exime de autorizaciones sectoriales.
Artículo 6 — Régimen aplicable a la revisión de precios y tarifas de los contratos a los que es de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Las revisiones de precios y tarifas en contratos del sector público se rigen por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011.
Artículo 7 — Régimen aplicable a los contratos entre partes privadas
La revisión periódica de valores monetarios entre particulares solo procede si se pacta expresamente. Si no se especifica índice, se aplica la tasa del Índice de Garantía de Competitividad del Instituto Nacional de Estadística.
Disposición transitoria — Régimen de revisión de los valores monetarios
Contratos iniciados antes de la entrada en vigor mantienen los pliegos. Nuevos contratos públicos usan el índice de alquiler de vivienda del INE hasta que se publique el índice de oficinas. Las revisiones anteriores usan valor cero para índices generales.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias. Se eliminan arts. 90-92 TRLCSP, art. 77 Ley 14/2000 (salvo concesiones previas), y disp. add. 88ª Ley 22/2013. Vigorán RD 1359/2011, normas AENA y revisiones por índice comunitario.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos. La renta se revisa anualmente si hay pacto; sin pacto, no hay revisión. Si el pacto no especifica índice, se usa el Índice de Garantía de Competitividad. Igual para viviendas de protección oficial.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos
Se modifica la Ley de Arrendamientos Rústicos. Las partes pueden pactar revisión de renta; sin pacto, no se aplica. Si el pacto no detalla el índice, se usa la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
Disposición final tercera — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Se modifican multas (1.000-15.000€) por temeridad en recursos. La revisión de precios solo aplica a obras, armamento o inversiones >5 años, excluyendo costes financieros. Se usan fórmulas tipo y índices del INE.
Disposición final cuarta — Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Se modifica el art. 25 de la Ley de Haciendas Locales. Los acuerdos de tasas requieren informe técnico-económico que acredite el valor de mercado o la cobertura del coste, incorporándose al expediente.
Disposición final quinta — Título competencial
La Ley se aprueba bajo la competencia estatal exclusiva en bases de la actividad económica (art. 149.1.13ª CE). Las disposiciones finales primera, segunda y tercera se basan en competencias de legislación mercantil, civil y contratos administrativos.
Disposición final sexta — Plazo de aprobación del real decreto de revisión
El real decreto de revisión del artículo 4.3 debe aprobarse en el plazo de 4 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 18.1 y disposición adicional 1.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
- en la forma indicada Art. 77 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- Art. 13.2 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21616
- Art. 25 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- del Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre BOE-A-2011-16749
- los arts. 90 a 92 y MODIFICA los arts. 47.5, 131.1, 133.1, 255.3, la rúbrica del capítulo II del título III del libro I y, con los efectos indicados, el art. 89 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
- en la forma indicada Disposición adicional 88 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- de lo indicado de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
Leyes que la modifican
- Preámbulo y art. 3.2, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
- sobre revisiones de valores monetarios: Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero BOE-A-2017-1150
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