Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos

También conocida como: L 49/2003, L 49/03
Ver en BOE
27 de noviembre de 2003·31 de marzo de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2003-21616
Resumen en lenguaje sencillo

Regula los contratos para alquilar tierras de cultivo, estableciendo los derechos y obligaciones de los dueños y de quienes trabajan el campo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

44
Artículos
3
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (44 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Arrendamiento rústico

    Son arrendamientos rústicos los contratos que ceden fincas para aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal. Se rigen por lo acordado, supletoriamente por el Código Civil y usos.

  2. Artículo 2 — Arrendamiento de explotación

    El arrendamiento es de explotación cuando el objeto es la finca como unidad orgánica, expresamente declarado por las partes con inventario, esté constituida antes o al contratar.

  3. Artículo 3 — Derechos de producción agrícolas y otros derechos

    Los derechos de producción agrícolas y otros inherentes a fincas o explotaciones integran el contenido del contrato, tanto en arrendamientos de fincas como de explotaciones.

  4. Artículo 4 — Compatibilidad de arrendamientos

    Una finca admite varios arrendamientos simultáneos si los aprovechamientos son distintos, compatibles y principales. Sin pacto expreso, no se incluyen usos no agrícolas, ganaderos o forestales, como la caza.

  5. Artículo 5 — Contratos no considerados como arrendamientos rústicos

    No son arrendamientos rústicos los contratos de recolección a cambio de productos, ni los de faenas agrícolas individualizadas, aunque se retribuyan con participación en productos o aprovechamientos singulares.

  6. Artículo 6 — Arrendamientos exceptuados de esta ley

    Se exceptúan: arrendamientos inferiores al año agrícola; tierras preparadas por el propietario; fincas de utilidad pública; aprovechamientos secundarios (rastrojeras, caza, estabulación industrial); y bienes comunales o vecinales.

  7. Artículo 7 — Inaplicación de la ley

    No aplica a fincas urbanas/urbanizables o accesorias con rendimiento no rústico superior al doble. Si sobrevienen, el arrendador puede terminar con preaviso de un año, o al 50% en explotaciones.

  8. Artículo 8 — Desenvolvimiento del contrato

    El arrendatario determina el cultivo, devolviendo la finca en su estado original. Son nulos pactos restrictivos salvo para evitar el agotamiento del suelo o por normativa. Las transformaciones requieren acuerdo expreso.

  9. Artículo 9 — Capacidad y limitaciones a la extensión del arrendamiento

    Pueden arrendar personas físicas/jurídicas. Agricultor profesional: ingresos >2xIPREM y 25% dedicación. Límites: 500 ha secano/50 regadío (1.000 ganadería). Extranjeros: UE/EEE o reciprocidad. Menores emancipados pueden rescindir.

  10. Artículo 10 — Resolución del derecho del concedente

    Los arrendamientos de usufructuarios, superficiarios y enfiteutas se resuelven al extinguirse su derecho, salvo que no termine el año agrícola. Subsisten si el propietario concurrió al otorgamiento.

  11. Artículo 11 — Criterios y requisitos formales

    Los contratos deben ser escritos. Se presume arrendamiento si hay posesión. La renta es de mercado si no se fija. La venta de fincas debe indicar si está arrendada. Los arrendamientos de explotación requieren inventario detallado.

  12. Artículo 12 — Tiempo de duración

    Duración mínima de 5 años. Si el arrendador no notifica con 1 año de antelación para recuperar la finca, el contrato se prorroga 5 años indefinidamente hasta denuncia.

  13. Artículo 13 — Fijación de la renta

    La renta se fija en dinero. Sin pacto, no hay revisión. Si hay pacto vago, se usa el Índice de Garantía de Competitividad. Si es cantidad alzada, se divide por años.

  14. Artículo 14 — Pago

    El pago se realiza según pacto. Sin pacto, se abona en metálico por años vencidos en el domicilio del arrendatario. El arrendador debe entregar recibo.

  15. Artículo 15 — Cantidades asimiladas a la renta

    El arrendador puede repercutir gastos legales pagados, exigiéndolos desde el pago. El impago equivale a impago de renta. El derecho prescribe al año del pago.

  16. Artículo 16 — Contrato de seguro

    El arrendatario puede asegurar la producción y repercutir parte de la prima al arrendador, salvo pacto contrario. La parte repercutida guarda la misma proporción entre la renta y la suma total asegurada, desde que se comunica el seguro.

  17. Artículo 17 — Principio general

    Arrendador y arrendatario deben permitir obras, reparaciones y mejoras de la otra parte. Estas se realizan en época y forma que menos perturben, salvo que no puedan diferirse.

  18. Artículo 18 — Gastos de conservación a cargo del arrendador

    El arrendador realiza obras de conservación sin elevar renta. Si no las hace, el arrendatario puede compelerle judicialmente, resolver el contrato, reducir la renta o hacerlas él mismo. En fuerza mayor con coste superior a anualidad, el arrendatario puede rescindir o reducir renta.

  19. Artículo 19 — Otros gastos a cargo del arrendador

    El arrendador asume obras, mejoras o inversiones exigidas por ley, resolución firme o acuerdo de regantes. Si transforman la finca incrementando producción, el arrendador puede revalorizar la renta o rescindir el contrato si el arrendatario no está conforme.

  20. Artículo 20 — Obras y mejoras a cargo del arrendatario

    El arrendatario realiza reparaciones y mejoras propias de su actividad sin reducir renta. No puede eliminar cerramientos salvo paso maquinaria. Tiene derecho a indemnización por mejoras con consentimiento del arrendador al finalizar el contrato.

  21. Artículo 21 — Mejoras útiles y voluntarias

    Las mejoras útiles siguen el pacto o el Código Civil. El arrendatario puede realizar obras de accesibilidad en la vivienda para discapacidad o mayores de 70 años, notificando al arrendador. Debe reponer la vivienda si el arrendador lo exige al terminar.

  22. Artículo 22 — Enajenación de la finca arrendada. Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente

    El nuevo propietario subroga al arrendador. El arrendatario profesional tiene derecho de tanteo y retracto (60 días hábiles). No procede si es transmisión familiar gratuita o permuta de fincas <10 ha. Los derechos son preferentes salvo colindantes <1 ha.

  23. Artículo 23 — Cesión y subarriendo

    La cesión o subarriendo requiere consentimiento expreso del arrendador y referirse a toda la finca por el resto del plazo y misma renta. No se necesita consentimiento si es a cónyuge o descendientes, debiendo notificarlo en 60 días hábiles.

  24. Artículo 24 — Terminación del arrendamiento

    El arrendamiento termina por pérdida total, expropiación, expiración, mutuo acuerdo, desistimiento con un año de antelación, muerte del arrendatario (con preferencia a joven agricultor), extinción de persona jurídica o resolución legal. En pérdida parcial, se reduce la renta.

  25. Artículo 25 — Resolución del arrendamiento a instancia del arrendador

    El arrendador puede resolver el contrato por falta de pago, incumplimiento de mejoras, no explotación o uso distinto, cesión irregular, circunstancias del art. 7.1, o causar graves daños con dolo o negligencia. Existe derecho de enervación por falta de pago.

  26. Artículo 26 — Rescisión

    Arrendador y arrendatario pueden rescindir el contrato por incumplimiento en gastos de conservación y mejoras, según artículos 18, 19 y 20 de esta ley.

  27. Artículo 27 — Efectos

    El arrendatario saliente permite al entrante usar el local para preparaciones. El entrante permite al saliente recolectar frutos, según artículo 1578 del Código Civil.

  28. Artículo 28 — Contrato de aparcería

    En la aparcería, el titular cede uso temporal de finca y elementos. Se reparten productos por partes alícuotas según aportaciones. No se presume relación laboral salvo pacto.

  29. Artículo 29 — Régimen jurídico de la aparcería

    Se aplican normas de este capítulo y arrendamientos rústicos (capítulos II, III, VI, VIII) supletoriamente. Las mejoras legales deben ejecutarse según pacto; sin pacto, se puede resolver el contrato.

  30. Artículo 30 — Aplicación de la normativa laboral y de Seguridad Social

    Si el aparcero aporta solo trabajo y menos del 10% del capital, se aplica la legislación laboral y de Seguridad Social, garantizando el salario mínimo.

  31. Artículo 31 — Duración

    La duración es libre o 1 año agrícola. Notificación de fin con 6 meses de antelación. Cultivos >1 año exigen ciclo completo. El aparcero tiene derecho preferente a renovar.

  32. Artículo 32 — Aparcería asociativa

    La aparcería asociativa entre dos o más personas se rige por reglas de constitución o contrato de sociedad, aplicándose también normas sobre gastos y mejoras de arrendamientos.

  33. Artículo 33 — Jurisdicción y competencia

    Los litigios derivados de esta ley se resuelven ante los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil.

  34. Artículo 34 — Cuestiones litigiosas extrajudiciales

    Las partes pueden someterse libremente al arbitraje para resolver cuestiones litigiosas, según la legislación aplicable.

  35. Disposición adicional primera — Mejoras y renta

    En mejoras de modernización o transformación, las partes pueden acordar que la renta sea total o parcialmente la mejora realizada.

  36. Disposición adicional segunda — Expropiación

    En expropiación de fincas rústicas, el arrendatario recibe renta actualizada, compensación por mejoras, cosechas y daños. El expropiante descuenta al arrendador lo pagado al arrendatario. En aparcería, se aplica régimen similar con rentas alícuotas.

  37. Disposición adicional tercera — Criterios y requisitos formales

    El arrendador debe comunicar los contratos a las Comunidades Autónomas, que remiten copia al Registro general de arrendamientos rústicos, público e informativo, adscrito al Ministerio de Agricultura.

  38. Disposición adicional cuarta — Derechos de producción agraria y otros derechos

    Los derechos de pago único y otros de la Política Agrícola Común se rigen por normas comunitarias y autonómicas, respetando la libertad de pacto de las partes.

  39. Disposición transitoria primera — Contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley

    Los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes al entrar en vigor la ley se rigen por la normativa aplicable al momento de su celebración.

  40. Disposición transitoria segunda — Procesos pendientes

    Los procesos judiciales y extrajudiciales en curso al entrar en vigor la ley continúan tramitándose según la legislación sustantiva de arrendamientos rústicos aplicable entonces.

  41. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, incluyendo la Ley 83/1980, el art. 28 de la Ley 19/1995, la Ley 1/1987, el RD 2235/1985 y órdenes de 1981 y 1982.

  42. Disposición final primera — Habilitación competencial

    La ley se basa en el art. 149.1.8.ª de la Constitución, respetando derechos civiles o forales. El art. 30 y otras disposiciones se basan en otros apartados constitucionales específicos.

  43. Disposición final segunda — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica en todo el territorio nacional, salvo la normativa preferente de las comunidades autónomas con competencia en derecho civil, foral o especial.

  44. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de noviembre de 2003
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley 83/1980, de 31 de diciembre BOE-A-1981-2261
  • la Orden de 1 de diciembre de 1981 BOE-A-1982-1061
  • la Orden de 8 de octubre de 1982 BOE-A-1982-28009
  • la Orden de 8 de octubre de 1982 BOE-A-1982-28010
  • el Real Decreto 2235/1985, de 9 de octubre BOE-A-1985-24821
  • la Ley 1/1987, de 12 de febrero BOE-A-1987-3901
  • el art. 28 de la Ley 19/1995, de 4 de julio BOE-A-1995-16257

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 7, 8, 9, 11, 12, 18, 20 a 25, 29, 31, las disposiciones adicional 3 y final 1 y SE AÑADE una adicional 4, por Ley 26/2005, de 30 de noviembre BOE-A-2005-19784
  • el art. 13.2, por Ley 2/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3443
alquiler de fincasaparceríaarrendamiento agrariocontrato de campoderechos del agricultorduración contrato agrícolaexplotación de tierrasrenta de tierras