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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas

También conocida como: RD 1359/2011, RD 1359/11
Ver en BOE
26 de octubre de 2011·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2011-16749
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se ajustan los precios en los contratos de obras y suministros públicos cuando varían los costes de los materiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios

    La relación de materiales básicos para fórmulas de revisión de precios en contratos públicos es la recogida en el anexo I, conforme al artículo 79.5 de la Ley 30/2007.

  2. Artículo 2 — Aprobación de las fórmulas para la revisión de precios en los contratos de obras y de suministro de fabricación de armamento y equipamiento

    Se aprueban fórmulas de revisión de precios en el anexo II. Se usan índices del mes de ejecución (subíndice t) y de la fecha de referencia del art. 79.1 Ley 30/2007 (subíndice 0).

  3. Disposición adicional única — Ampliación de la relación de materiales básicos

    La relación de materiales básicos se actualiza por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva, si la evolución productiva o nuevos materiales lo exigen.

  4. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de aplicación de las nuevas fórmulas

    Contratos iniciados antes de la entrada en vigor usan fórmulas antiguas. Se considera iniciado si se publicó la convocatoria o, si no hay publicidad, la fecha de aprobación del expediente.

  5. Disposición transitoria segunda — Régimen de sustitución transitoria de índices

    Si faltan series estadísticas de precios para materiales básicos, se usa el Índice de Precios Industriales del Instituto Nacional de Estadística hasta disponer de las necesarias.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango. Especialmente: Decretos 3650/1970, 2341/1975, 2167/1981 y Orden 78/1994 sobre fórmulas-tipo de revisión de precios.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de octubre de 2011
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre BOE-A-1970-1434
  • Decreto 2341/1975, de 22 de agosto BOE-A-1975-20743
  • Real Decreto 2167/1981, de 20 de agosto BOE-A-1981-21609
  • los arts. 78 y 79 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
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