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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón

También conocida como: RDL 3/2022, RDL 3/22
Ver en BOE
13 de mayo de 2022·30 de octubre de 2025·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2022-7788
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite ajustar los precios de las obras públicas en Aragón para evitar que se paralicen por el encarecimiento de los materiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Decreto-ley establece medidas excepcionales para contratos públicos de obras, así como para servicios y suministros necesarios para ejecutar dicha obra pública.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Las medidas se aplican a contratos del sector público autonómico: obras, mixtos (parte obra), y servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública.

  3. Artículo 3 — Medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obras

    Se aplican medidas de revisión de precios a contratos de obras en ejecución o licitación. Se revisan precios de cemento, cerámicos, madera, plásticos, áridos, rocas y vidrio.

  4. Artículo 5 — Modificación de los materiales en los contratos de obra pública

    Se permite modificar materiales en obras públicas para abaratar costes sin perder seguridad, fomentando baja huella de carbono. La solicitud sigue la Ley 9/2017.

  5. Artículo 6 — Retrasos en los plazos de ejecución por falta de suministros

    No se imponen penalidades por retrasos en obras por falta de suministros acreditada. El responsable del contrato emite informe sobre la imputabilidad del retraso al adjudicatario.

  6. Artículo 7 — Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública

    Se debe incluir revisión periódica de precios en pliegos de obras públicas. Se aplica la fórmula del artículo 103 de la Ley 9/2017 y normativa sobre desindexación.

  7. Disposición adicional primera — Habilitación para la adopción de medidas extraordinarias de carácter presupuestario

    El titular de hacienda habilita créditos para medidas de revisión de precios. Se declaran créditos ampliables para gastos derivados de este Decreto-ley.

  8. Disposición adicional segunda — Aplicación a los entes locales aragoneses

    Las medidas de este Decreto-ley se aplican a entes locales aragoneses, previo acuerdo expreso de estos.

  9. Disposición final primera — Desarrollo y ejecución del Decreto-ley

    Se faculta a la persona titular de la Consejería de hacienda para dictar disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de mayo de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 69, de 8 de abril de 2022.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 26 de abril de 2022 BOA-d-2022-90134
  • en el Recurso 26/2023, el mantenimiento de la suspensión de vigencia respecto al art. 5, y su levantamiento en relación con el resto de preceptos impugnados, por Auto de 23 de mayo de 2023 BOE-A-2023-14932
  • 26/2023, promovido contra los arts. 2, 3.1, 3.2, 4 y 5, con suspensión, desde el 1 de febrero de 2023, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 5 de enero de 2023, para las partes legitimadas BOE-A-2023-2627
  • en el Recurso 26/2023, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados en los arts. 2, 3.1 y 2; 4 con los efectos señalados en el fj 7; la constitucionalidad del art. 5 en los términos establecidos en el fj 6 d); y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 150/2025, de 23 de septiembre BOE-A-2025-21918
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