Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón
También conocida como: RDL 3/2022, RDL 3/22Esta norma permite ajustar los precios de las obras públicas en Aragón para evitar que se paralicen por el encarecimiento de los materiales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de octubre de 2025
Aragón elimina la extensión de la revisión de precios a servicios y suministros
La nueva redacción deja sin efecto la extensión de las medidas excepcionales de revisión de precios a los contratos de servicios y suministros necesarios para ejecutar obras públicas. También se modifican las reglas de aplicación a los contratos de obras y el artículo 5, sin cambios visibles en su texto.
Reforma BOE-A-2025-21918Ver qué cambió → - 24 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-14932Ver qué cambió →
- 1 de febrero de 2023Reforma BOE-A-2023-2627Ver qué cambió →
- 8 de abril de 2022Versión original BOE-A-2022-7788
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Decreto-ley establece medidas excepcionales para contratos públicos de obras, así como para servicios y suministros necesarios para ejecutar dicha obra pública.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Las medidas se aplican a contratos del sector público autonómico: obras, mixtos (parte obra), y servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública.
Artículo 3 — Medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obras
Se aplican medidas de revisión de precios a contratos de obras en ejecución o licitación. Se revisan precios de cemento, cerámicos, madera, plásticos, áridos, rocas y vidrio.
Artículo 5 — Modificación de los materiales en los contratos de obra pública
Se permite modificar materiales en obras públicas para abaratar costes sin perder seguridad, fomentando baja huella de carbono. La solicitud sigue la Ley 9/2017.
Artículo 6 — Retrasos en los plazos de ejecución por falta de suministros
No se imponen penalidades por retrasos en obras por falta de suministros acreditada. El responsable del contrato emite informe sobre la imputabilidad del retraso al adjudicatario.
Artículo 7 — Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública
Se debe incluir revisión periódica de precios en pliegos de obras públicas. Se aplica la fórmula del artículo 103 de la Ley 9/2017 y normativa sobre desindexación.
Disposición adicional primera — Habilitación para la adopción de medidas extraordinarias de carácter presupuestario
El titular de hacienda habilita créditos para medidas de revisión de precios. Se declaran créditos ampliables para gastos derivados de este Decreto-ley.
Disposición adicional segunda — Aplicación a los entes locales aragoneses
Las medidas de este Decreto-ley se aplican a entes locales aragoneses, previo acuerdo expreso de estos.
Disposición final primera — Desarrollo y ejecución del Decreto-ley
Se faculta a la persona titular de la Consejería de hacienda para dictar disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 69, de 8 de abril de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
- Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3290
Leyes que la modifican
- por Resolución de 26 de abril de 2022 BOA-d-2022-90134
- en el Recurso 26/2023, el mantenimiento de la suspensión de vigencia respecto al art. 5, y su levantamiento en relación con el resto de preceptos impugnados, por Auto de 23 de mayo de 2023 BOE-A-2023-14932
- 26/2023, promovido contra los arts. 2, 3.1, 3.2, 4 y 5, con suspensión, desde el 1 de febrero de 2023, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 5 de enero de 2023, para las partes legitimadas BOE-A-2023-2627
- en el Recurso 26/2023, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados en los arts. 2, 3.1 y 2; 4 con los efectos señalados en el fj 7; la constitucionalidad del art. 5 en los términos establecidos en el fj 6 d); y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 150/2025, de 23 de septiembre BOE-A-2025-21918
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