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En vigorReal Decreto

Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española

También conocida como: RD 55/2017, RD 55/17
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4 de febrero de 2017·10 de abril de 2019·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2017-1150
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma evita que los precios de servicios y contratos públicos suban automáticamente solo por la inflación, buscando precios más estables.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto desarrolla la Ley de desindexación y el art. 89 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto se aplica a revisiones por variaciones de costes, según el artículo 3.1.a) de la Ley 2/2015.

  3. Artículo 3 — Principio de referenciación a costes

    Las revisiones usan la estructura de costes. Solo se incluyen costes indispensables y directamente asociados. Sin variación de costes, no hay cambio en el valor.

  4. Artículo 4 — Principio de eficiencia y buena gestión empresarial

    Se basa en costes de una empresa eficiente. Solo se revisan variaciones no controlables por el operador. Se exige cumplir calidad y obligaciones contractuales.

  5. Artículo 5 — Límite a los costes de mano de obra

    El incremento de costes de mano de obra no supera el aumento de retribuciones del sector público en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

  6. Artículo 6 — Supuestos en los que puede aprobarse un régimen de revisión periódica y predeterminada de valores monetarios en función de precios individuales o índices específicos de precios

    Se revisan tarifas de gas, precios de gases licuados, tasas eléctricas, PVPC y arrendamientos. También el índice P de la Ley 18/2014.

  7. Artículo 7 — Principios para el establecimiento de fórmulas en las revisiones periódicas y predeterminadas

    El órgano de contratación puede establecer fórmulas de revisión periódica y predeterminada. Los costes incluidos deben ser significativos (≥1% del valor). Se excluyen costes financieros, amortizaciones, gastos generales y beneficio industrial. Los índices deben ser públicos, no modificables unilater

  8. Artículo 8 — Revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos de obras y contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas

    En contratos de obras y suministro de armamento, la revisión de precios aplica tras 2 años y 20% de ejecución, usando índices del INE. Se siguen los anexos I y II del Real Decreto 1359/2011. Las fórmulas reflejan costes de materiales y energía, excluyendo mano de obra.

  9. Artículo 9 — Revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas

    Contratos públicos distintos a obras y armamento solo permiten revisión periódica y predeterminada. Se ejecuta a los 2 años (20% importe) si la inversión se recupera en ≥5 años. Pliegos deben detallar fórmulas, costes e índices. Contratos ≥5M€ requieren informe del Comité Superior de Precios; <5M€,

  10. Artículo 10 — Período de recuperación de la inversión de los contratos

    El plazo de recuperación de inversión se calcula con parámetros objetivos. La tasa de descuento es el rendimiento de deuda pública a 10 años más 200 puntos básicos.

  11. Artículo 11 — Inclusión de las variaciones de costes de mano de obra en revisiones no periódicas y periódicas no predeterminadas

    Las revisiones de valores monetarios pueden incluir costes de mano de obra, respetando los límites del artículo 5.

  12. Artículo 12 — Contenido de la memoria económica

    La memoria económica debe justificar la revisión, detallando costes, causas, índices, eficiencia, medidas de ahorro e impacto.

  13. Disposición adicional primera — Contenido mínimo de la memoria económica en las revisiones periódicas no predeterminadas o no periódicas no motivadas por variaciones de costes

    Las revisiones no motivadas por costes requieren memoria económica. Debe incluir: oportunidad (necesidad, proporcionalidad, alternativas) e impacto económico y presupuestario.

  14. Disposición adicional segunda — Aplicabilidad de la normativa específica reguladora de los valores monetarios contemplados en el artículo 6.1

    La revisión de valores monetarios del artículo 6.1 sigue su normativa específica, conforme a los artículos 3, 4, 5, 6, 7 de este real decreto y la Ley 2/2015.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en la competencia estatal exclusiva sobre bases económicas (art. 149.1.13 CE) y legislación básica de contratos administrativos (art. 149.1.18 CE).

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que desarrolla la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de febrero de 2017
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Leyes en las que se basa

  • el art. 89 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
  • la Ley 2/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3443

Leyes que la modifican

  • el art. 6, por Real Decreto 162/2019, de 22 de marzo BOE-A-2019-5331
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