Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española
También conocida como: RD 55/2017, RD 55/17Esta norma evita que los precios de servicios y contratos públicos suban automáticamente solo por la inflación, buscando precios más estables.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-5331Ver qué cambió →
- 4 de febrero de 2017Versión original BOE-A-2017-1150
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla la Ley de desindexación y el art. 89 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto se aplica a revisiones por variaciones de costes, según el artículo 3.1.a) de la Ley 2/2015.
Artículo 3 — Principio de referenciación a costes
Las revisiones usan la estructura de costes. Solo se incluyen costes indispensables y directamente asociados. Sin variación de costes, no hay cambio en el valor.
Artículo 4 — Principio de eficiencia y buena gestión empresarial
Se basa en costes de una empresa eficiente. Solo se revisan variaciones no controlables por el operador. Se exige cumplir calidad y obligaciones contractuales.
Artículo 5 — Límite a los costes de mano de obra
El incremento de costes de mano de obra no supera el aumento de retribuciones del sector público en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 6 — Supuestos en los que puede aprobarse un régimen de revisión periódica y predeterminada de valores monetarios en función de precios individuales o índices específicos de precios
Se revisan tarifas de gas, precios de gases licuados, tasas eléctricas, PVPC y arrendamientos. También el índice P de la Ley 18/2014.
Artículo 7 — Principios para el establecimiento de fórmulas en las revisiones periódicas y predeterminadas
El órgano de contratación puede establecer fórmulas de revisión periódica y predeterminada. Los costes incluidos deben ser significativos (≥1% del valor). Se excluyen costes financieros, amortizaciones, gastos generales y beneficio industrial. Los índices deben ser públicos, no modificables unilater
Artículo 8 — Revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos de obras y contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas
En contratos de obras y suministro de armamento, la revisión de precios aplica tras 2 años y 20% de ejecución, usando índices del INE. Se siguen los anexos I y II del Real Decreto 1359/2011. Las fórmulas reflejan costes de materiales y energía, excluyendo mano de obra.
Artículo 9 — Revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas
Contratos públicos distintos a obras y armamento solo permiten revisión periódica y predeterminada. Se ejecuta a los 2 años (20% importe) si la inversión se recupera en ≥5 años. Pliegos deben detallar fórmulas, costes e índices. Contratos ≥5M€ requieren informe del Comité Superior de Precios; <5M€,
Artículo 10 — Período de recuperación de la inversión de los contratos
El plazo de recuperación de inversión se calcula con parámetros objetivos. La tasa de descuento es el rendimiento de deuda pública a 10 años más 200 puntos básicos.
Artículo 11 — Inclusión de las variaciones de costes de mano de obra en revisiones no periódicas y periódicas no predeterminadas
Las revisiones de valores monetarios pueden incluir costes de mano de obra, respetando los límites del artículo 5.
Artículo 12 — Contenido de la memoria económica
La memoria económica debe justificar la revisión, detallando costes, causas, índices, eficiencia, medidas de ahorro e impacto.
Disposición adicional primera — Contenido mínimo de la memoria económica en las revisiones periódicas no predeterminadas o no periódicas no motivadas por variaciones de costes
Las revisiones no motivadas por costes requieren memoria económica. Debe incluir: oportunidad (necesidad, proporcionalidad, alternativas) e impacto económico y presupuestario.
Disposición adicional segunda — Aplicabilidad de la normativa específica reguladora de los valores monetarios contemplados en el artículo 6.1
La revisión de valores monetarios del artículo 6.1 sigue su normativa específica, conforme a los artículos 3, 4, 5, 6, 7 de este real decreto y la Ley 2/2015.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia estatal exclusiva sobre bases económicas (art. 149.1.13 CE) y legislación básica de contratos administrativos (art. 149.1.18 CE).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que desarrolla la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 89 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
- la Ley 2/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3443
Leyes que la modifican
- el art. 6, por Real Decreto 162/2019, de 22 de marzo BOE-A-2019-5331
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.