Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración
También conocida como: RD 1312/2024, RD 1312/24Esta norma crea un registro digital único para controlar y gestionar los alquileres de corta duración y pisos turísticos en toda España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de julio de 2026
El real decreto incorpora nuevas referencias a sentencias sobre alquileres de corta duración
La norma actualiza en varios pasajes las referencias a sentencias del Tribunal Supremo de mayo y junio de 2026 sobre el registro único de arrendamientos y su número. También modifica otros artículos, aunque su redacción no muestra cambios visibles.
Reforma BOE-A-2026-15677Ver qué cambió → - 26 de junio de 2026
El real decreto incorpora nuevas referencias a dos sentencias sobre alquileres
La norma añade en varios preceptos una referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2026, relativa al procedimiento del Registro Único de Arrendamientos y al número de registro, junto a la sentencia del 19 de mayo. Otros artículos figuran modificados sin cambios visibles en su redacción.
Reforma BOE-A-2026-13893Ver qué cambió → - 8 de junio de 2026
El Supremo anula el registro único estatal de alquileres de corta duración
Una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026 anula el procedimiento estatal de registro único y las obligaciones asociadas, incluida la solicitud de un número de registro para ofrecer alojamientos en plataformas. También quedan anuladas las reglas para inscribir alquileres de larga duración de forma voluntaria.
Reforma BOE-A-2026-12300Ver qué cambió → - 24 de diciembre de 2024Versión original BOE-A-2024-26931
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el registro único para alquileres de corta duración, aplicando la normativa europea y nacional.
Artículo 2 — Definiciones
Define alquiler corta duración (temporal/turístico), unidad (excluye hoteles/campings), anfitrión, huésped, Ventanilla Única Digital, Registro Único (en Registro Propiedad/Bienes Muebles), plataforma, datos de actividad y autoridad competente.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto aplica a plataformas y anfitriones de alquiler turístico en toda España. No rige para alquileres gratuitos. Se entiende remuneración cualquier compensación económica.
Artículo 4 — Servicios de alquiler de alojamientos de corta duración
El alquiler de corta duración puede ser total o parcial, e incluir buques. Debe ser temporal (vacacional, laboral, etc.) y contar con equipamiento adecuado.
Artículo 5 — Obligaciones de las personas arrendadoras
Los arrendadores deben obtener un número de registro, aportar información, atender requerimientos, actualizar datos y comunicar el número a las plataformas.
Artículo 6 — Obligaciones de las plataformas en línea de alquiler de corta duración
Las plataformas deben verificar el número de registro, realizar comprobaciones aleatorias, transmitir datos mensualmente (o trimestralmente) y eliminar anuncios en 48h si se ordena.
Artículo 7 — Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
Se crea la Ventanilla Única Digital, dependiente del Ministerio de Vivienda. Gestiona transmisión de datos, comprobaciones, base de datos pública y garantiza seguridad y confidencialidad.
Artículo 8 — Registro único de arrendamientos
El registro único de arrendamientos se realiza en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles. Es el único procedimiento aplicable en España para el Reglamento (UE) 2024/1028, regido por este, la norma y la legislación hipotecaria.
Artículo 9 — Procedimiento de inscripción y solicitud de número de registro
La inscripción se solicita en la sede del Colegio de Registradores (electrónica o papel). Debe incluir datos de la unidad (dirección, tipo, capacidad, título habilitante) y del arrendador (datos fiscales/contacto). El Registrador asigna un número de registro inmediato por categoría (turística, notur
Artículo 10 — Verificación del número de registro
El registrador asigna el número. Si hay defectos no subsanados en 7 días, se suspende y las plataformas deben eliminar anuncios. Anualmente se aporta modelo informativo. Sin registro no se comercializa.
Artículo 11 — Estadística oficial
La Ventanilla Única transmite mensualmente datos estadísticos (actividad, registro, municipio, capacidad) al INE, institutos autonómicos y Eurostat.
Artículo 12 — Autoridades competentes
Autoridades competentes: Ministerio de Vivienda (Ventanilla Única y arrendamientos no turísticos); Registrador de la Propiedad (registro); administración autonómica o local (arrendamientos turísticos).
Disposición adicional primera — Comunicación de datos
La Ventanilla Útica Digital notifica telemáticamente a comunidades y ayuntamientos las altas, suspensiones y bajas de registros. Estas administraciones pueden establecer mecanismos máquina a máquina de consulta con la Ventanilla Única Digital.
Disposición adicional segunda — Número de registro voluntario para los arrendamientos del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Voluntariamente, el titular de un derecho real puede solicitar un número de registro para alquiler de larga duración. Es necesario aportar el modelo informativo aprobado por orden del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana cada doce meses.
Disposición adicional tercera — Colaboración entre las comunidades autónomas y ayuntamientos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
Las comunidades autónomas y ayuntamientos pueden suscribir convenios con el Colegio de Registradores para facilitar el cumplimiento del real decreto, reduciendo cargas administrativas y garantizando la interoperabilidad de los registros.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en las competencias estatales de legislación civil, ordenación de registros, igualdad de derechos, planificación económica y estadística oficial, según el artículo 149.1 de la Constitución.
Disposición final segunda — Aplicación de derecho de la Unión Europea
Se aplica el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre recogida e intercambio de datos de alquileres de corta duración.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor el 2 de enero de 2025, con efectos el 1 de julio de 2025. Hasta la aprobación de un régimen sancionador propio, se aplican los regímenes sancionadores y obligaciones de la normativa estatal, autonómica y local.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de junio de 2025.
Leyes en las que se basa
- la Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
- el Reglamento (UE) 2024/1028, de 11 de abril de 2024 DOUE-L-2024-80593
Leyes que la modifican
- con el art. 6.f) y se determinan los plazos y modelo para la transmisión de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamiento: Orden VAU/653/2025, de 19 de junio BOE-A-2025-12679
- con el art. 10.4 y se aprueba el modelo informativo: Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2025-27116
- la nulidad de los arts. 5, 8 a 10, 12.b) y c), disposición adicional 2, lo indicado de los arts. 1, 2, 6 y disposición final 1, las previsiones o menciones señaladas, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia del TS de 19 de mayo de 2026 BOE-A-2026-12300
- la nulidad de los arts. 2.f) y i), 5, 8, 9, 10, 12.b) y de lo indicado de los arts. 1, 2.j) y 6, por Sentencia del TS de 21 de mayo de 2026 BOE-A-2026-13893
- la nulidad de los arts. 5, 8 a 10, 12.b) y c), disposición adicional 2, lo indicado de los arts. 1, 2, 6, disposición final 1, de cualquier otra previsión o mención señalada y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia del TS de 1 de junio de 2026 BOE-A-2026-15677
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