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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración

También conocida como: RD 1312/2024, RD 1312/24
Ver en BOE
24 de diciembre de 2024·18 de julio de 2026·Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana·BOE-A-2024-26931
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un registro digital único para controlar y gestionar los alquileres de corta duración y pisos turísticos en toda España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el registro único para alquileres de corta duración, aplicando la normativa europea y nacional.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define alquiler corta duración (temporal/turístico), unidad (excluye hoteles/campings), anfitrión, huésped, Ventanilla Única Digital, Registro Único (en Registro Propiedad/Bienes Muebles), plataforma, datos de actividad y autoridad competente.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto aplica a plataformas y anfitriones de alquiler turístico en toda España. No rige para alquileres gratuitos. Se entiende remuneración cualquier compensación económica.

  4. Artículo 4 — Servicios de alquiler de alojamientos de corta duración

    El alquiler de corta duración puede ser total o parcial, e incluir buques. Debe ser temporal (vacacional, laboral, etc.) y contar con equipamiento adecuado.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de las personas arrendadoras

    Los arrendadores deben obtener un número de registro, aportar información, atender requerimientos, actualizar datos y comunicar el número a las plataformas.

  6. Artículo 6 — Obligaciones de las plataformas en línea de alquiler de corta duración

    Las plataformas deben verificar el número de registro, realizar comprobaciones aleatorias, transmitir datos mensualmente (o trimestralmente) y eliminar anuncios en 48h si se ordena.

  7. Artículo 7 — Ventanilla Única Digital de Arrendamientos

    Se crea la Ventanilla Única Digital, dependiente del Ministerio de Vivienda. Gestiona transmisión de datos, comprobaciones, base de datos pública y garantiza seguridad y confidencialidad.

  8. Artículo 8 — Registro único de arrendamientos

    El registro único de arrendamientos se realiza en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles. Es el único procedimiento aplicable en España para el Reglamento (UE) 2024/1028, regido por este, la norma y la legislación hipotecaria.

  9. Artículo 9 — Procedimiento de inscripción y solicitud de número de registro

    La inscripción se solicita en la sede del Colegio de Registradores (electrónica o papel). Debe incluir datos de la unidad (dirección, tipo, capacidad, título habilitante) y del arrendador (datos fiscales/contacto). El Registrador asigna un número de registro inmediato por categoría (turística, notur

  10. Artículo 10 — Verificación del número de registro

    El registrador asigna el número. Si hay defectos no subsanados en 7 días, se suspende y las plataformas deben eliminar anuncios. Anualmente se aporta modelo informativo. Sin registro no se comercializa.

  11. Artículo 11 — Estadística oficial

    La Ventanilla Única transmite mensualmente datos estadísticos (actividad, registro, municipio, capacidad) al INE, institutos autonómicos y Eurostat.

  12. Artículo 12 — Autoridades competentes

    Autoridades competentes: Ministerio de Vivienda (Ventanilla Única y arrendamientos no turísticos); Registrador de la Propiedad (registro); administración autonómica o local (arrendamientos turísticos).

  13. Disposición adicional primera — Comunicación de datos

    La Ventanilla Útica Digital notifica telemáticamente a comunidades y ayuntamientos las altas, suspensiones y bajas de registros. Estas administraciones pueden establecer mecanismos máquina a máquina de consulta con la Ventanilla Única Digital.

  14. Disposición adicional segunda — Número de registro voluntario para los arrendamientos del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

    Voluntariamente, el titular de un derecho real puede solicitar un número de registro para alquiler de larga duración. Es necesario aportar el modelo informativo aprobado por orden del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana cada doce meses.

  15. Disposición adicional tercera — Colaboración entre las comunidades autónomas y ayuntamientos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España

    Las comunidades autónomas y ayuntamientos pueden suscribir convenios con el Colegio de Registradores para facilitar el cumplimiento del real decreto, reduciendo cargas administrativas y garantizando la interoperabilidad de los registros.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en las competencias estatales de legislación civil, ordenación de registros, igualdad de derechos, planificación económica y estadística oficial, según el artículo 149.1 de la Constitución.

  17. Disposición final segunda — Aplicación de derecho de la Unión Europea

    Se aplica el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre recogida e intercambio de datos de alquileres de corta duración.

  18. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se habilita a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  19. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor el 2 de enero de 2025, con efectos el 1 de julio de 2025. Hasta la aprobación de un régimen sancionador propio, se aplican los regímenes sancionadores y obligaciones de la normativa estatal, autonómica y local.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de diciembre de 2024
Departamento
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de junio de 2025.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
  • el Reglamento (UE) 2024/1028, de 11 de abril de 2024 DOUE-L-2024-80593

Leyes que la modifican

  • con el art. 6.f) y se determinan los plazos y modelo para la transmisión de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamiento: Orden VAU/653/2025, de 19 de junio BOE-A-2025-12679
  • con el art. 10.4 y se aprueba el modelo informativo: Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2025-27116
  • la nulidad de los arts. 5, 8 a 10, 12.b) y c), disposición adicional 2, lo indicado de los arts. 1, 2, 6 y disposición final 1, las previsiones o menciones señaladas, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia del TS de 19 de mayo de 2026 BOE-A-2026-12300
  • la nulidad de los arts. 2.f) y i), 5, 8, 9, 10, 12.b) y de lo indicado de los arts. 1, 2.j) y 6, por Sentencia del TS de 21 de mayo de 2026 BOE-A-2026-13893
  • la nulidad de los arts. 5, 8 a 10, 12.b) y c), disposición adicional 2, lo indicado de los arts. 1, 2, 6, disposición final 1, de cualquier otra previsión o mención señalada y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia del TS de 1 de junio de 2026 BOE-A-2026-15677
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