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En vigorReal Decreto

Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas

También conocida como: RD 183/2022, RD 183/22
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9 de marzo de 2022·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2022-3675
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma asegura que tu dispositivo de telepeaje funcione en todas las autopistas de España, facilitando el pago automático sin detener el coche.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (45 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Garantiza la interoperabilidad del telepeaje español con la UE mediante el SET. Aplica a peajes electrónicos, túneles, puentes y transbordadores. No aplica a peajes sin medios electrónicos, sistemas distintos, pequeños peajes locales desproporcionados ni aparcamientos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define 28 términos clave: interoperabilidad, concesionarias, peaje, SET, EIB, proveedores, vehículos (ligeros <3,5t, pesados >3,5t) y usuarios, regulando el telepeaje en España y la UE.

  3. Artículo 3 — Implantación del servicio europeo de telepeaje

    Se implantará el Servicio Europeo de Telepeaje en todas las carreteras españolas, complementario a los nacionales, según la Directiva (UE) 2019/520.

  4. Artículo 4 — Neutralidad frente a la potestad tarifaria del Estado y de las comunidades autónomas

    El SET es independiente de tarifas y cánones. Solo afecta al método de pago electrónico, sin interferir en la potestad reguladora del Estado y comunidades autónomas.

  5. Artículo 5 — Protección de datos personales

    El tratamiento de datos personales para el Servicio Europeo de Telepeaje cumple con la Directiva 2002/58/CE, Directiva (UE) 2016/680, Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018. También aplica la Ley 9/2014 y Ley 34/2002.

  6. Artículo 6 — No discriminación y obligaciones de especificación abierta y pública

    Los sistemas de telepeaje en carreteras españolas usan tecnologías con normas abiertas y públicas, disponibles para todos los fabricantes y suministradores en base no discriminatoria.

  7. Artículo 7 — Remuneración

    Los proveedores del SET reciben remuneración transparente y no discriminatoria. El perceptor publica el método de cálculo. Si hay proveedor principal, la estructura es similar, pudiendo diferir por costes específicos o gastos fijos repercutidos.

  8. Artículo 8 — Discrepancias en la clasificación de los vehículos, EIB invalidados y notificaciones de peaje

    En discrepancias de clasificación vehicular prevalece la del perceptor, salvo error. El perceptor exige pago por notificaciones justificadas. Los proveedores no responden por EIB invalidados si notifican según el art. 13. En microondas, se comunican notificaciones justificadas.

  9. Artículo 9 — Contabilidad

    Las entidades de peaje llevan contabilidad separada de gastos e ingresos del servicio. Deben facilitar esta información al órgano de mediación o jurisdiccional competente. Quedan prohibidas las subvenciones cruzadas con otras actividades.

  10. Artículo 10 — Registro de los proveedores del SET

    El Ministerio gestiona el registro de proveedores. Deben tener certificación ISO 9001, equipo técnico conforme, competencia, capacidad financiera, gestión de riesgo auditada cada 2 años y buena reputación.

  11. Artículo 11 — Oficina de contacto única

    El Ministerio establece una oficina de contacto única para facilitar y coordinar los primeros contactos administrativos entre proveedores y perceptores de peaje, previa petición.

  12. Artículo 12 — Organismos notificados

    El Ministerio notifica a la UE los organismos evaluadores de conformidad. Si no cumplen criterios, se somete al Comité de Telepeaje. Si un organismo español deja de cumplir requisitos, se le retira la acreditación.

  13. Artículo 13 — Obligaciones de los proveedores del SET

    Los proveedores del SET deben firmar contratos con al menos 4 países en 36 meses y mantener cobertura. Deben facilitar EIBs seguros, publicar información, cooperar con peajes y tratar datos según la LOPDGDD y RGPD. Informan de fallos y permiten regularizar cuentas.

  14. Artículo 14 — Obligaciones de los perceptores de peaje

    Los perceptores de peaje deben aceptar proveedores sin discriminación, no imponer procesos técnicos que dificulten la interoperabilidad y colaborar con fabricantes. Si hay desacuerdo, se recurre a mediación. Deben garantizar la interoperabilidad, tener un modo de servicio degradado ante fallos y, al

  15. Artículo 15 — Derechos y obligaciones de los usuarios del SET

    Los usuarios del SET pueden adherirse con cualquier proveedor, sin importar nacionalidad o residencia. Deben recibir información sobre pagos y protección de datos. El pago al proveedor extingue la deuda con el perceptor. El usuario debe usar el EIB correcto, verificar datos y mantenerlo operativo.

  16. Artículo 16 — Tecnologías admisibles en el SET

    Los nuevos sistemas usan satélites, móviles o microondas 5,8 GHz. Los equipos deben cumplir el Real Decreto 188/2016 y 186/2016. Los perceptores deben ofrecer EIB interoperables. Tras el 19/10/2021, los satelitales deben ser compatibles con Galileo y EGNOS.

  17. Artículo 17 — Otros requisitos de los sistemas de telepeaje

    Las mejoras tecnológicas en los sistemas de telepeaje se implementarán evitando costes de sustitución u otras circunstancias que puedan dar lugar a discriminación entre los usuarios nacionales y de otros Estados miembros.

  18. Artículo 18 — Servicio único y continuo

    El SET debe ser un servicio único y continuo. No requiere intervención humana durante el viaje salvo cambio de vehículo. La interacción con el dispositivo es igual en todos los dominios.

  19. Artículo 19 — Elementos adicionales relativos al SET

    La relación con los usuarios se limita a facturación y control de pago. Las interacciones con el proveedor pueden ser específicas, siempre que no comprometan la interoperabilidad.

  20. Artículo 20 — Componentes de interoperabilidad

    Se publica la planificación de evaluación de componentes un mes antes de la entrada en funcionamiento. Se crean entornos experimentales para verificar la idoneidad. Los costes de pruebas pueden ser asumidos por los proveedores. No se restringen componentes con marca CE.

  21. Artículo 21 — Conformidad con las especificaciones e idoneidad para su uso

    La conformidad con las especificaciones y la idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad se evalúan conforme al anexo III del presente real decreto.

  22. Artículo 22 — Papel de las partes interesadas e interfaces del SET

    Se establecen interfaces comunes y protocolos de comunicación seguros. Los proveedores garantizan la detección de equipos válidos. El dispositivo a bordo debe mostrar su correcto funcionamiento y permitir declarar parámetros de peaje variables.

  23. Artículo 23 — Criterios de implantación del SET en España y coordinación con la Comisión Europea

    El Ministerio de Transportes define los criterios para asegurar la aceptación del SET en todas las carreteras españolas y coordina con la Comisión Europea.

  24. Artículo 24 — Fiabilidad y disponibilidad

    El SET debe mantenerse y vigilarse para asegurar su funcionamiento. El diseño permite que siga operando, aunque sea en modo básico, si hay fallos en los componentes.

  25. Artículo 25 — Compatibilidad técnica

    Los equipos de los proveedores y los perceptores de peajes deben ser técnicamente compatibles y conformes con el anexo I del real decreto al comunicarse.

  26. Artículo 26 — Seguridad y protección de los datos personales

    El SET protege datos personales con medidas de seguridad, cumpliendo la LOPDGDD, RGPD y directivas UE. Los datos se conservan solo el tiempo necesario.

  27. Artículo 27 — Requisitos referentes a la infraestructura

    La infraestructura garantiza exactitud en peajes. El EIB identifica proveedores e informa de anomalías. Se debe informar a conductores sobre la obligación de pago.

  28. Artículo 28 — Requisitos de funcionamiento y gestión

    Los perceptores y proveedores del SET deben tener planes de contingencia ante indisponibilidad del sistema. Para equipos con GPS, se pueden aplicar especificaciones de ensayo eCall de EGNOS y Galileo.

  29. Artículo 29 — Aspectos generales

    El Ministerio informa con 6 meses de antelación sobre nuevos parámetros de clasificación. Los perceptores publican la correspondencia entre parámetros y tarifas al menos 3 meses antes, actualizándola inmediatamente si cambia.

  30. Artículo 30 — Parámetros de clasificación de los vehículos

    La clasificación de vehículos usa parámetros medibles o de matriculación (EN ISO 14906:2018). El equipo a bordo transmite datos por radio 5,8 GHz (EN 15509:2014) o GNSS.

  31. Artículo 31 — Nuevos regímenes tarifarios

    Los nuevos regímenes tarifarios con parámetros ya usados en el SET se implantan al entrar en vigor. Si introducen parámetros nuevos, se sigue el procedimiento del artículo 29.

  32. Artículo 32 — Establecimiento y funciones

    El Ministerio designa un órgano de mediación independiente para resolver conflictos entre perceptores y proveedores de SET, verificando no discriminación y remuneración justa.

  33. Artículo 33 — Procedimiento de mediación

    Las partes solicitan mediación. El mediador responde en 1 mes y dictamina en 6 meses. Los acuerdos son vinculantes. El Ministerio facilita intercambio de información con otros países.

  34. Artículo 34 — Procedimiento de salvaguarda

    El Ministerio restringe, prohíbe o retira componentes de telepeaje con marca CE no conformes. Informa a la Comisión indicando si la causa es incorrecta aplicación o insuficiencia de especificaciones técnicas.

  35. Artículo 35 — Transparencia de las evaluaciones de conformidad

    Las decisiones sobre evaluación de conformidad se notifican al fabricante indicando motivos y recursos. El procedimiento sigue la Ley 39/2015.

  36. Artículo 36 — Supervisión del proceso de transición

    La Dirección General de Carreteras supervisa la transición de los sistemas de telepeaje actuales hacia la convergencia con el SET.

  37. Artículo 37 — Colaboración con las comunidades autónomas

    La Dirección General de Carreteras colabora con las comunidades autónomas para aplicar este real decreto en sus territorios.

  38. Disposición adicional primera — Migración de los sistemas basados en comunicaciones dedicadas de corto alcance (DSRC) a otras tecnologías

    La Dirección General de Carreteras estudiará la migración de sistemas DSRC a otras tecnologías, analizando aspectos técnicos y coste-beneficio.

  39. Disposición adicional segunda — Sistemas piloto

    El Ministerio autoriza temporalmente sistemas piloto con nuevas tecnologías. Los proveedores no deben participar. La Comisión decide en 6 meses.

  40. Disposición transitoria única

    Hasta el 31 de diciembre de 2027, los proveedores del SET pueden ofrecer dispositivos de microondas a 5,8 GHz para vehículos ligeros en dominios específicos.

  41. Disposición derogatoria única

    Se deroga el Real Decreto 94/2006 y normas incompatibles. Las referencias al derogado se entienden hechas al presente real decreto.

  42. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en las competencias estatales sobre planificación económica, tráfico y obras públicas de interés general.

  43. Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2019/520 sobre interoperabilidad del telepeaje e intercambio de información por impago.

  44. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    El Ministerio de Transportes adopta disposiciones para aplicar este real decreto. Se autoriza la modificación de los anexos si cambia la normativa europea.

  45. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, sobre interoperabilidad de sistemas de telepeaje en carreteras españolas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de marzo de 2022
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 9 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo BOE-A-2003-10463
  • el Real Decreto 94/2006, de 3 de febrero BOE-A-2006-2778
  • parcialmente la Directiva (UE) 2019/520, de 19 de marzo DOUE-L-2019-80521
  • el Reglamento (UE) 2020/203, de 28 de noviembre de 2019 DOUE-L-2020-80214
  • el Reglamento (UE) 2020/204, de noviembre de 2019 DOUE-L-2020-80215
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