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En vigorReal Decreto

Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

También conocida como: RD 238/2026, RD 238/26
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31 de marzo de 2026·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2026-7295
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a empresas y autónomos a emitir y recibir sus facturas de forma electrónica para mejorar el control fiscal y simplificar trámites.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

29
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Establece requisitos técnicos de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, plataformas y estados de la factura.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: CII y UBL (formatos estándar), copia fiel de factura, empresarios/profesionales, factura electrónica obligatoria, plataforma privada de intercambio y solución pública de facturación electrónica como repositorio universal.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Empresarios y profesionales deben facturar electrónicamente si el destinatario tiene sede, establecimiento permanente o domicilio en España. También aplica si se opta por facturación a terceros, siendo el emisor responsable del cumplimiento.

  4. Artículo 4 — Excepciones a la obligación de factura electrónica entre empresas y profesionales

    Se exceptúan las facturas simplificadas (salvo cualificadas). El Ministerio de Economía puede excluir otras operaciones temporal o definitivamente si hay dificultades de adaptación o problemas de pago.

  5. Artículo 5 — Sistema español de factura electrónica

    El sistema español incluye plataformas privadas y la solución pública de la Agencia Tributaria (repositorio). La facturación puede realizarse por plataformas privadas, solución pública o combinación de ambas.

  6. Artículo 6 — Obligaciones de los sujetos intervinientes en relación con la facturación electrónica

    Se emite y recibe por vías del sistema español. Si no hay acuerdo, se usa la solución pública. Las plataformas privadas envían copia UBL a la pública. Deben publicarse los puntos de entrada.

  7. Artículo 7 — Interoperabilidad de formatos de factura electrónica

    La factura debe usar formato EN16931 (CII, UBL, EDIFACT, Facturae). Las plataformas deben transformar formatos y firmar con firma avanzada. Se requiere código único con NIF, número y fecha.

  8. Artículo 8 — Requisitos mínimos de interconexión entre plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas

    Las plataformas privadas deben interconectarse si un cliente lo solicita, permitiendo el intercambio entre todos sus usuarios. Pueden usar la solución pública, respetando la sintaxis del artículo 11. La plataforma receptora adapta el mensaje si es necesario. La interconexión incluye facturas y los 5

  9. Artículo 9 — Procedimiento de interconexión entre plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas

    Los operadores deben aceptar solicitudes de interconexión y sus clientes aceptar recibirlas. La interconexión debe estar operativa en 1 mes desde la solicitud, con pruebas y recursos. Si hay más solicitudes, se resuelven por orden de llegada. Mientras no esté operativa, se usa la solución pública. N

  10. Artículo 10 — Obligación de información de los destinatarios sobre los estados de la factura electrónica

    Los destinatarios informan aceptación, pago y estados parciales en 4 días naturales. Las plataformas privadas usan soluciones ágiles.

  11. Artículo 11 — Solución pública de facturación electrónica

    La AEAT gestiona la solución pública gratuita. Se usa sintaxis UBL. Debe incluir NIF emisor/receptor. Garantiza integridad y descarga ágil. Interopera con plataformas privadas. Es gratuita para usuarios.

  12. Artículo 12 — Obligación de información del pago de la factura a la solución pública de facturación electrónica

    Empresarios y profesionales deben comunicar el pago completo o rechazo a la solución pública en 4 días naturales desde el pago (excluyendo festivos). Se presume aceptación si no hay rechazo. También se informa la fecha de vencimiento.

  13. Artículo 13 — Requisitos para operar como plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas

    Las plataformas privadas deben conectarse a la solución pública y cumplir requisitos: certificación ISO 27001, protocolos AS2/AS4, firma electrónica avanzada, interoperabilidad gratuita, plan de continuidad y seguridad de datos.

  14. Artículo 14 — Acceso a la información sobre facturas electrónicas y su pago

    La Agencia Tributaria facilita a los Ministerios de Economía e Industria el seguimiento de plazos de pago. Además, envía a la Secretaría del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, en el primer trimestre anual, la lista de empresas incumplidoras del año anterior.

  15. Artículo 15 — Cálculo del plazo de pago de las facturas electrónicas en las operaciones comerciales

    El plazo de pago se calcula según la Ley 3/2004 contra la morosidad. Si la factura no incluye la fecha de la operación, el plazo comienza a contar desde la fecha de expedición de la factura.

  16. Disposición adicional primera — Formulario de generación de facturas electrónicas

    La Agencia Tributaria desarrollará un formulario gratuito para expedir facturas electrónicas, consultar su estado y pago, y compartir información con contrapartes y Administración. Las facturas generadas serán verificables conforme al artículo 6.5.b) del Real Decreto 1619/2012.

  17. Disposición adicional segunda — Excepciones de aplicación

    El Real Decreto no aplica a: actividades del operador del mercado eléctrico (Ley 24/2013); funciones del operador del mercado de gas (Ley 34/1998) y su filial de futuros; operaciones en cámaras de compensación IATA (CASS, BSP, SIS-ICH) con pago liquidado según sus calendarios.

  18. Disposición adicional tercera — Administraciones tributarias forales y solución pública de facturación electrónica

    La solución pública de facturación para empresarios en territorios forales (País Vasco y Navarra) se realiza conforme a sus Conciertos y Convenios Económicos, estableciéndose acuerdos de colaboración entre las Haciendas Forales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  19. Disposición adicional cuarta — Acceso de las distintas administraciones tributarias a la información almacenada en la solución pública de facturación electrónica

    Los datos de facturación son reservados. Solo la AEAT y las administraciones tributarias del País Vasco, Navarra y demás administraciones pueden acceder a ellos para aplicar tributos, conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003.

  20. Disposición adicional quinta — Puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica

    La solución pública de facturación electrónica debe estar disponible para empresarios y profesionales al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva, según la disposición final cuarta.

  21. Disposición adicional sexta — Cálculo del plazo de pago de las facturas en caso de haberse practicado la retención prevista en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

    En obras con retención del 5% por vicios, el plazo de pago finaliza con el pago efectivo completo, excluyendo dicha retención, a efectos del artículo 15 de este real decreto.

  22. Disposición adicional séptima — Fijación del día de inicio del cómputo de plazo de pago exclusivamente para fines estadísticos

    El plazo de pago empieza al recibir la factura. Para estadísticas, si no se comunica al sistema público, se toma la fecha de expedición como inicio del cómputo.

  23. Disposición transitoria primera — Remisión de facturas electrónicas por los subcontratistas de contratos del sector público

    Los subcontratistas del sector público tienen 24 meses desde la orden ministerial para adaptar sus facturas electrónicas al nuevo sistema regulado en esta norma.

  24. Disposición transitoria segunda — Régimen aplicable a los empresarios y profesionales con facturación anual superior a ocho millones de euros

    Durante 12 meses, los empresarios con facturación >8M€ deben enviar facturas electrónicas acompañadas de PDF legible, salvo aceptación expresa del destinatario.

  25. Disposición transitoria tercera — Régimen aplicable a los empresarios y profesionales que sean personas físicas con facturación anual inferior o igual a ocho millones de euros

    Empresarios con facturación anual ≤8M€ tienen información voluntaria de estados de factura hasta 12 meses tras la entrada en vigor del RD. Luego, la obligación se aplica a personas físicas y entidades en atribución de rentas.

  26. Disposición final primera — Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

    Se modifica el Reglamento de facturación (RD 1619/2012): se altera el art. 8, se añade el art. 8 bis, y se redactan los arts. 9 y 10 con nuevo tenor literal.

  27. Disposición final segunda — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la Constitución para regular bases económicas. La disposición final primera se dicta conforme al Real Decreto 1619/2012.

  28. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Ministerio de Hacienda especifica requisitos técnicos de la solución pública. El Ministerio de Economía puede ampliar sintaxis admitidas, considerando prácticas sectoriales y gobernanza abierta.

  29. Disposición final cuarta — Entrada en vigor y producción de efectos

    Entra en vigor a los 20 días. La aplicación efectiva se aplaza: 12 meses para facturación >8M€ y 24 meses para el resto. Artículos 6, 8, 9 y 13 afectan a plataformas a los 12 meses.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de marzo de 2026
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición final 4.

Leyes en las que se basa

autónomos y empresasenvío de facturasfactura electrónicagestión de impuestoshacienda digitalobligación facturaciónsoftware de facturación