Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, por la que se establece el marco para la celebración de acuerdos de entrega a los Ayuntamientos de vías urbanas de la red estatal
También conocida como: O 1160/2021, O 1160/21Esta norma regula cómo el Estado cede la titularidad de carreteras estatales a los ayuntamientos para que estos se encarguen de su mantenimiento.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de abril de 2023Reforma BOE-A-2023-8749Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2021Versión original BOE-A-2021-17663
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden establece un marco para acuerdos entre el Ministerio y Ayuntamientos para entregar tramos de carreteras estatales que se conviertan en vías urbanas.
Artículo 2 — Iniciativa del acuerdo
El acuerdo lo propone el Ministerio al Ayuntamiento donde se ubica el tramo. El Ayuntamiento también puede solicitar el inicio de los trámites.
Artículo 3 — Proyecto de acondicionamiento, mejora y humanización de la vía urbana
El acuerdo se basa en un proyecto de la Dirección General de Carreteras. No incluye actuaciones para promoción urbanística, financiadas por los promotores.
Artículo 4 — Formalización del acuerdo
La Dirección General de Carreteras redacta la propuesta de entrega. El Ayuntamiento acepta el proyecto mediante acuerdo. La titularidad se transfiere tras recibir las obras y la resolución del Ministro.
Artículo 5 — Ejecución y recepción de las obras
El Ministerio financia y contrata las obras. La recepción corresponde al Estado, salvo convenio con el Ayuntamiento. Se permiten cesiones sin costes adicionales según la Ley de Carreteras.
Artículo 6 — Modificaciones del contrato
Las modificaciones del contrato de obras se tramitan conforme a los artículos 3 y 4 de esta orden, sin perjuicio de la legislación de contratos del sector público.
Artículo 7 — Transferencia de la titularidad del tramo
Tras el acta de recepción, el Ministro transfiere la titularidad al Ayuntamiento, que asume conservación y explotación. El tramo se excluye de la Red de Carreteras del Estado.
Disposición transitoria única — Procedimientos en curso
Los procedimientos de entrega de vías urbanas iniciados antes de esta orden y no concluidos se rigen por la normativa anterior y lo ya acordado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden de 23 julio de 2001 y la Orden FOM/3426/2005 sobre entrega a Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 127 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre BOE-A-1994-20934
- la Orden de 23 de julio de 2001 BOE-A-2001-14858
- la Orden FOM/3426/2005, de 27 de octubre BOE-A-2005-18176
- la Ley 37/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10439
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Orden TMA/338/2023, de 29 de marzo BOE-A-2023-8749
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