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En vigorOrden

Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, por la que se establece el marco para la celebración de acuerdos de entrega a los Ayuntamientos de vías urbanas de la red estatal

También conocida como: O 1160/2021, O 1160/21
Ver en BOE
30 de octubre de 2021·7 de abril de 2023·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2021-17663
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Estado cede la titularidad de carreteras estatales a los ayuntamientos para que estos se encarguen de su mantenimiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden establece un marco para acuerdos entre el Ministerio y Ayuntamientos para entregar tramos de carreteras estatales que se conviertan en vías urbanas.

  2. Artículo 2 — Iniciativa del acuerdo

    El acuerdo lo propone el Ministerio al Ayuntamiento donde se ubica el tramo. El Ayuntamiento también puede solicitar el inicio de los trámites.

  3. Artículo 3 — Proyecto de acondicionamiento, mejora y humanización de la vía urbana

    El acuerdo se basa en un proyecto de la Dirección General de Carreteras. No incluye actuaciones para promoción urbanística, financiadas por los promotores.

  4. Artículo 4 — Formalización del acuerdo

    La Dirección General de Carreteras redacta la propuesta de entrega. El Ayuntamiento acepta el proyecto mediante acuerdo. La titularidad se transfiere tras recibir las obras y la resolución del Ministro.

  5. Artículo 5 — Ejecución y recepción de las obras

    El Ministerio financia y contrata las obras. La recepción corresponde al Estado, salvo convenio con el Ayuntamiento. Se permiten cesiones sin costes adicionales según la Ley de Carreteras.

  6. Artículo 6 — Modificaciones del contrato

    Las modificaciones del contrato de obras se tramitan conforme a los artículos 3 y 4 de esta orden, sin perjuicio de la legislación de contratos del sector público.

  7. Artículo 7 — Transferencia de la titularidad del tramo

    Tras el acta de recepción, el Ministro transfiere la titularidad al Ayuntamiento, que asume conservación y explotación. El tramo se excluye de la Red de Carreteras del Estado.

  8. Disposición transitoria única — Procedimientos en curso

    Los procedimientos de entrega de vías urbanas iniciados antes de esta orden y no concluidos se rigen por la normativa anterior y lo ya acordado.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Orden de 23 julio de 2001 y la Orden FOM/3426/2005 sobre entrega a Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de octubre de 2021
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Leyes en las que se basa

  • el art. 127 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre BOE-A-1994-20934
  • la Orden de 23 de julio de 2001 BOE-A-2001-14858
  • la Orden FOM/3426/2005, de 27 de octubre BOE-A-2005-18176
  • la Ley 37/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10439

Leyes que la modifican

  • el art. 5, por Orden TMA/338/2023, de 29 de marzo BOE-A-2023-8749
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