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En vigorOrden

Orden VAU/653/2025, de 19 de junio, por la que se determinan los plazos y el modelo para la transmisión por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, de acuerdo con el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración

También conocida como: O 653/2025, O 653/25
Ver en BOE
23 de junio de 2025·Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana·BOE-A-2025-12679
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las plataformas de alquiler vacacional a enviar datos de sus alojamientos a un registro digital único para mejorar el control.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
Versiones
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Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Plataformas de alquiler corto deben transmitir datos (registro, dirección, URL) a la Ventanilla Única Digital en todo el territorio nacional.

  2. Artículo 2 — Modelo para la transmisión de datos

    El modelo para la transmisión telemática de datos por parte de las plataformas de alquiler de corta duración es el establecido en el anexo de la Orden VAU/653/2025.

  3. Artículo 3 — Plazo y forma de presentación de datos

    Las plataformas transmiten datos mensuales (o trimestrales para algunas) a la Ventanilla Única Digital. La transmisión se realiza en los 15 primeros días del mes siguiente al periodo de referencia, mediante máquina a máquina o portal web.

  4. Disposición adicional única — Procedimientos de transmisión y conservación de los datos personales

    La transmisión de datos sigue los sistemas del Ministerio de Vivienda, garantizando interoperabilidad técnica y operativa conforme a lo dispuesto por la Comisión Europea.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en competencias estatales exclusivas sobre registros públicos, igualdad de condiciones, planificación económica y estadística oficial, según la Constitución Española.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden VAU/653/2025, de 19 de junio, que regula la transmisión de datos de plataformas de alquiler de corta duración a la Ventanilla Única Digital, entra en vigor el 1 de julio de 2025.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de junio de 2025
Departamento
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Leyes en las que se basa

  • el art. 6.f) del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26931
  • el Reglamento (UE) 2024/1028, de 11 de abril DOUE-L-2024-80593
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