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En vigorLey

Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela

También conocida como: L 4/2002, L 4/02
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18 de septiembre de 2002·24 de junio de 2002·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2002-18100
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza y gestiona Santiago de Compostela por ser la capital de Galicia, mejorando sus servicios y competencias locales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley regula el estatuto especial de Santiago de Compostela como capital de Galicia y sede de instituciones autonómicas.

  2. Artículo 2 — Capitalidad

    Santiago de Compostela es la capital de Galicia, según lo establecido en la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico especial y símbolos

    Santiago tiene régimen jurídico especial y preeminencia protocolaria. Su escudo combina armas de Galicia y el sepulcro del Apóstol, con corona y cruz. La bandera es granate con el escudo. Los títulos son muy noble, muy leal y fidelísima. Su modificación requiere acuerdo del Pleno y informe de la X.

  4. Artículo 4 — Término municipal

    El territorio del municipio de Santiago de Compostela está constituido por el actual término municipal de dicha ciudad, según el artículo 4 de la Ley 4/2002, de 25 de junio.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico

    El Ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene personalidad jurídica y se rige por la Ley de bases de régimen local, esta Ley, la Ley de Administración local de Galicia y sus normas de desarrollo.

  6. Artículo 6 — Idioma

    El gallego es lengua propia del Ayuntamiento. Debe normalizarse y potenciar su uso en la vida pública. Se garantiza que nadie sea discriminado por usar gallego o castellano.

  7. Artículo 7 — Principios generales

    El Gobierno municipal actúa con eficacia, jerarquía, desconcentración y coordinación. Se diferencian funciones deliberantes de las ejecutivas y se fomenta la participación ciudadana.

  8. Artículo 8 — Órganos de corporación

    El Ayuntamiento, integrado por alcalde y concejales, es el órgano de gobierno. Sus órganos son: Pleno, alcalde, tenientes de alcalde, Comisión de Gobierno y los del Reglamento orgánico.

  9. Artículo 9 — Áreas de servicios

    El alcalde crea áreas funcionales para gestionar servicios. Cada área puede tener un gerente nombrado y cesado libremente por el alcalde, según el Reglamento orgánico.

  10. Artículo 10 — Autonomía municipal

    El municipio de Santiago de Compostela ostenta competencias propias de su capacidad de gestión y actividad pública, garantizando su autonomía municipal.

  11. Artículo 11 — Atribución competencial

    El Ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene las competencias de esta Ley, las de régimen local y las que le transfieran o deleguen otras administraciones públicas.

  12. Artículo 12 — Información a los ciudadanos

    Los ciudadanos tienen derecho a información municipal, acceso a archivos y consulta telemática. El Ayuntamiento publica anualmente indicadores de gestión y ofrece acceso a datos por sistemas informáticos, respetando la privacidad de los datos personales.

  13. Artículo 13 — Incorporación de medios técnicos en las relaciones entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y los ciudadanos

    El Ayuntamiento impulsa medios electrónicos. Los ciudadanos pueden presentar solicitudes a la Xunta en registros municipales y viceversa, mediante convenios. También se permite presentar escritos a la Administración del Estado en registros municipales según convenios.

  14. Artículo 14 — Cartas de servicios

    El Ayuntamiento elaborará cartas de servicios para los servicios públicos municipales, estableciendo los derechos de los ciudadanos y las obligaciones y responsabilidades de la Administración para garantizar la calidad.

  15. Artículo 15 — Colaboración y cooperación

    La colaboración entre el Ayuntamiento y otras administraciones se rige por la Ley de Administración local de Galicia, la legislación de procedimiento administrativo y normas estatales o autonómicas aplicables.

  16. Artículo 16 — El Consejo de la Capitalidad

    Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano permanente para coordinar las competencias y responsabilidades derivadas de la capitalidad entre la Administración autonómica de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

  17. Artículo 17 — Composición

    El Consejo de la Capitalidad lo presiden el presidente de la Xunta y el alcalde de Santiago. Lo integran conselleiros, el alcalde, concejales delegados y representantes de grupos minoritarios con más del 10% de votos.

  18. Artículo 18 — Régimen de funcionamiento

    El Consejo aprueba su reglamento. Los acuerdos se adoptan por consenso. Se reúne al menos una vez al año, antes de los presupuestos autonómicos. El secretario convoca las sesiones, también si lo pide el Ayuntamiento.

  19. Artículo 19 — La Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva, presidida por el alcalde, prepara sesiones y ejecuta acuerdos. La forman representantes de consellerías y concejales. Su secretario es un letrado de la Xunta. Aplica el régimen del artículo 18.

  20. Artículo 20 — Funciones del Consejo de la Capitalidad

    El Consejo adopta acuerdos sobre materias de interés concurrente entre la Xunta y el Ayuntamiento. Estudia los costes de la capitalidad y fija instrumentos de compensación si fueran precisos.

  21. Artículo 21 — Servicios y actuaciones metropolitanas

    Para servicios conjuntos con ayuntamientos limítrofes puede constituirse un consorcio según la Ley de Administración Local de Galicia. Las iniciativas deben comunicarse al Consejo de la Capitalidad.

  22. Artículo 22 — Patrimonio histórico-artístico de Santiago de Compostela

    La consellería y el Ayuntamiento remiten al Consejo de la Capitalidad una programación anual para la conservación del patrimonio. La Administración y el Ayuntamiento establecen mecanismos de colaboración para financiar la recuperación urbana del casco histórico y sus entornos.

  23. Artículo 23 — Territorio y urbanismo

    El Ayuntamiento reserva suelo en los planes generales para sedes de organismos públicos autonómicos, estatales o internacionales. Emitirá informe previo sobre grandes infraestructuras de comunicación que le afecten, según la legislación sectorial.

  24. Artículo 24 — Seguridad pública

    El Ayuntamiento vela por la seguridad en actos protocolarios, coordinándose con otras fuerzas de seguridad. La Xunta y el Ayuntamiento firmarán convenios para garantizar la seguridad de la policía local en el marco de la Junta Local de Seguridad.

  25. Artículo 25 — Transporte

    La Xunta de Galicia y el Ayuntamiento establecerán fórmulas de colaboración para asegurar la prestación del transporte público en el área de Santiago de Compostela, en el marco de la Ley de coordinación de transportes por carretera.

  26. Artículo 26 — Turismo

    Santiago de Compostela tiene la condición de municipio turístico. Podrán establecerse convenios entre la Administración autonómica y el Ayuntamiento para la coordinación y apoyo en salubridad, protección civil, seguridad, información y promoción turística.

  27. Artículo 27 — Relaciones entre el Consejo de la Capitalidad y el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela

    El Consejo de la Capitalidad coordina sus actuaciones con el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, conforme a sus estatutos.

  28. Artículo 28 — Financiación de la capitalidad

    La capitalidad de Galicia tiene apartado específico en los presupuestos autonómicos. El Consejo de la Capitalidad puede emitir informe antes de la elaboración del Proyecto de ley de presupuestos.

  29. Disposición final

    La Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de septiembre de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 142, de 24 de julio de 2002.

Leyes en las que se basa

ayudas municipalesayuntamiento Santiagocapitalidad Galiciacompetencias localesgestión municipalorganización ciudadservicios públicos Santiago