Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela
También conocida como: L 4/2002, L 4/02Esta ley regula cómo se organiza y gestiona Santiago de Compostela por ser la capital de Galicia, mejorando sus servicios y competencias locales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula el estatuto especial de Santiago de Compostela como capital de Galicia y sede de instituciones autonómicas.
Artículo 2 — Capitalidad
Santiago de Compostela es la capital de Galicia, según lo establecido en la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.
Artículo 3 — Régimen jurídico especial y símbolos
Santiago tiene régimen jurídico especial y preeminencia protocolaria. Su escudo combina armas de Galicia y el sepulcro del Apóstol, con corona y cruz. La bandera es granate con el escudo. Los títulos son muy noble, muy leal y fidelísima. Su modificación requiere acuerdo del Pleno y informe de la X.
Artículo 4 — Término municipal
El territorio del municipio de Santiago de Compostela está constituido por el actual término municipal de dicha ciudad, según el artículo 4 de la Ley 4/2002, de 25 de junio.
Artículo 5 — Régimen jurídico
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene personalidad jurídica y se rige por la Ley de bases de régimen local, esta Ley, la Ley de Administración local de Galicia y sus normas de desarrollo.
Artículo 6 — Idioma
El gallego es lengua propia del Ayuntamiento. Debe normalizarse y potenciar su uso en la vida pública. Se garantiza que nadie sea discriminado por usar gallego o castellano.
Artículo 7 — Principios generales
El Gobierno municipal actúa con eficacia, jerarquía, desconcentración y coordinación. Se diferencian funciones deliberantes de las ejecutivas y se fomenta la participación ciudadana.
Artículo 8 — Órganos de corporación
El Ayuntamiento, integrado por alcalde y concejales, es el órgano de gobierno. Sus órganos son: Pleno, alcalde, tenientes de alcalde, Comisión de Gobierno y los del Reglamento orgánico.
Artículo 9 — Áreas de servicios
El alcalde crea áreas funcionales para gestionar servicios. Cada área puede tener un gerente nombrado y cesado libremente por el alcalde, según el Reglamento orgánico.
Artículo 10 — Autonomía municipal
El municipio de Santiago de Compostela ostenta competencias propias de su capacidad de gestión y actividad pública, garantizando su autonomía municipal.
Artículo 11 — Atribución competencial
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene las competencias de esta Ley, las de régimen local y las que le transfieran o deleguen otras administraciones públicas.
Artículo 12 — Información a los ciudadanos
Los ciudadanos tienen derecho a información municipal, acceso a archivos y consulta telemática. El Ayuntamiento publica anualmente indicadores de gestión y ofrece acceso a datos por sistemas informáticos, respetando la privacidad de los datos personales.
Artículo 13 — Incorporación de medios técnicos en las relaciones entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y los ciudadanos
El Ayuntamiento impulsa medios electrónicos. Los ciudadanos pueden presentar solicitudes a la Xunta en registros municipales y viceversa, mediante convenios. También se permite presentar escritos a la Administración del Estado en registros municipales según convenios.
Artículo 14 — Cartas de servicios
El Ayuntamiento elaborará cartas de servicios para los servicios públicos municipales, estableciendo los derechos de los ciudadanos y las obligaciones y responsabilidades de la Administración para garantizar la calidad.
Artículo 15 — Colaboración y cooperación
La colaboración entre el Ayuntamiento y otras administraciones se rige por la Ley de Administración local de Galicia, la legislación de procedimiento administrativo y normas estatales o autonómicas aplicables.
Artículo 16 — El Consejo de la Capitalidad
Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano permanente para coordinar las competencias y responsabilidades derivadas de la capitalidad entre la Administración autonómica de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
Artículo 17 — Composición
El Consejo de la Capitalidad lo presiden el presidente de la Xunta y el alcalde de Santiago. Lo integran conselleiros, el alcalde, concejales delegados y representantes de grupos minoritarios con más del 10% de votos.
Artículo 18 — Régimen de funcionamiento
El Consejo aprueba su reglamento. Los acuerdos se adoptan por consenso. Se reúne al menos una vez al año, antes de los presupuestos autonómicos. El secretario convoca las sesiones, también si lo pide el Ayuntamiento.
Artículo 19 — La Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva, presidida por el alcalde, prepara sesiones y ejecuta acuerdos. La forman representantes de consellerías y concejales. Su secretario es un letrado de la Xunta. Aplica el régimen del artículo 18.
Artículo 20 — Funciones del Consejo de la Capitalidad
El Consejo adopta acuerdos sobre materias de interés concurrente entre la Xunta y el Ayuntamiento. Estudia los costes de la capitalidad y fija instrumentos de compensación si fueran precisos.
Artículo 21 — Servicios y actuaciones metropolitanas
Para servicios conjuntos con ayuntamientos limítrofes puede constituirse un consorcio según la Ley de Administración Local de Galicia. Las iniciativas deben comunicarse al Consejo de la Capitalidad.
Artículo 22 — Patrimonio histórico-artístico de Santiago de Compostela
La consellería y el Ayuntamiento remiten al Consejo de la Capitalidad una programación anual para la conservación del patrimonio. La Administración y el Ayuntamiento establecen mecanismos de colaboración para financiar la recuperación urbana del casco histórico y sus entornos.
Artículo 23 — Territorio y urbanismo
El Ayuntamiento reserva suelo en los planes generales para sedes de organismos públicos autonómicos, estatales o internacionales. Emitirá informe previo sobre grandes infraestructuras de comunicación que le afecten, según la legislación sectorial.
Artículo 24 — Seguridad pública
El Ayuntamiento vela por la seguridad en actos protocolarios, coordinándose con otras fuerzas de seguridad. La Xunta y el Ayuntamiento firmarán convenios para garantizar la seguridad de la policía local en el marco de la Junta Local de Seguridad.
Artículo 25 — Transporte
La Xunta de Galicia y el Ayuntamiento establecerán fórmulas de colaboración para asegurar la prestación del transporte público en el área de Santiago de Compostela, en el marco de la Ley de coordinación de transportes por carretera.
Artículo 26 — Turismo
Santiago de Compostela tiene la condición de municipio turístico. Podrán establecerse convenios entre la Administración autonómica y el Ayuntamiento para la coordinación y apoyo en salubridad, protección civil, seguridad, información y promoción turística.
Artículo 27 — Relaciones entre el Consejo de la Capitalidad y el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela
El Consejo de la Capitalidad coordina sus actuaciones con el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, conforme a sus estatutos.
Artículo 28 — Financiación de la capitalidad
La capitalidad de Galicia tiene apartado específico en los presupuestos autonómicos. El Consejo de la Capitalidad puede emitir informe antes de la elaboración del Proyecto de ley de presupuestos.
Disposición final
La Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 142, de 24 de julio de 2002.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- la Ley 1/1982, de 24 de junio BOE-A-1982-25035
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- art. 89.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio BOE-A-1997-21040
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