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En vigorLey

Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística

También conocida como: L 1/1998, L 1/98
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11 de febrero de 1998·30 de marzo de 2017·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1998-2989
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el uso del catalán y el castellano en Cataluña, garantizando el derecho de los ciudadanos a expresarse en cualquiera de las dos lenguas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — El objeto de la presente Ley

    La ley ampara el catalán y aranés, garantizando el uso oficial de catalán y castellano. Objetivos: fomentar su uso, efectividad oficial, normalización administrativa y extensión del conocimiento.

  2. Artículo 2 — La lengua propia

    El catalán es la lengua propia de Cataluña. Es la lengua de todas las instituciones, Administración de la Generalidad, local, corporaciones públicas, empresas y servicios públicos, medios de comunicación institucionales, enseñanza y toponimia. Se utiliza preferentemente por la Administración del

  3. Artículo 3 — Las lenguas oficiales

    El catalán y el castellano son lenguas oficiales en Cataluña. Los ciudadanos pueden usarlas indistintamente en actividades públicas y privadas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos tienen plena validez.

  4. Artículo 4 — Los derechos lingüísticos

    Derecho a conocer, usar y no ser discriminado por el catalán o castellano. Acceso a justicia, administración y Síndic de Greuges para garantizarlos.

  5. Artículo 5 — Los principios rectores de la actuación de la Generalidad

    La Generalidad garantiza derechos lingüísticos, uso oficial del catalán y castellano, enseñanza bilingüe, capacitación del personal y igualdad. Debe proteger y fomentar el catalán con recursos suficientes.

  6. Artículo 6 — La unidad de la lengua catalana

    El catalán es patrimonio compartido. La Generalidad vela por su unidad y proyección exterior. El Institut d'Estudis Catalans es la autoridad lingüística.

  7. Artículo 8 — La publicación de las normas

    Las leyes del Parlamento se publican simultáneamente en catalán y castellano en el DOGC, con versión oficial castellana del Parlamento. Las disposiciones del Gobierno también se publican en ambas lenguas.

  8. Artículo 9 — La lengua de las Administraciones de Cataluña

    Las administraciones usan el catalán internamente y con residentes en el ámbito catalán, respetando el derecho a recibir en castellano si se solicita. El Gobierno regula el uso administrativo mediante reglamentos.

  9. Artículo 10 — Los procedimientos administrativos

    En procedimientos administrativos se usa el catalán, con derecho a presentar documentos y recibir notificaciones en castellano. La Administración entrega testimonios traducidos sin coste ni retrasos.

  10. Artículo 11 — La capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones de Cataluña

    El personal de las Administraciones de Cataluña debe conocer catalán y castellano. El Gobierno garantiza formación y se exige acreditación de catalán en procesos selectivos.

  11. Artículo 12 — La Administración del Estado

    Las actuaciones de la Administración del Estado en Cataluña son válidas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, sin traducción. Las personas tienen derecho a relacionarse oralmente y por escrito en la lengua que escojan, sin que se les exija traducción alguna.

  12. Artículo 13 — Las actuaciones judiciales

    Las actuaciones judiciales son válidas en cualquiera de las dos lenguas oficiales. Las personas tienen derecho a relacionarse con la Administración de Justicia en la lengua que escojan, sin traducción. Deben recibir testimonios de sentencias en la lengua solicitada. Esto aplica también a tribunales

  13. Artículo 14 — Los documentos públicos

    Los documentos públicos son válidos en cualquiera de las dos lenguas oficiales. Deben redactarse en la lengua que escojan los otorgantes; si no hay acuerdo, en ambas. Si no se elige, se usa catalán. Los fedatarios deben entregar copias en la lengua solicitada y atender en ambas lenguas.

  14. Artículo 15 — Los documentos civiles y mercantiles

    Los documentos privados son válidos en cualquier idioma. Los redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña son válidos sin traducción. Los contratos de adhesión deben estar en la lengua que escojan los consumidores. Los títulos valor son válidos en ambas lenguas. Los cheques

  15. Artículo 16 — Los Convenios Colectivos de trabajo

    Los Convenios Colectivos de trabajo son válidos en cualquiera de las dos lenguas oficiales. Deben redactarse en la lengua que acuerden las partes o, en su defecto, en ambas lenguas oficiales y en ejemplares separados.

  16. Artículo 17 — Los Registros públicos

    Los asientos registrales son válidos en cualquiera de las dos lenguas oficiales. Deben realizarse en la lengua del documento o la elegida por el presentador si es bilingüe. Las certificaciones se expiden en la lengua de la petición. Las oficinas deben atender en ambas lenguas con personal cualitado,

  17. Artículo 18 — La toponimia

    La forma oficial de los topónimos es la catalana, salvo en el Valle de Arán (aranés). Los Ayuntamientos determinan nombres de vías urbanas y núcleos de población. El Gobierno de la Generalidad determina los demás topónimos, incluidas las vías interurbanas. La rotulación pública debe concordar con

  18. Artículo 19 — La antroponimia

    Los ciudadanos tienen derecho a usar la forma normativa en catalán de sus nombres y apellidos, incluyendo la conjunción «i». Se puede obtener constancia en el Registro Civil mediante manifestación y documentos que acrediten la corrección lingüística. La norma también aplica a los nombres araneses

  19. Artículo 20 — La lengua de la enseñanza

    El catalán es la lengua de la enseñanza en todos los niveles y modalidades educativos. Los centros de enseñanza deben utilizar el catalán como vehículo de expresión normal en sus actividades docentes y administrativas, tanto internas como externas.

  20. Artículo 21 — La enseñanza no universitaria

    El catalán es lengua vehicular. Los niños reciben enseñanza en su lengua habitual. Se garantiza el uso de catalán y castellano. No se separa por lengua. El título de Graduado exige conocimientos de ambas lenguas, con excepciones reglamentarias.

  21. Artículo 22 — La enseñanza universitaria

    En la universidad, profesorado y alumnado usan la lengua oficial que prefieran. Se fomenta el uso del catalán en docencia e investigación. Las universidades ofrecen cursos para perfeccionarlo y pueden establecer criterios para actividades internacionales.

  22. Artículo 23 — La formación permanente y las enseñanzas de régimen especial

    En formación permanente de adultos es preceptiva la enseñanza de catalán y castellano. En centros de idiomas de régimen especial se ofrecen ambas lenguas. En otros centros especiales sin enseñanza lingüística, se ofrecen cursos de catalán si es necesario.

  23. Artículo 24 — El profesorado

    El profesorado no universitario debe conocer y usar catalán y castellano. Los planes de formación docente aseguran esta capacitación. El profesorado universitario debe conocerlas suficientemente, con mecanismos establecidos por las universidades.

  24. Artículo 25 — Los medios de radiodifusión y televisión públicos

    En medios públicos de Cataluña, la lengua habitual es el catalán. Se promueven expresiones culturales en catalán. La CCRTV garantiza emisiones en aranés para el Valle de Arán. El Gobierno facilita la recepción de televisiones catalanas de otros territorios.

  25. Artículo 26 — Los medios de radiodifusión y televisión de concesión

    Radiodifusión y TV deben emitir un 50% en catalán. Se aplica a concesiones públicas y privadas. La música cantada debe tener un 25% en catalán o aranés. En el Valle de Arán, el aranés debe tener presencia significativa.

  26. Artículo 27 — Los medios de comunicación escritos

    Los medios escritos de la Generalidad y Corporaciones locales usan normalmente catalán. El Gobierno y las Corporaciones pueden subvencionar publicaciones en catalán, siguiendo criterios objetivos de difusión y control parlamentario o local.

  27. Artículo 28 — Las industrias culturales y las artes del espectáculo

    El Gobierno de la Generalidad fomenta la creación, edición, producción y difusión en catalán de literatura, cine, música y artes. Se establecen cuotas máximas del 50% anual para producciones dobladas/subtituladas en catalán, con criterios objetivos.

  28. Artículo 29 — Las industrias de la lengua y la informática

    El Gobierno de la Generalidad fomenta la investigación y comercialización de productos lingüísticos en catalán (voz, traducción), software, juegos, ediciones digitales y obras multimedia en catalán, así como su presencia en redes telemáticas.

  29. Artículo 30 — Las empresas públicas

    Las empresas públicas usan normalmente el catalán en documentación interna y productos. En comunicaciones a residentes en el ámbito lingüístico catalán, se usa el catalán, respetando el derecho a recibir documentos en castellano si se solicita.

  30. Artículo 31 — Las empresas de servicio público

    Las empresas de servicios públicos deben usar al menos catalán en rótulos y megafonía. Las facturas y comunicaciones escritas a residentes en Cataluña deben ser en catalán, pudiendo solicitarse en castellano.

  31. Artículo 32 — La atención al público

    Los establecimientos deben atender en cualquiera de las lenguas oficiales. La señalización fija y documentos de oferta deben estar en catalán, excepto marcas y nombres comerciales protegidos.

  32. Artículo 33 — Las empresas concertadas o subvencionadas

    Las empresas concertadas o subvencionadas por la Generalidad o Corporaciones locales deben usar al menos catalán en rótulos, avisos y documentación vinculada al objeto de la ayuda.

  33. Artículo 34 — La información a las personas consumidoras y usuarias

    El etiquetado general puede ser en catalán, castellano o lengua UE. Los productos con denominación de origen o artesanales deben tener datos obligatorios en catalán. Se regulará progresivamente el etiquetado industrial.

  34. Artículo 35 — La publicidad

    La publicidad institucional de la Generalidad y entes locales debe usar generalmente catalán. Se fomenta su uso en la publicidad, especialmente en vía pública.

  35. Artículo 36 — La actividad profesional y laboral

    Se fomenta el catalán en profesiones y centros de trabajo. Los convenios pueden incluir cláusulas lingüísticas. Los rótulos internos deben estar, al menos, en catalán.

  36. Artículo 37 — Las medidas de fomento

    Se fomenta el catalán en actividades laborales, mercantiles, culturales, etc. Se pueden establecer bonificaciones fiscales para actos de normalización lingüística.

  37. Artículo 38 — Los centros de apoyo

    Se crean y subvencionan centros de apoyo al catalán, dependientes del Consorcio para la Normalización Lingüística, con medios suficientes.

  38. Artículo 39 — Las medidas de planificación

    Se elabora un mapa sociolingüístico revisado cada 5 años. Se informan anualmente al Parlamento los resultados de la planificación lingüística.

  39. Disposición adicional primera — Colaboración con otras instituciones y entidades

    El Gobierno de la Generalidad debe promover el uso del catalán colaborando con la UE, el Estado, el CGPJ y empresas públicas/privadas, especialmente medios de comunicación.

  40. Disposición adicional segunda — Convenios de colaboración con instituciones de otros territorios de lengua catalana

    La Generalidad debe promover acuerdos con comunidades aragonesa, balear, valenciana y estados andorrano, francés e italiano para fomentar el intercambio cultural y la protección del catalán.

  41. Disposición adicional tercera — Proyección exterior

    La Generalidad promueve el catalán en la UE y academia, participa en organismos comunes y facilita su aprendizaje en comunidades catalanas del exterior.

  42. Disposición adicional cuarta — Grafía normativa de los nombres y apellidos catalanes

    La corrección de grafías incorrectas en apellidos se rige por el procedimiento de la Ley del Estado 17/1977 sobre reforma del Registro Civil, o su normativa equivalente.

  43. Disposición adicional quinta — Garantías de cumplimiento

    No hay sanciones directas para ciudadanos. El incumplimiento de artículos 26, 15, 30, 31 y 32.3 por empresas aplica sanciones de leyes de telecomunicaciones, audiovisual y defensa de consumidores.

  44. Disposición adicional sexta — Las dotaciones económicas

    Los presupuestos de la Generalidad deben incluir recursos suficientes para la educación plurilingüe, administración bilingüe y difusión cultural.

  45. Disposición adicional séptima — Funciones de vigilancia e impulso

    La Generalidad vela por el respeto a la normativa lingüística y impulsa cambios legislativos estatales para eliminar obstáculos al uso del catalán.

  46. Disposición adicional octava — Régimen de la función pública

    La Ley vincula al personal de la Administración, aplicándose las normas reguladoras de la función pública.

  47. Disposición adicional novena — Traducciones e interpretaciones de carácter oficial

    Las traducciones juradas oficiales al catalán y occitano las realizan personas habilitadas. Los requisitos se desarrollan por decreto, consultando al Consejo General de Arán para el occitano. Deben certificar fidelidad con firma y sello.

  48. Disposición transitoria primera — Las normas de usos lingüísticos

    Las normas de usos lingüísticos deben aprobarse en 2 años desde la entrada en vigor de la Ley 1/1998.

  49. Disposición transitoria segunda — La adaptación empresarial

    Empresas tienen 2 años para adaptarse; autónomos, 5 años. Productos sin etiquetaje normativo pueden venderse 5 años.

  50. Disposición transitoria tercera — Las emisoras de radiodifusión y televisión

    Los artículos 25 y 26 se aplican a emisoras cuya habilitación otorga la Generalidad y se concede o renueva tras la ley.

  51. Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril

    El catalán es lengua normal en la Administración local. Los ciudadanos eligen la lengua de relación. En selecciones de personal se exige conocimiento del catalán.

  52. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de la Generalidad a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

  53. Disposición final tercera — Sustitución y vigencia de normas

    La Ley 7/1983 queda sustituida. Vigentes las normas de desarrollo no contradictorias y las de la Ley 3/1993 del Consumidor.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de febrero de 1998
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 2553, de 9 de enero de 1998.

Leyes en las que se basa

  • Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
  • Ley 17/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-472
  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 7/1983, de 18 de abril BOE-A-1983-13658
  • los arts. 5, 294.2 y 310.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril BOE-A-1987-12218
  • Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
  • Ley 16/1990, de 13 de julio BOE-A-1990-19959
  • Ley 1/1990, de 8 de enero BOE-A-1990-3988
  • Ley 3/1993, de 5 de marzo BOE-A-1993-9084
  • Ley 17/1994, de 8 de junio BOE-A-1994-13139
  • Ley 25/1994, de 12 de julio BOE-A-1994-16224
  • Ley 8/1996, de 5 de julio BOE-A-1996-18660
  • Ley 18/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1997-2435
  • Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre DOUE-L-1989-81125

Leyes que la modifican

atención al públicoderechos lingüísticoseducación en catalánidioma en la administraciónlengua oficial en Cataluñarotulación de comerciosuso del catalán