Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos
También conocida como: RDL 6/2022, RDL 6/22Esta norma establece cómo los colegios en Cataluña deben diseñar y revisar sus proyectos para decidir el uso de las lenguas en la enseñanza.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este Decreto-Ley fija criterios para elaboración, aprobación, validación y revisión de proyectos lingüísticos en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, para organizar la enseñanza y uso de lenguas oficiales.
Artículo 2 — Criterios y objetivos básicos
La enseñanza se basa en la normativa catalana. Se garantiza el dominio oral y escrito de catalán y castellano al finalizar la obligatoria. Se analiza el entorno sociolingüístico. No se usan porcentajes para el uso de lenguas.
Artículo 3 — Elaboración, aprobación y revisión de los proyectos lingüísticos
Los centros deben elaborar un proyecto lingüístico ajustado a criterios básicos y al proyecto educativo. Se revisa cada dos años mediante pruebas internas o externas, atendiendo a la diversidad del alumnado y recursos disponibles.
Artículo 4 — Validación de los proyectos lingüísticos
El departamento competente valida el proyecto lingüístico en 30 días, asumiendo responsabilidad sobre su legalidad. Los centros deben colaborar proporcionando indicadores e información para el seguimiento y evaluación del proyecto.
Disposición adicional primera
Los proyectos no ajustados a este Decreto-ley deben revisarse durante el curso 2022-2023, generalmente en los primeros seis meses, para adaptarse a los criterios y objetivos básicos establecidos.
Disposición adicional segunda
El departamento competente en materia de educación facilita asesoramiento a los centros educativos en la elaboración, aprobación y revisión de proyectos educativos, así como en decisiones relevantes que les afecten.
Disposición adicional tercera
En Arán, los proyectos lingüísticos escolares deben incluir el aranés como lengua propia y vehicular habitual, según la normativa.
Disposición transitoria
Las normas sobre envío y validación de proyectos lingüísticos escolares se aplican desde el inicio del curso 2022-2023.
Disposición final
El Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, sobre proyectos lingüísticos de centros educativos, entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC extraordinario núm. 8678A, de 30 de mayo de 2022.
Leyes en las que se basa
- Ley 1/1998, de 7 de enero BOE-A-1998-2989
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Ley 12/2009, de 10 de julio BOE-A-2009-13038
Leyes que la modifican
- 5630/2022 promovido contra los arts. 2.a) y d), 3.1 y 4.1 BOE-A-2022-15356
- 6052/2022 BOE-A-2022-18184
- por Resolución 426/XIV, de 29 de junio DOGC-f-2022-90210
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