Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana
También conocida como: L 17/2010, L 17/10Esta ley reconoce y protege la lengua de signos catalana para garantizar que las personas sordas puedan comunicarse y acceder a servicios públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley 17/2010 regula la lengua de signos catalana como sistema lingüístico propio de las personas sordas y sordociegas signantes de Cataluña.
Artículo 2 — Finalidades de la Ley
La ley reconoce la lengua de signos catalana, regula su enseñanza, interpretación e investigación, garantiza la igualdad de trato entre mujeres y hombres y difunde su conocimiento en el ámbito lingüístico catalán.
Artículo 3 — Definiciones
Se define la lengua de signos catalana como sistema gestual-visual de personas sordas y sordociegas. Se definen también signante, intérprete, guía-intérprete y modalidad educativa bilingüe.
Artículo 4 — El uso de la lengua de signos en los servicios de carácter público
Las personas sordas y sordociegas signantes tienen garantizado el derecho a utilizar la lengua de signos catalana en las administraciones públicas catalanas.
Artículo 5 — El aprendizaje de la lengua de signos catalana
Los servicios educativos informan a padres sobre modalidades oral o bilingüe (lengua de signos catalana). Se garantiza su aprendizaje en escuelas. El departamento de educación difunde la lengua y fomenta el respeto. Existe titulación universitaria y se facilita el aprendizaje a adultos.
Artículo 6 — La docencia y la investigación en la lengua de signos catalana
El departamento de educación establece por reglamento la formación y certificación del profesorado con sordos. Se crean planes de formación específicos. El Gobierno prioriza la investigación con el Instituto de Estudios Catalanes y universidades.
Artículo 7 — La interpretación de la lengua de signos catalana
Los departamentos de educación y trabajo establecen la calificación profesional de intérprete de lengua de signos catalana. La Administración impulsa la formación universitaria en interpretación.
Artículo 8 — Fomento y difusión de la lengua de signos catalana
La Administración de la Generalidad difunde la lengua de signos catalana y fomenta su aprendizaje entre el personal de las administraciones públicas para garantizar su uso en los servicios.
Artículo 9 — Dirección, planificación y coordinación interdepartamental de la política lingüística con relación a la lengua de signos catalana
El Gobierno establece por reglamento el órgano para la dirección y coordinación interdepartamental de la política lingüística de la lengua de signos catalana, respetando las competencias sectoriales y de accesibilidad.
Artículo 10 — Autoridad normativa
El Instituto de Estudios Catalanes determina las normas lingüísticas de la lengua de signos catalana, impulsa su investigación y sistematización.
Artículo 11 — Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana
El Gobierno crea el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana para asesoramiento y participación social. Su composición garantiza paridad de género y representatividad de asociaciones de usuarios y profesionales.
Disposición adicional primera — Normativa complementaria
El uso de la lengua de signos catalana se complementa con normativa de accesibilidad para personas sordas y sordociegas, garantizando igualdad de acceso a servicios públicos.
Disposición adicional segunda — Acceso a la modalidad educativa bilingüe
El departamento de educación regulará el acceso a la modalidad bilingüe para niños sordos y sordociegos cuyos padres o tutores opten por ella.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno debe dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para desarrollar y ejecutar la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana, entra en vigor al cabo de un mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5647, de 10 de junio de 2010.
Leyes en las que se basa
- los arts. 50.6, 127 y 131 del del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Ley 27/2007, de 23 de octubre BOE-A-2007-18476
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