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En vigorLey

Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana

También conocida como: L 17/2010, L 17/10
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28 de junio de 2010·10 de junio de 2010·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2010-10216
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley reconoce y protege la lengua de signos catalana para garantizar que las personas sordas puedan comunicarse y acceder a servicios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley 17/2010 regula la lengua de signos catalana como sistema lingüístico propio de las personas sordas y sordociegas signantes de Cataluña.

  2. Artículo 2 — Finalidades de la Ley

    La ley reconoce la lengua de signos catalana, regula su enseñanza, interpretación e investigación, garantiza la igualdad de trato entre mujeres y hombres y difunde su conocimiento en el ámbito lingüístico catalán.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se define la lengua de signos catalana como sistema gestual-visual de personas sordas y sordociegas. Se definen también signante, intérprete, guía-intérprete y modalidad educativa bilingüe.

  4. Artículo 4 — El uso de la lengua de signos en los servicios de carácter público

    Las personas sordas y sordociegas signantes tienen garantizado el derecho a utilizar la lengua de signos catalana en las administraciones públicas catalanas.

  5. Artículo 5 — El aprendizaje de la lengua de signos catalana

    Los servicios educativos informan a padres sobre modalidades oral o bilingüe (lengua de signos catalana). Se garantiza su aprendizaje en escuelas. El departamento de educación difunde la lengua y fomenta el respeto. Existe titulación universitaria y se facilita el aprendizaje a adultos.

  6. Artículo 6 — La docencia y la investigación en la lengua de signos catalana

    El departamento de educación establece por reglamento la formación y certificación del profesorado con sordos. Se crean planes de formación específicos. El Gobierno prioriza la investigación con el Instituto de Estudios Catalanes y universidades.

  7. Artículo 7 — La interpretación de la lengua de signos catalana

    Los departamentos de educación y trabajo establecen la calificación profesional de intérprete de lengua de signos catalana. La Administración impulsa la formación universitaria en interpretación.

  8. Artículo 8 — Fomento y difusión de la lengua de signos catalana

    La Administración de la Generalidad difunde la lengua de signos catalana y fomenta su aprendizaje entre el personal de las administraciones públicas para garantizar su uso en los servicios.

  9. Artículo 9 — Dirección, planificación y coordinación interdepartamental de la política lingüística con relación a la lengua de signos catalana

    El Gobierno establece por reglamento el órgano para la dirección y coordinación interdepartamental de la política lingüística de la lengua de signos catalana, respetando las competencias sectoriales y de accesibilidad.

  10. Artículo 10 — Autoridad normativa

    El Instituto de Estudios Catalanes determina las normas lingüísticas de la lengua de signos catalana, impulsa su investigación y sistematización.

  11. Artículo 11 — Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana

    El Gobierno crea el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana para asesoramiento y participación social. Su composición garantiza paridad de género y representatividad de asociaciones de usuarios y profesionales.

  12. Disposición adicional primera — Normativa complementaria

    El uso de la lengua de signos catalana se complementa con normativa de accesibilidad para personas sordas y sordociegas, garantizando igualdad de acceso a servicios públicos.

  13. Disposición adicional segunda — Acceso a la modalidad educativa bilingüe

    El departamento de educación regulará el acceso a la modalidad bilingüe para niños sordos y sordociegos cuyos padres o tutores opten por ella.

  14. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno debe dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para desarrollar y ejecutar la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana, entra en vigor al cabo de un mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de junio de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 5647, de 10 de junio de 2010.

Leyes en las que se basa

accesibilidad comunicaciónadministración pública catalanaderechos personas sordaseducación personas sordasinclusión socialintérprete lengua signoslengua de signos catalana