Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía
También conocida como: L 11/2011, L 11/11Esta ley garantiza en Andalucía el derecho a usar la lengua de signos y otros apoyos para que las personas sordas puedan comunicarse sin barreras.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula medidas para garantizar el respeto, protección, enseñanza y uso de la lengua de signos española (LSE) y la lengua oral en Andalucía, en igualdad de condiciones.
Artículo 2 — Efectos de la Ley
La Ley garantiza el uso libre de la LSE y lengua oral en áreas públicas y privadas para personas sordas, con discapacidad auditiva o sordoceguera. Se consideran condición básica de accesibilidad y no discriminación en información, comunicación, telecomunicaciones y participación.
Artículo 3 — Personas destinatarias
Son destinatarias las personas con sordoceguera o sordos con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%, y otras con discapacidad igual o superior al 33% que necesiten las medidas, siempre que residan habitualmente en cualquier municipio de Andalucía.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica en: bienes y servicios públicos, transportes, relaciones con Administraciones Públicas, Administración de Justicia, participación política, y medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
Artículo 5 — Definiciones
Define LSE, lengua oral (castellana), medios de apoyo, personas sordas (discapacidad ≥33%), sordoceguera, intérpretes, teleinterpretación, guía-intérprete, mediador, agente de desarrollo, educación bilingüe, subtitulado, audiodescripción y ajuste razonable.
Artículo 6 — Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la LSE y la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral
Se reconoce el derecho a elegir aprender y usar la LSE o lengua oral con apoyo. En menores o incapacitados, lo ejercen padres o representantes legales.
Artículo 7 — Principios generales
Principios: no discriminación, libertad de elección (LSE/oral), normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, transversalidad, diálogo civil e igualdad de género.
Artículo 8 — Del aprendizaje en la Enseñanza Reglada
La Administración educativa facilita recursos para aprender LSE/oral, oferta modelos bilingües de libre elección, adapta materiales, incluye LSE como optativa y forma al profesorado.
Artículo 9 — Del aprendizaje en la Formación no reglada
Se potencia la formación no reglada en LSE/oral con cooperación social, se asegura accesibilidad en cursos de empleo, se facilita acreditación acumulable y se forma al personal público.
Artículo 10 — Objeto
Las administraciones andaluzas promoverán servicios de interpretación de LSE (presencial o a distancia), guía-interpretación y mediación. Se garantizará el acceso acompañado de estos profesionales a ámbitos públicos y privados.
Artículo 11 — Acceso a los bienes y servicios a disposición del público
Se garantiza acceso a educación (apoyo LSE/tecnología), salud (formación personal), empleo (adaptación pruebas), cultura (intérpretes), edificios (tecnologías) y servicios sociales (formación LSE) para personas sordas o con discapacidad auditiva.
Artículo 12 — Transportes
En estaciones de transporte público de Andalucía se promueven intérpretes de LSE, guías-intérpretes y teleinterpretación. También se facilita información en LSE y con apoyo oral. Estas medidas se incluyen en los planes de accesibilidad del RD 1544/2007.
Artículo 13 — Relaciones con las Administraciones Públicas
La Junta de Andalucía, ayuntamientos y universidades garantizan atención adecuada, formación y condiciones para intérpretes de LSE y apoyo oral. Se fomenta la accesibilidad en atención telefónica y se dotan de sistemas audiovisuales con LSE y subtitulación los puntos de información no atendidos.
Artículo 14 — Administración de Justicia
La Consejería competente de la Junta de Andalucía promueve servicios de intérpretes de LSE, guías-intérpretes y apoyo oral para hacer accesibles los procesos judiciales y extrajudiciales a personas sordas, con discapacidad auditiva o sordoceguera, según las leyes procesales vigentes.
Artículo 15 — Participación política
Poderes públicos, partidos y agentes sociales facilitan que la información institucional y programas electorales sean accesibles mediante LSE y subtitulación. El Parlamento de Andalucía y entidades locales promueven interpretación en LSE y subtitulación en reuniones públicas cuando lo soliciten las
Artículo 16 — Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información
Las Administraciones Públicas andaluzas garantizan la accesibilidad de medios de comunicación y telecomunicaciones mediante LSE, subtitulado y audiodescripción. Se promueven estándares de accesibilidad en tecnologías de la información, soportes audiovisuales y formación. En eventos públicos se
Artículo 17 — De la Investigación
La Junta de Andalucía impulsa la investigación de la LSE y apoyos a la comunicación oral, colaborando con universidades, entidades representativas y familias. Se promueve la innovación pedagógica bilingüe y la aplicación de la LSE en educación, empleo, cultura, salud y edificación, con opinión de us
Disposición adicional primera — Comisión Especial de Seguimiento de la Ley
Se crea una Comisión Especial de Seguimiento en el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad. La integran organizaciones de personas sordas, familias, Administración local y agentes económicos y sociales, con representación equilibrada de mujeres y hombres.
Disposición adicional segunda — Garantías de dotación estructural
Los poderes públicos en Andalucía promoverán los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para ejecutar las medidas de acción positiva de esta Ley y desarrollar la transversalidad de las políticas públicas en materia de discapacidad.
Disposición adicional tercera — Apoyos técnicos y otros medios
La Administración andaluza financia productos de apoyo, medios técnicos y recursos humanos para la accesibilidad comunicativa. Estas ayudas benefician a Administraciones Públicas, entidades representativas, empresas privadas, sin ánimo de lucro y agentes económicos y sociales.
Disposición adicional cuarta — Sistema arbitral
El sistema arbitral requiere la constitución de la junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía, conforme a la normativa estatal.
Disposición adicional quinta — Reproducción de normativa estatal
Los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y 16 reproducen normas estatales recogidas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, sobre lenguas de signos y medios de apoyo a la comunicación oral.
Disposición final primera — Desarrollo normativo y ejecución
El Consejo de Gobierno desarrolla la Ley en 3 años, incluyendo un reglamento sobre normas técnicas de accesibilidad en la comunicación. Se autoriza el desarrollo normativo según la Ley 27/2007 y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 11/2011, de 5 de diciembre, sobre el uso de la lengua de signos en Andalucía, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 244, de 15 de diciembre de 2011.
Leyes en las que se basa
- la Ley 1/1999, de 31 de marzo BOE-A-1999-10046
- Ley 27/2007, de 23 de octubre BOE-A-2007-18476
- art. 37.1.5 y 6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 BOE-A-2007-5825
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