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En vigorLey

Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán

También conocida como: L 35/2010, L 35/10
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18 de noviembre de 2010·8 de marzo de 2018·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2010-17710
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege y regula el uso del aranés como lengua propia y oficial en el Valle de Arán, garantizando el derecho a usarla en la administración.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley protege el aranés en Cataluña, fomenta su uso oficial, social, administrativo, educativo y cultural, asegura su conocimiento, facilita relaciones con territorios occitanos y establece financiación.

  2. Artículo 2 — Lengua propia y lenguas oficiales

    El aranés es lengua propia de Arán y oficial en Cataluña. Es de uso preferente en instituciones locales y medios públicos. Puede usarse en actividades públicas y privadas sin discriminación, teniendo plena validez jurídica los actos realizados en ella.

  3. Artículo 3 — Derechos lingüísticos

    Los derechos lingüísticos en Arán incluyen: conocer la lengua propia, expresarse oralmente y por escrito en actos públicos y privados, usarla con instituciones y ser atendido en ella, y no ser discriminado por razones lingüísticas. Todas las personas en Arán tienen estos derechos.

  4. Artículo 4 — La unidad de la lengua occitana

    Los poderes públicos deben promover la unidad lingüística del occitano. La Generalidad y el Conselh Generau d'Aran colaboran con otros territorios. El Instituto de Estudios Araneses fija los convencionalismos de uso del aranés y asesora, debiendo ser respetado por administraciones, centros y medios.

  5. Artículo 5 — Instituciones y administraciones públicas en Arán

    El aranés es la lengua propia en Arán para todas las administraciones. Se usa normalmente en procedimientos, publicaciones y relaciones con la ciudadanía. La Administración del Estado lo usa preferentemente. En selecciones de personal, se exige o valora el conocimiento del aranés según las funciones

  6. Artículo 6 — Instituciones y administraciones públicas en Cataluña fuera de Arán

    Las actuaciones en aranés son válidas en toda Cataluña. Se puede usar en la Generalidad y en el servicio de información. La Generalidad ofrece soporte a ayuntamientos. En Arán, las instituciones usan preferentemente el aranés. El conocimiento de la lengua es mérito o requisito en oposiciones

  7. Artículo 7 — Publicaciones oficiales

    Las leyes del Parlamento se publican en aranés, con carácter oficial. Las disposiciones de la Generalidad afectan a Arán deben publicarse también en aranés.

  8. Artículo 8 — Documentos públicos y privados

    Los documentos públicos y privados en aranés son válidos. Los fedatarios deben entregar copias en aranés si se solicita y contar con personal que lo hable.

  9. Artículo 9 — Administración de justicia

    Las actuaciones judiciales en aranés son válidas sin traducción. El conocimiento del aranés se valora como mérito para plazas de personal judicial en Arán.

  10. Artículo 10 — Registros públicos

    Los registros en aranés son válidos. En registros no solo administrativos, los asientos se hacen en aranés si el documento lo está, o en la lengua indicada por el presentador. Las oficinas deben atender en aranés y facilitar formularios en esta lengua.

  11. Artículo 11 — Toponimia

    Los topónimos de Arán tienen como única forma oficial la aranesa. El Conselh Generau d'Aran participa en la determinación de nombres de municipios, vías interurbanas y su señalización.

  12. Artículo 12 — Antroponimia

    Los ciudadanos tienen derecho a usar la forma normativa en aranés de sus nombres y apellidos. Esta constancia se obtiene en el Registro Civil por simple manifestación.

  13. Artículo 13 — El aranés en la enseñanza

    El aranés es la lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán. El Gobierno debe incluir en el currículo la realidad lingüística y cultural de Arán.

  14. Artículo 14 — Educación infantil, primaria y secundaria en Arán

    El aranés es lengua habitual en infantil, primaria y secundaria. Los alumnos deben conocerlo al finalizar la obligatoria. Los profesores deben acreditar competencia en aranés.

  15. Artículo 15 — Universidades

    El Gobierno debe fomentar la incorporación de estudios filológicos del occitano en universidades catalanas y promover su colaboración con centros fuera de Cataluña.

  16. Artículo 16 — Educación permanente de personas adultas y otras formas de enseñanza

    El Conselh Generau d'Aran y la Generalidad promueven cursos de aranés para adultos y recién llegados. Se fomenta el conocimiento de la lengua y cultura occitanas en programas de formación en Cataluña, asegurando su presencia educativa.

  17. Artículo 17 — Formación y títulos

    El Conselh Generau d'Aran establece programas de formación no reglada, títulos y acceso al aranés. La Generalidad organiza la formación y titulaciones de variedades occitanas fuera de Arán, en coordinación con el Conselh.

  18. Artículo 18 — Certificados y equivalencias

    El Conselh Generau d'Aran certifica conocimientos de aranés y determina equivalencias con otros títulos. Puede suscribir acuerdos con entidades de otros territorios occitanos para reconocer certificados expedidos por ellos.

  19. Artículo 19 — Medios de radiodifusión y televisión

    El Gobierno produce programas en aranés y fomenta colaboración con medios occitanos. Los prestadores de servicios audiovisuales en Arán deben garantizar presencia del aranés. Se facilita recepción de emisiones externas y se promueve producción propia.

  20. Artículo 20 — Otros medios de comunicación

    La Generalidad y el Conselh Generau d'Aran deben fomentar la prensa y publicaciones en occitano (variedad aranesa) y su presencia en redes telemáticas.

  21. Artículo 21 — Fomento de la lengua propia de Arán

    La Generalidad y el Conselh Generau d'Aran deben proteger, fomentar y normalizar la lengua propia de Arán, estableciendo mecanismos de coordinación.

  22. Artículo 22 — Actividades y equipamientos culturales

    Se debe promover la cultura e investigación en aranés en bibliotecas, museos y centros. También se fomenta la terminología y productos relacionados con la industria lingüística.

  23. Artículo 23 — La promoción en el ámbito socioeconómico

    Se garantiza el uso del aranés en la vida socioeconómica, servicios sociales privados y paisaje lingüístico. Se incluyen subvenciones, premios y cláusulas lingüísticas.

  24. Artículo 24 — Colaboración con otros territorios de lengua occitana

    Se promueve la cooperación con otros territorios occitanos. La Generalidad puede solicitar tratados internacionales con Francia e Italia para la lengua occitana.

  25. Artículo 25 — La proyección exterior de la lengua occitana

    La Generalidad y el Conselh Generau d'Aran deben incluir la difusión de la cultura y lengua occitanas en la política exterior, impulsar iniciativas de protección del aranés en territorios occitanos, promover el reconocimiento europeo del occitano y fomentar su presencia en organismos y tratados ling

  26. Disposición adicional primera — Carácter de la Ley

    La ley desarrolla el Estatuto y se integra en el régimen especial de Arán según los artículos 11 y 94 del Estatuto.

  27. Disposición adicional segunda — Competencia sobre la normalización y la política lingüísticas

    La competencia sobre normalización y política lingüística del aranés corresponde a la Generalidad y al Conselh Generau d'Aran, priorizando el territorio de Arán.

  28. Disposición adicional tercera — Creación de una estructura paritaria Generalidad-Conselh Generau d´Aran

    Se crea una estructura paritaria entre la Generalidad y el Conselh Generau d'Aran para garantizar la financiación adecuada de las políticas lingüísticas con relación al aranés y la coordinación entre ambas instituciones.

  29. Disposición adicional cuarta — Convenios y acuerdos con la Administración del Estado

    La Generalidad y el Conselh Generau d'Aran pueden suscribir convenios con la Administración del Estado para garantizar el uso del aranés en servicios estatales en Arán.

  30. Disposición adicional quinta — Convenios y acuerdos con la Administración de Justicia

    La Generalidad y el Conselh Generau d'Aran pueden firmar convenios con organismos de justicia para normalizar el uso del aranés en el ámbito judicial.

  31. Disposición adicional sexta — Traspasos

    En seis meses desde la aprobación de la ley, deben acordarse los traspasos de competencias necesarias al Conselh Generau d'Aran.

  32. Disposición adicional séptima — Medidas con relación al Instituto de Estudios Araneses

    El Gobierno y el Conselh Generau d'Aran deben adoptar medidas para cumplir el artículo 4.3 en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  33. Disposición adicional octava — Medidas con relación a la oferta audiovisual

    El Gobierno y el Conselh Generau d'Aran deben adoptar medidas en dos años para cumplir lo establecido sobre oferta audiovisual.

  34. Disposición derogatoria

    Se derogan el artículo 2 de la Ley 16/1990, el artículo 7 de la Ley 1/1998 y las demás disposiciones contrarias a lo establecido por la presente ley.

  35. Disposición final primera — Autorización para el desarrollo y aplicación de la Ley

    Se autoriza al Gobierno y al Conselh Generau d'Aran para dictar disposiciones de desarrollo. El Conselh Generau d'Aran debe ser escuchado en la elaboración de los reglamentos del Gobierno.

  36. Disposición final segunda — Revisión y modificación de la normativa

    El Gobierno debe adoptar medidas para revisar y modificar la normativa vigente en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de noviembre de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 5745, de 29 de octubre de 2010.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • 4460/2011 promovido contra los arts. 2.3, 5.4, 5.7 y 6.5, con suspensión, desde el 27 de septiembre de 2011 de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y desde el 27 de julio de 2011 para las partes legitimadas BOE-A-2011-15162
  • en el Recurso 4460/2011, el mantenimiento de la suspensión de los preceptos impugnados, por Auto de 14 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20015
  • en el Recurso 4460/2011, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 2.3 a); 5. 4 y 7; y 6.5 y la constitucionalidad del art. 2.3 b) interpretado según el fj 5, por Sentencia 11/2018, de 8 de febrero BOE-A-2018-3301
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