Orden de 17 de febrero de 1955, por la que se regula la obtención de piezas anatómicas para injertos procedentes de cadáveres en los casos de muerte violenta
Esta norma regula cómo se pueden obtener órganos o tejidos para trasplantes cuando una persona fallece en circunstancias que requieren autopsia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
En muerte violenta, el Juez autoriza la obtención de piezas anatómicas si concurren: conformidad del finado, autorización de familiares o falta de oposición de estos.
Artículo 2
El Juez autoriza la obtención de piezas en la orden de traslado. La Dirección del Instituto comunica al Centro autorizado para la extracción en 24 horas.
Artículo 3
La obtención se rige por la Orden de 30 de abril de 1951, en presencia del Médico forense, con respeto a los restos. Una copia del acta se une a las diligencias.
Artículo 4
El local del Instituto Anatómico forense donde se practiquen las extracciones de piezas anatómicas debe ser acondicionado por el Centro que realice dichas extracciones.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 6 de la Ley de 18 de diciembre de 1950 BOE-A-1950-13211
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